CNAE 4121 - Construcción de edificios residenciales
B27103977
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Información sobre balances y cuentas de resultados de CONSTRUCCIONES LOPEZ CASTRO SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por CONSTRUCCIONES LOPEZ CASTRO SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio de escisión total
En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General universal de la mercantil Construcciones López Castro, Sociedad Limitada, ha acordado por unanimidad, con fecha 5 de junio de 2007, el acuerdo de escindir totalmente la sociedad con la consiguiente extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación y división de su patrimonio universal en dos partes, que se traspasan en bloque cada una de ellas a dos sociedades de responsabilidad limitada, que serán las sociedades beneficiarias de la escisión total (ambas de nueva creación). Todo ello conforme al proyecto de escisión total, suscrito por los órganos de administración de Construcciones López Castro, Sociedad Limitada, depositado en el Registro Mercantil de Lugo el día 25 de mayo de 2007, aprobándose como balance de escisión el cerrado a 31 de marzo de 2007, y acordándose que las operaciones realizadas por las unidades económicas segregadas se consideren realizadas a los efectos contables por las sociedades beneficiarias a partir del 1 de abril de 2007. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión total.
Asimismo, los acreedores de la sociedad totalmente escindida podrán oponerse a la escisión total en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Lugo, 5 de junio de 2007.-El Administrador único, Ovidio López Rodríguez.-39.564. y 3.ª 15-6-2007
Escindida |
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Beneficiaria |
Anuncio de escisión total
En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General universal de la mercantil Construcciones López Castro, Sociedad Limitada, ha acordado por unanimidad, con fecha 5 de junio de 2007, el acuerdo de escindir totalmente la sociedad con la consiguiente extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación y división de su patrimonio universal en dos partes, que se traspasan en bloque cada una de ellas a dos sociedades de responsabilidad limitada, que serán las sociedades beneficiarias de la escisión total (ambas de nueva creación). Todo ello conforme al proyecto de escisión total, suscrito por los órganos de administración de Construcciones López Castro, Sociedad Limitada, depositado en el Registro Mercantil de Lugo el día 25 de mayo de 2007, aprobándose como balance de escisión el cerrado a 31 de marzo de 2007, y acordándose que las operaciones realizadas por las unidades económicas segregadas se consideren realizadas a los efectos contables por las sociedades beneficiarias a partir del 1 de abril de 2007. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión total.
Asimismo, los acreedores de la sociedad totalmente escindida podrán oponerse a la escisión total en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Lugo, 5 de junio de 2007.-El Administrador único, Ovidio López Rodríguez.-39.564. 1.ª 13-6-2007
Escindida |
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Beneficiaria |
Anuncio de escisión total
En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General universal de la mercantil Construcciones López Castro, Sociedad Limitada, ha acordado por unanimidad, con fecha 5 de junio de 2007, el acuerdo de escindir totalmente la sociedad con la consiguiente extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación y división de su patrimonio universal en dos partes, que se traspasan en bloque cada una de ellas a dos sociedades de responsabilidad limitada, que serán las sociedades beneficiarias de la escisión total (ambas de nueva creación). Todo ello conforme al proyecto de escisión total, suscrito por los órganos de administración de Construcciones López Castro, Sociedad Limitada, depositado en el Registro Mercantil de Lugo el día 25 de mayo de 2007, aprobándose como balance de escisión el cerrado a 31 de marzo de 2007, y acordándose que las operaciones realizadas por las unidades económicas segregadas se consideren realizadas a los efectos contables por las sociedades beneficiarias a partir del 1 de abril de 2007. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión total.
Asimismo, los acreedores de la sociedad totalmente escindida podrán oponerse a la escisión total en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Lugo, 5 de junio de 2007.-El Administrador único, Ovidio López Rodríguez.-39.564. 1.ª 13-6-2007
Escindida |
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Beneficiaria |
Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de las empresas Construcciones López Castro, Sociedad Limitada, y Ovidio López Castro Construcciones, Sociedad Limitada, celebradas el día 20 de marzo de 2007, aprobaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de Ovidio López Castro Construcciones, Sociedad Limitada por Construcciones López Castro, Sociedad Limitada, con entera transmisión del patrimonio de la absorbida, incorporando por tanto en bloque todo su Activo y Pasivo a la sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida. La fusión se acordó conforme al proyecto de fusión depositado el día 19 de marzo de 2007 en el Registro Mercantil de Lugo, con la aprobación de los respectivos Balances de fusión, y al estar participadas por un único socio no procede aumentar el capital social de la primera. A efectos contables las operaciones realizadas por la entidad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2007. No se efectúa modificación alguna de los actuales cargos de Administradores de la sociedad absorbente ni se conceden ventajas de ningún tipo a los Administradores de las sociedades, ni derechos para ningún tipo de socios.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del tercer anuncio de fusión.
Lugo, 20 de marzo de 2007.-El Administrador, Ovidio López Rodríguez.-16.969. 1.ª 2-4-2007
Absorbente |
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Absorbida |
Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de las empresas Construcciones López Castro, Sociedad Limitada, y Ovidio López Castro Construcciones, Sociedad Limitada, celebradas el día 20 de marzo de 2007, aprobaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de Ovidio López Castro Construcciones, Sociedad Limitada por Construcciones López Castro, Sociedad Limitada, con entera transmisión del patrimonio de la absorbida, incorporando por tanto en bloque todo su Activo y Pasivo a la sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida. La fusión se acordó conforme al proyecto de fusión depositado el día 19 de marzo de 2007 en el Registro Mercantil de Lugo, con la aprobación de los respectivos Balances de fusión, y al estar participadas por un único socio no procede aumentar el capital social de la primera. A efectos contables las operaciones realizadas por la entidad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2007. No se efectúa modificación alguna de los actuales cargos de Administradores de la sociedad absorbente ni se conceden ventajas de ningún tipo a los Administradores de las sociedades, ni derechos para ningún tipo de socios.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del tercer anuncio de fusión.
Lugo, 20 de marzo de 2007.-El Administrador, Ovidio López Rodríguez.-16.969. 1.ª 2-4-2007
Absorbente |
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Absorbida |
Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de las empresas Construcciones López Castro, Sociedad Limitada, y Ovidio López Castro Construcciones, Sociedad Limitada, celebradas el día 20 de marzo de 2007, aprobaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de Ovidio López Castro Construcciones, Sociedad Limitada por Construcciones López Castro, Sociedad Limitada, con entera transmisión del patrimonio de la absorbida, incorporando por tanto en bloque todo su Activo y Pasivo a la sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida. La fusión se acordó conforme al proyecto de fusión depositado el día 19 de marzo de 2007 en el Registro Mercantil de Lugo, con la aprobación de los respectivos Balances de fusión, y al estar participadas por un único socio no procede aumentar el capital social de la primera. A efectos contables las operaciones realizadas por la entidad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2007. No se efectúa modificación alguna de los actuales cargos de Administradores de la sociedad absorbente ni se conceden ventajas de ningún tipo a los Administradores de las sociedades, ni derechos para ningún tipo de socios.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del tercer anuncio de fusión.
Lugo, 20 de marzo de 2007.-El Administrador, Ovidio López Rodríguez.-16.969. 1.ª 2-4-2007
Absorbente |
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Absorbida |
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CONSTRUCCIONES LOPEZ CASTRO SL es una empresa . Su clasificación nacional de actividades económicas es Construcción de edificios residenciales.
La empresa tiene una facturación anual entre 500.000 y 1.000.000 euros.