958780986
BRAZAL DE LA RAMBLA, 16 18650 DURCAL. (GRANADA). Ver mapa
CNAE 4110 - Promoción inmobiliaria
B18634386
14/01/2003
22 años
-
0.5M €
Granada
Información sobre balances y cuentas de resultados de CONSTRUCCIONES PACO MARIA E HIJOS SRL depositados en el Registro Mercantil de Granada en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por CONSTRUCCIONES PACO MARIA E HIJOS SRL o en los que participa indirectamente.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha dictado baja provisional en el óndice de entidades porqué los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda pública del Estado han sido declarados fallidos o no haber presentado la declaración del impuesto de sociedades correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos. Se cierra la hoja registral de la sociedad no pudióndose practicar ninguna inscripción.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
Que en el concurso voluntario n.º 333/11, seguido a instancia de CONSTRUCCIONES PACO MARÍA E HIJOS, S.L., por auto de fecha 12 de marzo de 2020, se ha resuelto:
"Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad CONSTRUCCIONES PACO MARÍA E HIJOS, S.L.
Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la Administración concursal.
De conformidad a ello:
Primero.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Segundo.- Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Tercero.- Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Cuarto: Requiérase a la Administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.
Quinto.- Se acuerda la extinción de CONSTRUCCIONES PACO MARÍA E HIJOS, S.L. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad CONSTRUCCIONES PACO MARÍA E HIJOS, S.L.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.".
Granada, 13 de mayo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia Pilar Raya García.
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E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, anuncia:
En el concurso núm. 333/11 contra el deudor CONSTRUCCIONES PACO MARÍA E HIJOS, S.L. se ha dictado con fecha 22 de noviembre de 2016 la resolución del tenor literal siguiente:
Estimo la solicitud de renuncia presentada por el administrador concursal D. Félix Carlos García Gonzalo. En consecuencia, acuerdo el cese de su persona como administrador concursal en el presente procedimiento. Requiérasele para que presente su credencial en el Juzgado así como para que presente una rendición final de cuentas de conformidad con el art. 181 LC en el plazo de un mes desde que se le notifique su cese.
Al mismo tiempo, designo como nuevo administrador concursal a D. Miguel Ángel Aguilar Furrasola, con domicilio en cCamino de Ronda, n.º 74, planta 3, puerta 4, Granada 18004, [email protected].
Comuníquese por el medio más rápido al designad el nombramiento. Dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, deberá comparecer ante este juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función, y manifestar si acepta o no el encargo, alegar causas de recusación si las tuviera, o justa causa para no aceptarlo.
Asimismo, habrá de comunicar sus datos personales, caso de aceptación, en los términos previstos en el art. 38 del Reglamento del Registro Mercantil.
Deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
Asimismo, deberá señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado, y sin perjuicio de la colaboración con los administradores concursales del personal a su servicio o de los dependientes del deudor.
Anúnciese la identidad del nuevo administrador concursal así como el domicilio postal y la dirección electrónica señalados, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado
El traslado de los oficios con los edictos se realizará por vía telemática desde el juzgado a los medios de publicidad correspondientes. Si no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.
Asimismo, publíquese en el Registro Público Concursal, en tanto que su institución esté desarrollada reglamentariamente, y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Granada, 12 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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Edicto
El Juzgado Mercantil numero uno de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 333/11, por auto de fecha seis de junio de dos mil once, se ha declarado en concurso la entidad Construcciones Paco María e Hijos, S.L., con CIF núm. B-18634386 y con domicilio en C/ Brazal de la Rambla 16, c.p. 18650 Durcal (Granada).
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos mediante correo certificado a la siguiente dirección: C/ Pintor Carmelo Palomino, 18, 4.º B, Jaén c.p. 23003.
El plazo para esta comunicación es el de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 LC.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Granada, 27 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.
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CONSTRUCCIONES PACO MARIA E HIJOS SRL inscrita en el Registro Mercantil de Granada. y con domicilio en DúrcalSu clasificación nacional de actividades económicas es Promoción inmobiliaria.
La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.