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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 16 de noviembre del 2016 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SEVILLA

EDICTO.

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE SEVILLA, EN CUMPLIMIENTO DE LOS DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC).

ANUNCIA

1.- Que en el procedimiento de Homologación de Acuerdos de Refinanciación registrado con el número 101/16 referente al deudor Cocheras de Jerez S.L.U., con CIF B-91.413.542 y con domicilio en Sevilla Calle Almendralejo número 5, C.P. 41019, se presentó escrito solicitando la homologación del acuerdo de refinanciación que consta en autos.

2.- Conforme a lo dispuesto en los términos del último párrafo del apartado quinto de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, se hacen públicos los siguientes datos:

- Deudor: COCHERAS DE JEREZ S.L.U. con CIF: B-91.413.542

- Juez competente: MAGISTRADO-JUEZ D. PEDRO MÁRQUEZ RUBIO

- Nº de procedimiento judicial de homologación: 101/16

- Fecha del acuerdo de refinanciación: 15 de diciembre de 2015 y ratificado mediante escritura con número de protocolo 4.416, dada en Madrid a 15 de diciembre de 2015 ante el notario D. Andrés Domínguez Nafria

- El acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado de lo Mercantil competente donde se ha depositado para la publicidad de su contenido.

3.- Con fecha 23 de febrero de 2016 se ha dictado el AUTO que dispone homologar el acuerdo de refinanciación alcanzado por COCHERAS DE JEREZ, S.L.U., con las entidades Banco Popular Español, S.A. y Portigon AG, Sucursal en España (antes, denominada Westlb AG, Sucursal en España) con fecha 15 de diciembre de 2015, incluyendo los Anexos al mismo.

4.- Los efectos del acuerdos son los contenidos en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO Y TERCERO del referenciado AUTO y que a los efectos de su debida publicidad a continuación se reproducen:

"SEGUNDO: En el caso de autos se cumplen la totalidad de los requisitos anteriores, por cuanto que:

El acuerdo de refinanciación se ha suscrito por acreedores que representan al menos el 51 % de los pasivos financieros, como resulta de la certificación emitida por la auditora del deudor, ERNST & YOUNG, S.L. (documento número 3 de la solicitud), ascendiendo, según el Anexo I de la certificación y en atención a las manifestaciones de la administración y dirección del deudor, al 100 % del pasivo financiero.

Por otra parte, el referido acuerdo comporta una modificación de sus obligaciones, ya que se prevé un sistema de aplazamiento, directo o posible, de las distintas cuotas, incluyendo no solo las vencidas, sino también las posteriores.

En efecto, inicialmente se previó un sistema de amortización del capital dispuesto que comportaba un pago fraccionado por periodos sucesivos hasta el año 2034. Sin embargo, las dificultades para afrontar esos pagos, evidenciada por la desatención de las cuotas devengadas hasta la fecha evidenció la necesidad de proceder a refinanciar el importe total de la deuda, incluyendo el total del capital dispuesto, los intereses y demás gastos relacionados, que a la fecha de la refinanciación ascendía a 26.893.347,17 euros.

El acuerdo de refinanciación pretende, mediante la estructuración de la deuda en tres bloques, diferir en el tiempo la exigibilidad del abono de lo adeudado, sin modificar la fecha del último pago, sino postergando las fechas de vencimiento intermedias de importantes cantidades, ya sea de modo directo (como es el caso de la totalidad del Tramo B, que por importe de 9.909.404,54 euros, se debe amortizar el 13 de noviembre de 2034), ya sea de modo indirecto, (como sucede con la deuda comprendida en el Tramo C, que asciende a 8.340.000 euros, para la que se prevé que si, en cualquiera de las fechas de amortización del Tramo C, la Acreditada no pudiera hacer frente a la liquidación del principal del Tramo C prevista sin incurrir en causa de disolución conforme a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, los importes de la cuota de amortización correspondiente se entenderán acumulados al importe de la cuota de principal prevista en la siguiente fecha de amortización del Tramo C).

A ello se une el aplazamiento expreso de los importes adeudados a la fecha del acuerdo de refinanciación que se distribuyen a lo largo del periodo completo de amortización que alcanza desde el año actual hasta 2034.

Por tanto, puede sostenerse que se ha producido una modificación sustancial de las obligaciones del deudor, suficiente como para provocar el efecto legal de la homologación judicial del acuerdo de refinanciación consistente en la irrescindibilidad del mismo

Por último, esta modificación responde a un plan de viabilidad (aportado como Anexo al documento número 1) cuya materialización permite la continuidad de la actividad empresarial en el corto y medio plazo.

TERCERO: Finalmente, y en cuanto a los efectos que ha de producir esta homologación, habiéndose adoptado el acuerdo de refinanciación por la totalidad de los acreedores financieros, y no pretendiéndose, por tanto, la extensión de sus efectos, éstos han de limitarse, en cuento a su proyección a terceros, a la imposibilidad de su rescisión, de conformidad con el apartado 13 de la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal." 5.- Lo que se da a conocer en cumplimiento de lo dispuesto en los términos del apartado 6 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal.

Sevilla, 6 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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  • COCHERAS DE JEREZ SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 06/06/2016  

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