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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 24 de junio del 2022 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 20 de junio del 2022 con los datos de inscripción Diario: 120 Sección: 2 Pág: 5534 - 5535.


Anuncio de escisión

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de carácter universal de accionistas de CONSTRUCCIONES JUST, S.A.. (Sociedad Escindida) y la Junta General Extraordinaria de carácter universal de LINEA KABUT-14. S.L. (Sociedad Beneficiaria) han acordado por unanimidad, con fecha 20 de Junio de 2022, la escisión parcial sin extinción de CONSTRUCCIONES JUST, S.A. mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria preexistente LINEA KABUT-14, S.L. adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial de fecha 1 de mayo de 2022, que ha sido aprobado por la Junta de ambas sociedades y suscrito por los miembros de los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, no ha visto reducido su capital social al efectuarse la reducción de fondos propios con cargo a reservas de libre disposición.

Asimismo, la Sociedad Beneficiaria ha aumentado su capital social y las reservas, adjudicándose las nuevas participaciones nominativas a la totalidad de los socios de la Sociedad Escindida, en proporción a su participación en el capital social, y sin necesidad de compensación en metálico.

Los accionistas de la Sociedad Escindida participarán en el capital social de la Sociedad Beneficiaria en la misma proporción que participaban en la Sociedad Escindida.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad de los socios de ambas sociedades, siendo de aplicación el artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la LME.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 78 de la LME, los socios de las sociedades que participan en la escisión, han acordado por unanimidad que no es necesario el informe emitido por un experto independiente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios de las Sociedades Escindida y Beneficiaria, respectivamente, así como a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los Balances de la Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de Escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión.

La Font D'en Carrós, 20 de junio de 2022.- Secretaria del Consejo de Administración de la sociedad escindida y Administradora Solidaria de la sociedad beneficiaria, María Elvira Just Pérez.

Escindida
  • CONSTRUCCIONES JUST SA
Beneficiaria
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 20/06/2022 Diario: 120 Sección: 2 Pág: 5534 - 5535 

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