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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 29 de julio del 2019 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa COMERCIAL INSULAR DE MATERIALES ELECTRICOS SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 17 de julio del 2019 con los datos de inscripción T 773, F 147, S 8, H TF 2568, I/A 17.


Modificaciones estatutarias

COMERCIAL INSULAR DE MATERIALES ELECTRICOS SA

"Artículo 16.- La junta general será convocada por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En caso de socios que residan en el Artículo 17.- SEGUNDA CONVOCATORIA. Si la junta general debidamente convocada, cualquiera que sea su clase, no pudiera celebrarse en primera convocatoria ni se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda, la celebración de ésta deberá ser anunciada, con el mismo orden del día y los mismos Artículo 21.- PRESIDENCIA.- Serán presidente y secretario de la junta general los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión.". "Artículo 26..- Certificaciones.- Corresponde a cualquiera de los administradores solidarios, la facultad de certificar las actas y los acuerdos de la Junta General." . Artículo 28.- REGIMEN GENERAL. La Administración de la Sociedad y el uso de la firma social se encomendará a DOS ADMINISTRADORES SOLIDARIOS, sean o no socios, siendo el cargo retribuido. La atribución del poder de representación corresponde a cada administrador individualmente.. "Artículo 29.- FACULTADES. Cada administrador individualmente representará a la Sociedad en juicio y fuera de él en todos los actos y contratos relativos al giro o tráfico de la misma, sin limitación." . Artículo 30.- DURACION DEL ORGANO DE ADMINISTRACION. Duración del cargo.- Los administradores serán nombrados por un plazo de SEIS AÑOS, y podrán ser reelegidos por la Junta una o más veces por períodos de igual duración máxima. El nombramiento se entenderá prorrogado hasta la primera Junta General "Artículo 32.- CUENTAS ANUALES. En el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre de cada ejercicio económico los administradores deberán formular las Cuentas Anuales, incluyendo en las mismas el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa, el informe de gestión
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 17/07/2019 T 773, F 147, S 8, H TF 2568, I/A 17 

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