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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 22 de marzo del 2021 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE VALENCIA

Edicto

Don José Victor Sanz Gordón, Letrado Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000938/2018, habiéndose dictado en fecha 2-2-2021 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto de Apertura de la Liquidación de COMARPI, S.L., con CIF: B46305215, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO

Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación.

Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del Administrador/es de la empresa concursada. (art. 411 y ss TRLC).

Se declara la disolución de la mercantil concursada COMARPI, S.L., lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, D.ª María Dolores Aguado Sanchis, con DNI/NIF número 00000000X, ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 416 TRLC.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 35 y 37 TRLC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto-ley 3/2009 de reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento se ha hecho declaración de la gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.

Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el BORME en los términos legalmente previstos.

Expídase mandamiento a Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución.

Respecto de la Sección Sexta, se informará cuando se aprueba el plan de liquidación, de acuerdo con el artículo 446 TRLC a los efectos procedentes; haciendo constar en dicho momento lo previsto en el artículo 447 TRLC

Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna: todo ello previa consignación de 50€ en la cuenta del Juzgado, conforme a la modificación introducida por la Ley 37/11 (art. 458.2 LEC)

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Eduardo Pastor Martínez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia.

El Magistrado-Juez. El Letrado de la A.J.

Valencia, 3 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, José Victor Sanz Gordón.

Empresa
  • COMARPI SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 03/02/2021  

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