932136104 932180906
CNAE 5811 - Edición de libros
B60691482
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Barcelona
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Información sobre balances y cuentas de resultados de COLECCIONES ESTE SLU depositados en el Registro Mercantil de Barcelona en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por COLECCIONES ESTE SLU o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo previsto en la vigente Ley, se hace público que las Juntas generales de socios de "Panini España, Sociedad Anónima", y de "Colecciones Este, Sociedad Unipersonal, Sociedad Limitada", en sendas sesiones celebradas, ambas con carácter de universal, el día 16 de octubre de 2001, han acordado por unanimidad aprobar la fusión de ambas sociedades mediante la absorción por "Panini España, Sociedad Anónima", de "Colecciones Este, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal (participada al 100 por 100 por "Panini España, Sociedad Anónima"), con la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque a la absorbente a título de sucesión universal de la totalidad del patrimonio social de la sociedad absorbida en la sociedad absorbente la cual adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquella. Todo lo anterior en los términos del proyecto de fusión que suscribieron los Administradores de las dos sociedades intervinientes el día 1 de agosto de 2001, depositado en los Registros Mercantiles de Girona y Barcelona, respectivamente, y del balance de fusión cerrado el día 31 de julio de 2001. A efectos contables, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente a partir del día 1 de enero de 2001.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, según el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por las sociedades indicadas y del Balance de la fusión, así como el derecho de los acreedores que estén en el caso del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas a oponerse a la fusión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de fusión.
Torroella de Montgrí y Barcelona, 16 de octubre de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración de la sociedad absorbente, Albert Bou Vilanova.-El Administrador único de la sociedad absorbida, Lluís Torrent Suñé.-51.757.
y 3.a 25-10-2001.
Absorbente | |
Absorbida |
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En cumplimiento de lo previsto en la vigente Ley, se hace público que las Juntas generales de socios de "Panini España, Sociedad Anónima", y de "Colecciones Este, Sociedad Unipersonal, Sociedad Limitada", en sendas sesiones celebradas, ambas con carácter de universal, el día 16 de octubre de 2001, han acordado por unanimidad aprobar la fusión de ambas sociedades mediante la absorción por "Panini España, Sociedad Anónima", de "Colecciones Este, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal (participada al 100 por 100 por "Panini España, Sociedad Anónima"), con la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque a la absorbente a título de sucesión universal de la totalidad del patrimonio social de la sociedad absorbida en la sociedad absorbente la cual adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquella. Todo lo anterior en los términos del proyecto de fusión que suscribieron los Administradores de las dos sociedades intervinientes el día 1 de agosto de 2001, depositado en los Registros Mercantiles de Girona y Barcelona, respectivamente, y del balance de fusión cerrado el día 31 de julio de 2001. A efectos contables, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente a partir del día 1 de enero de 2001.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, según el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por las sociedades indicadas y del Balance de la fusión, así como el derecho de los acreedores que estén en el caso del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas a oponerse a la fusión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de fusión.
Torroella de Montgrí y Barcelona, 16 de octubre de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración de la sociedad absorbente, Albert Bou Vilanova.-El Administrador único de la sociedad absorbida, Lluís Torrent Suñé.-51.757.
2.a 24-10-2001.
Absorbente | |
Absorbida |
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En cumplimiento de lo previsto en la vigente Ley, se hace público que las Juntas generales de socios de "Panini España, Sociedad Anónima", y de "Colecciones Este, Sociedad Unipersonal, Sociedad Limitada", en sendas sesiones celebradas, ambas con carácter de universal, el día 16 de octubre de 2001, han acordado por unanimidad aprobar la fusión de ambas sociedades mediante la absorción por "Panini España, Sociedad Anónima", de "Colecciones Este, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal (participada al 100 por 100 por "Panini España, Sociedad Anónima"), con la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque a la absorbente a título de sucesión universal de la totalidad del patrimonio social de la sociedad absorbida en la sociedad absorbente la cual adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquella. Todo lo anterior en los términos del proyecto de fusión que suscribieron los Administradores de las dos sociedades intervinientes el día 1 de agosto de 2001, depositado en los Registros Mercantiles de Girona y Barcelona, respectivamente, y del balance de fusión cerrado el día 31 de julio de 2001. A efectos contables, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente a partir del día 1 de enero de 2001.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, según el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por las sociedades indicadas y del Balance de la fusión, así como el derecho de los acreedores que estén en el caso del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas a oponerse a la fusión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de fusión.
Torroella de Montgrí y Barcelona, 16 de octubre de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración de la sociedad absorbente, Albert Bou Vilanova.-El Administrador único de la sociedad absorbida, Lluís Torrent Suñé.-51.757.
1.a 23-10-2001.
Absorbente | |
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