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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 05 de noviembre del 2012 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALICANTE

Edicto

Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 000867/2010, referente al deudor Consorcio de Promoción y Vivienda de Alicante, S.L., con CIF n.º B-53.303.392, con domicilio social en San Vicente del Raspeig (Alicante), calle Vicente Savall Pascual, n.º 16, CP 03690, se ha dictado el 16/10/12 sentencia, aprobando judicialmente el convenio propuesto por el deudor, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Se aprueba el convenio presentado por el deudor Consorcio de Promoción y Vivienda de Alicante, S.L., con cese de todos los efecto de la declaración de concurso, y en concreto el cese de los Administradores Concursales en sus funciones de intervención debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de quince días, continuando desempeñando su cargo a efectos de tramitar la sección de calificación y en los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de autos y sentencias que se dicten en ellos.

Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones de la presente sentencia, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC).

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC.

Líbrese mandamiento al Registrador Mercantil, Registros de la Propiedad, oficio BOE, que serán entregados al Procurador de la concursada para su curso y gestión.

Modo de impugnación.-Mediante recurso de apelación ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de veinte días con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto " pago recurso de reposición" sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 451 y 452 de la LEC y Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Se ha dado la publicidad prevista en la Ley. Doy fe.

Alicante, 16 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Empresa
  • CONSORCIO DE PROMOCION Y VIVIENDA DE ALICANTE SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 16/10/2012  

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