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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 09 de julio del 2020 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CASTELLON DE LA PLANA

Doña María De Las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago Saber:

Primero: Que por Auto de fecha 2 de julio 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [C.N.A], número 000307/2009, N.I.G. 12040-66-2-2009-0000341, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Comercial Naves y Viviendas Castellón, S.A.", domiciliado en y C.I.F número A-12583217.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta.

Parte dispositiva:

"1.-Acordar la Conclusión del concurso de "Comercial Naves y Viviendas Castellón, S.A.", seguido bajo el número Concurso Abreviado [C.N.A], 000307/2009-II, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.-En particular, acordar la extinción de la entidad comercial "Naves y Viviendas Castellón, S.A.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia Ley Concursal (artículo 177.3 de la Ley Concursal).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la Ley Concursal) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Llévese testimonio a la Sección quinta del concurso.

8.-Notífiquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la Ley Concursal).

Magistrada // Letrada de la Administración de Justicia"

Castellón de la Plana, 3 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

Empresa
  • COMERCIAL NAVES Y VIVIENDAS CASTELLON SA
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 03/07/2020  

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