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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 12 de marzo del 2016 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE TARRAGONA

Edicto

D. Joan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 650/2015-3 de concurso de la mercantil CLUB BONMONT TERRES NOVES, S.L., se ha dictado en fecha 24-2-16, sentencia aprobatoria del convenio, habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:

"Que debo aprobar y apruebo el convenio presentado por la concursada Club Bonmont Terres Noves, S.L. (CIF n.º B78465259), con el voto favorable de acreedores cuyos créditos importan un 72,66% del pasivo ordinario. Y con vinculación para l'Institut Català de Finances a la alternativa A de la Propuesta Anticipada de convenio y para Cape Properties, S.A. a la alternativa B de la Propuesta Anticipada de convenio.

Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

El administrador concursal cesará en su cargo, si bien tendrá las funciones atribuidas en el convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en Capítulo II del Título VI.

Requiérase a la administración concursal a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución Juez del concurso.

Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobada del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal expídase mandamiento al Registro Mercantil de Barcelona para constancia en la hoja abierta a la sociedad concursada, del cese de la intervención de sus facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal.

Igualmente el Sr. Registrador Mercantil a efectos del art. 323 del Reglamento de Registro Mercantil, certificará a los Registros de la Propiedad donde consten inscritos dichos bienes de la concursada.

Asimismo se librará mandamiento al Registro Público Concursal.

No procede la apertura de la Sección de Calificación.

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a la partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en

Tarragona, 24 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Empresa
  • CLUB DE BONMONT TERRES NOVES SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 24/02/2016  

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