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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 15 de julio del 2022 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa COMERCIAL JESUMAN SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 05 de julio del 2022 con los datos de inscripción T 3106, F 96, S 8, H TF 2297, I/A 54.


Modificaciones estatutarias

COMERCIAL JESUMAN SA

ARTICULO 3.- La sociedad tiene su domicilio en la Avenida de Enrique Miranda número catorce, de la Ciudad de Icod de los Vinos, pudiendo el órgano de administración cambiar el domicilio dentro del mismo término municipal, y crear, suprimir o trasladar las sucursales ya sea dentro del territorio ARTICULO 8.- En toda transmisión de acciones por actos intervivos a título oneroso a favor de terceros, se observarán los siguientes requisitos: El accionista que se proponga transmitir sus acciones o alguna de ellas, deberá comunicarlo por escrito, indicando su numeración, precio y comprador, con ARTICULO 9.- La Sociedad se rige y administra por la Junta General de Accionistas y por un órgano de administración. . ARTICULO 11.- Las Junta Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. Junta ordinaria es la que debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del ARTICULO 17.- Tienen derecho a asistir con voz y voto a las Juntas Generales únicamente los accionistas que tengan inscritas sus accione en el libro registro de acciones nominativas con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta. El órgano de administración deberá asistir a ARTICULO 18.- Actuarán de Presidente y Secretario de la Junta los accionistas que elijan en cada caso los socios asistentes a la reunión. . ARTICULO 19.- Los acuerdos aprobados en las Juntas se harán constar mediante acta extendida en el libro correspondiente, debidamente firmada por el Presidente y el Secretario. Si el acta no fuese aprobada a continuación de haberse celebrado la Junta, habrá de serio en el plazo de quince días por el ARTICULO 20.- Los accionistas podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. El órgano de administración estará obligado a ARTICULO 24.- La administración de la Sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores solidarios, en número de dos a cinco, a varios administradores que actúen conjuntamente, en número de dos a cinco, o a un Consejo de Administración. Corresponderá a la Junta General la ARTICULO 25.- CONSEJO DE ADMINISTRACIN. Cuando la administración y representación de la Sociedad se encomiende a un Consejo de Administración serán de aplicación las siguientes normas: La Junta General fijará el número exacto de sus componentes, que en ningún caso podrá ser inferior a tres ni ARTICULO 26.- El órgano de administración tendrá los más amplios poderes para regir y gobernar la Sociedad.. ARTICULO 27.- El órgano de administración está obligado a formular en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión.
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 05/07/2022 T 3106, F 96, S 8, H TF 2297, I/A 54 

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