Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de agosto del 2011 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Edicto
D./Dª. Pedro Adán Ruiz-Erans Vivancos, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 110/2011 se ha dictado a instancias de Comercial Raúl Distribuidora de Bebidas, S.L. con CIF número B-73024572 en fecha 05-07-11 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Comercial Raúl Distribuidora de Bebidas, S.L. cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda. Atalayas s/n de Cabezo de Torres (Murcia).
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal para el que ha sido designado la Abogada Isabel López Castillo.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la Sección 1.ª Registro y Reparto, Servicio Común General, Ciudad de la Justicia Fase I, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).
Murcia, 18 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.
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