Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 21 de junio del 2023 del anuncio de anuncio de convocatoria de junta en la empresa COMPAÑIA URBANIZADORA DE LA RIBERA SUR DEL MAR MENOR SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 16 de junio del 2023 con los datos de inscripción Diario: 116 Sección: 2 Pág: 5119 - 5121.


Anuncio de convocatoria de Junta

COMPAÑIA URBANIZADORA DE LA RIBERA SUR DEL MAR MENOR SA

El Administrador Único de la mercantil COMPAÑÍA URBANIZADORA DE LA RIBERA SUR DEL MAR MENOR S.A., con CIF A 28122091, de conformidad con lo establecido en los artículos 163, 164, 165,166, 167, 173, 174, 175, 176, y 177 de la Ley de Sociedades Capital (en adelante LSC) y en el artículo 17 de los estatutos sociales, por medio del presente procede a convocar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha compañía que se celebrará en Madrid en C/ Marqués de Riscal n.º 9, 2 (Madrid 28.010), en la notaría de D. Carlos Huidobro Arreba el próximo 24 de julio de 2.023 a las 17:00 en primera convocatoria y, en su caso, en segunda convocatoria el siguiente 25 de julio de 2.023 a las 17:15 horas, en el mismo lugar, y con el siguiente.

Orden del día

JUNTA ORDINARIA

Primero.- Examen y Aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales del ejercicio 2.022 (Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias, Memoria, todos ellos formulados de forma abreviada). Aprobación de la Aplicación de resultado. Aprobación de la Gestión Social.

Orden del día

JUNTA EXTRAORDINARIA

Primero.- Examen y Aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales del ejercicio 2.021 (Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias, Memoria, todos ellos formulados de forma abreviada). Aprobación de la Aplicación de resultado.

Segundo.- Examen y Aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales del ejercicio 2.020 (Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias, Memoria, todos ellos formulados de forma abreviada). Aprobación de la Aplicación de resultado.

Tercero.- Examen y Aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales del ejercicio 2.019 (Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias, Memoria, todos ellos formulados de forma abreviada). Aprobación de la Aplicación de resultado.

Acta notarial: Al amparo de lo dispuesto en el artículo 203 LSC, el Acta de la Junta General Extraordinaria será levantada por el notario de Madrid D. Carlos Huidobro Arreba, en cuya notaría se celebrará la misma. Depósito Previo: Se recuerda a los señores accionistas que las 10.000 acciones de la única clase y serie en la que se encuentra dividido el capital social de la compañía son acciones al portador por lo que no existe Libro Registro de Acciones Nominativas y éstas no se encuentran emitidas, esto es, la sociedad nunca cumplió los requisitos establecidos en el artículo 43.7) de la Ley de 17 de juio de 1951 de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, ni lo preceptuado en el artículo único del Decreto de 21 de febrero de 1958 (Artículo Único.- El requisito exigido por el párrafo séptimo del artículo 43 de la vigente Ley de 17 de Julio de 1951, sobre Régimen Jurídico de Sociedades Anónimas, podrá cumplirse mediante acta notarial por la que se acredite la identidad de las firmas impresas en los títulos y las que estampen a presencia del Notario autorizante el Administrador o administradores designados por el Consejo de Administración para la firma del Título acción. Formalizada el acta e inscrita en el Registro Mercantil, podrá la sociedad emisora poner en circulación los títulos representativos de las acciones.), aplicables tanto al momento de constituirse la sociedad como cuando se acordó la única ampliación de capital de la sociedad. Asimismo, y una vez entró en vigor el RD 1597/1987 de 29 de diciembre de 1989, que aprobó el Reglamento del Registro Mercantil la sociedad tampoco cumplió lo preceptuado en los artículos 136 y 137 de dicho Reglamento. Y tampoco tras la entrada en vigor del RD 1784/1996 de 19 de Julio por el que se aprueba el vigente Reglamento del Registro mercantil (artículos 136 y 137). La regulación transcrita se incorporó al artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre y posteriormente se trasladó al vigente Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. El artículo 12 de los Estatutos sociales establece sin perjuicio del derecho de los accionistas a agrupar sus acciones y que podrán asistir a la Junta General los titulares de acciones que representen al menos un 1 por 1000 del capital social, esto es, al menos diez (10) Acciones. Asimismo, el citado artículo 12 de los estatutos sociales exige para asistir a la Junta General la obligación de los accionistas de acreditar su condición de tales con al menos cinco días de antelación al señalado para la celebración de la Junta General. Ante la falta de emisión de las acciones al portador los accionistas deberán depositar los títulos públicos acreditativos de la adquisición de sus acciones. El depósito debe llevarse a cabo en el lugar señalado para la celebración de la Junta General, la notaría de D. Carlos Huidobro Arreba sito en Madrid en C/ Marqués de Riscal n.º 9, 2. (Madrid 28.010). Los accionistas podrán agrupar sus acciones conforme establece la LSC o, en su caso, otorgar la representación de éstas a otro accionista, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de los estatutos sociales y en el artículo 179 de la LSC. Derecho de Información: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 197 y 272 LSC y en los estatutos sociales, expresamente se recuerda a los señores accionistas: Conforme al artículo 272.2 LSC, a partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de ésta. Por último de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la reiterada ley, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas pueden formular las preguntas o peticiones de informaciones o aclaraciones que estimen pertinentes y que se refieran a los puntos comprendidos en el orden del día, y ello sin perjuicio del derecho que les asiste a solicitar verbalmente durante la celebración de la Junta General la información o aclaraciones que sobre los puntos del orden del día consideren oportunas. Los accionistas que lo deseen podrán examinar en el despacho del letrado de la compañía, D. Alberto Rodríguez Rodríguez, sito en C/ Reina Mercedes n.º 4, 1º A (28.020 Madrid), o solicitar por medio del antedicho letrado su envío gratuito o que se les facilite la información y documentación que será sometida a la aprobación de la Junta desde la publicación de este anuncio, lo que cumplimentará la compañía.

Madrid, 16 de junio de 2023.- Administrador Único, D. Ricardo Rubio Vilar.

  • COMPAÑIA URBANIZADORA DE LA RIBERA SUR DEL MAR MENOR SA
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 16/06/2023 Diario: 116 Sección: 2 Pág: 5119 - 5121 

IR A COMPAÑIA URBANIZADORA DE LA RIBERA SUR DEL MAR MENOR SA
CREAR CUENTA GRATIS
Crea una cuenta gratuita en empresia y realiza seguimiento de las empresas que te interesan.

Registrar cuenta
Axesor.es
Axesor.es