Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 20 de noviembre del 2017 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Edicto
Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.1 de A Coruña, por el presente,
Hago saber:
Que en los autos seguidos en este órgano judicial de Concurso Voluntario 382/2014-b y NIG n.º 150304712014/0000754 se ha dictado en fecha 12 de septiembre de 2017 Auto de Conclusión y Archivo de Concurso voluntario del deudor Complejo La Fuente, S.L., con CIF B-15904089.
Cuya parte dispositiva de dicha resolución es del tenor literal siguiente:
Acuerdo
1-Se declara concluso el procedimiento concursal número 382/2014 referente a la deudora Complejo La Fuente, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Sexto.
2-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.
3-Se acuerda la extinción de las personas jurídicas, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados Registros.
4-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
6-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
7-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
8-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
9-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).
Lo acuerda y firma S.S.ª Doy Fe."
Y para que conste y sirva de notificación en forma a todos los interesados, expido y firmo el presente.
A coruña, 12 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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