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CNAE 7911 - Actividades de las agencias de viajes
A78358835
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Madrid
Información sobre balances y cuentas de resultados de CONDOR VACACIONES SA depositados en el Registro Mercantil de Madrid en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por CONDOR VACACIONES SA o en los que participa indirectamente.
Anuncio de Fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que los respectivos socios únicos de Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal y Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal, por acuerdos del día 7 de abril de 2008 después de aprobar tanto el balance de fusión como el proyecto de fusión, acordaron la fusión entre Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal y Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal, mediante absorción de Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal por Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal, con disolución sin liquidación de Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal y transmisión en bloque de su patrimonio social a Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal, todo ello sobre la base de los respectivos balances cerrados a 31 de diciembre de 2007 y conforme al proyecto de fusión aprobado el 7 de abril de 2008 por los respectivos Administradores Únicos ambas sociedades, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 25 de febrero de 2008 y en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife el 14 de marzo de 2008. La presente operación de fusión se tramitará por vía del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas en la redacción otorgada por la Disposición Final Primera, apartado 7, de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, por ser Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal titular directo de la totalidad del capital social de Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal y, por tanto, su Accionista Único. No se modifican los estatutos de Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal. Las operaciones de Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal a partir del 1 de enero de 2008. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, siempre por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife), 7 de abril de 2008.-El Administrador Único de Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal, Don Antonio Morales Bello.-El Administrador Único de Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal, Antonio Morales Bello.-19.041. y 3.ª 14-4-2008
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Anuncio de Fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que los respectivos socios únicos de Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal y Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal, por acuerdos del día 7 de abril de 2008 después de aprobar tanto el balance de fusión como el proyecto de fusión, acordaron la fusión entre Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal y Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal, mediante absorción de Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal por Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal, con disolución sin liquidación de Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal y transmisión en bloque de su patrimonio social a Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal, todo ello sobre la base de los respectivos balances cerrados a 31 de diciembre de 2007 y conforme al proyecto de fusión aprobado el 7 de abril de 2008 por los respectivos Administradores Únicos ambas sociedades, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 25 de febrero de 2008 y en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife el 14 de marzo de 2008. La presente operación de fusión se tramitará por vía del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas en la redacción otorgada por la Disposición Final Primera, apartado 7, de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, por ser Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal titular directo de la totalidad del capital social de Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal y, por tanto, su Accionista Único. No se modifican los estatutos de Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal. Las operaciones de Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal a partir del 1 de enero de 2008. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, siempre por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife), 7 de abril de 2008.-El Administrador Único de Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal, Don Antonio Morales Bello.-El Administrador Único de Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal, Antonio Morales Bello.-19.041. 2.ª 11-4-2008
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Anuncio de Fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que los respectivos socios únicos de Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal y Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal, por acuerdos del día 7 de abril de 2008 después de aprobar tanto el balance de fusión como el proyecto de fusión, acordaron la fusión entre Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal y Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal, mediante absorción de Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal por Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal, con disolución sin liquidación de Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal y transmisión en bloque de su patrimonio social a Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal, todo ello sobre la base de los respectivos balances cerrados a 31 de diciembre de 2007 y conforme al proyecto de fusión aprobado el 7 de abril de 2008 por los respectivos Administradores Únicos ambas sociedades, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 25 de febrero de 2008 y en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife el 14 de marzo de 2008. La presente operación de fusión se tramitará por vía del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas en la redacción otorgada por la Disposición Final Primera, apartado 7, de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, por ser Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal titular directo de la totalidad del capital social de Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal y, por tanto, su Accionista Único. No se modifican los estatutos de Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal. Las operaciones de Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal a partir del 1 de enero de 2008. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, siempre por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife), 7 de abril de 2008.-El Administrador Único de Operadores Vacacionales, Sociedad Limitada Unipersonal, Don Antonio Morales Bello.-El Administrador Único de Cóndor Vacaciones, Sociedad Anónima Unipersonal, Antonio Morales Bello.-19.041. 1.ª 10-4-2008
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en la Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad, constituida con carácter de universal, que fue celebrada en el domicilio social el 29 de junio de 2001, se acordó por unanimidad reducir el capital social de la sociedad en 1.220.000 pesetas con la finalidad de amortizar las acciones propias y con cargo a reservas, mediante la amortización de las 122 acciones que tenía la sociedad en autocartera, quedando la cifra del capital social resultante situada tras la reducción en la cifra de 16.780.000 pesetas, habiendo sido ejecutada la reducción en dicho acto sin perjuicio del derecho de oposición al que hace referencia el artículo 167 de la Ley de Sociedades Anónimas, y al aumento simultáneo del capital conforme dispone el artículo 169 de la expresada Ley de Sociedades Anónimas.
Asimismo, en dicha Junta también se acordó por unanimidad, una vez ejecutada la anterior reducción del capital social, ampliar simultáneamente el mismo por elevación del valor nominal de las acciones existentes, con cargo a reservas disponibles, habiendo quedado fijado el capital social tras dicha ampliación en la cantidad de seis millones de euros (6.000.000 de euros).
Madrid, 28 de agosto de 2001.-El Gerente, César Luis Rubio Hernando.-45.521.
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CONDOR VACACIONES SA es una empresa inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Su clasificación nacional de actividades económicas es Actividades de las agencias de viajes.
La empresa tiene una facturación anual superior a 2.500.000 euros.