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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 19 de marzo del 2024 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa CLIENTIFY SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 12 de marzo del 2024 con los datos de inscripción T 1665, F 38, S 8, H AL 43389, I/A 9.


Modificaciones estatutarias

CLIENTIFY SL

Artículo de los estatutos: 6. Capital social.- El Capital Social es de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCO EUROS (27.705,00 E), dividido en VEINTISIETE MIL SETECIENTAS CINCO PARTICIPACIONES (27.705), de las cuales VEINTICICNO MIL DOSCIENTAS NOVNET AY SEIS (25.296), corresponden a la Clase Ordinaria y las restantes DOS MIL CUATROCIENTAS NUEVE (2.409) 7. ARTICULO 7º.- Cada participación confiere a su legítimo titular la condición de socio, y, como tal, le corresponden, entre otros, los siguientes derechos: a) Participar en el reparto de los beneficios sociales y en el resultado de la liquidación de la Sociedad, en la proporción directa a sus participaciones. b) El derecho de tanteo para la adquisición 22. .- Salvo que por la Ley o por estos estatutos se disponga otra cosa, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen, al menos, un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que esté dividido el capital social. A estos efectos se computarán los votos en blanco. No obstante lo 8. Transmisión de participaciones sociales. A) Transmisión voluntaria por actos intervivios. Es libre la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos realizadas por los socios de la Sociedad: En favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente -en el sentido del art. 42 del Código de Comercio. Para aquellos 8BIS. Todas las transmisiones de Participaciones que no están expresamente permitidas en virtud de lo previsto en el artículo 8º anterior, quedarán sujetas a las restricciones a la libre transmisibilidad que se establecen a continuación. Cualquier socio (el "Potencial Vendedor") que reciba una oferta por escrito de un tercero, que a efecto aclaratorios 8TER. En caso de que el Derecho de Adquisición Preferente no fuera ejercitado por ninguna de las partes legitimadas para ello en los términos previstos en el artículo 8º BIS anterior, la transmisión de las participaciones quedará sujeta a los siguientes Derechos de Acompañamiento: a. Derecho de Acompañamiento Proporcional: En caso de que la transmisión 8QUATER. . En caso de que cualesquiera Socios (el "Socio Arrastrante") recibiera una oferta de un tercero (el "Tercero Adquirente") para adquirir más del 50,01% de las participaciones sociales de la Sociedad, y más de un 50,01% del capital social de la Sociedad, así como un 50,01% de las participaciones de Clase Preferred aceptaran la transmisión, los.
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 12/03/2024 T 1665, F 38, S 8, H AL 43389, I/A 9 

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