Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 12 de enero del 2018 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa COMERCIAL ULSA SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 05 de enero del 2018 con los datos de inscripción T 1402, F 33, S 8, H VA 1366, I/A 26.
ARTICULO 12 . ORGANOS DE LA SOCIEDAD. La Sociedad estará regida y administrada por la junta general de accionistas y por el órgano de administración. Asimismo, la Sociedad contará con una Presidenta Honorífica de forma indefinida, cuya titularidad corresponderá a Doña Rosa María Salamanca Lorenzo ARTICULO 20 . MESA. Serán presidente y secretario de las juntas los que lo sean del consejo de administración, en su defecto, el vicepresidente y el vicesecretario del consejo, si los hubiera, y a falta de estos las personas que la propia junta elija.. ARTICULO 25 . NATURALEZA. La administración y representación de la Sociedad y el uso de la firma social, corresponderá a elección de la junta, que tendrá la facultad de optar alternativamente por cualquiera de los distintos modos de organizar la administración que se citan, sin necesidad de ARTICULO 26 . NOMBRAMIENTO. Corresponde a la Junta General el nombramiento de las personas que hayan de ocupar el cargo de administrador. . ARTICULO 27 . DURACION. El cargo de administrador tendrá una duración de 6 años, sin perjuicio de la facultad de separación, que podrá ser acordada en cualquier momento por la Junta General. El nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la junta general ARTICULO 29 BIS. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. Si se opta por un consejo de administración, este estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de doce, designados por la junta, que además concretará su número. El consejo de administración elegirá de su seno por mayoría ARTICULO 30 . GERENTES Y APODERADOS. Igualmente por acuerdo del órgano de administración se podrán nombrar Gerentes, Directores Generales o Apoderados, mediante el otorgamiento de poderes, que determinarán las facultades de cada uno. . ARTICULO 36 . CAUSAS Y PROCEDIMIENTO. La Sociedad se disolverá por acuerdo de la junta general adoptado en cualquier tiempo, con los requisitos establecidos en la ley, y por las demás causas previstas en la misma. Acordada la disolución de la Sociedad, quienes fueren administradores al tiempo de la ARTICULO 22 . ACUERDOS. Se tomarán acuerdos siempre que voten a favor de los mismos la mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados, salvo en los casos del art. 19 párrafo 3 de los Estatutos que será necesario: (i) mayoría absoluta de los votos de los accionistas ARTICULO 29 . COMPETENCIA. El órgano de administración en cualquiera de las formas establecidas en el art. 25 y con arreglo a lo dispuesto en la legislación aplicable es el órgano de gestión, administración y representación y está investido estatutariamente de las más amplias facultades, para todos ARTICULO 7 . TRANSMISION DE ACCIONES. 7.1. Régimen general. El régimen de transmisión de las acciones de la Sociedad será el vigente a la fecha en que el Accionista hubiere comunicado a la Sociedad su propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha de fallecimiento del Accionista o en la ARTICULO 28 . SISTEMA DE RETRIBUCION. El cargo de Administrador en su condición de tal será gratuito, sin perjuicio de las cantidades que, en su caso, pueda/n percibir el/los Consejero/s Delegado/s por el desempeño de funciones de dirección efectiva de la Sociedad, todo ello de conformidad con lo. |