913913114
CNAE 6831 - Agentes de la propiedad inmobiliaria
A50000926
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Información sobre balances y cuentas de resultados de (CIUVASA) depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2019 Inmediata | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | 2022 Inmediata | 2023 Inmediata | Consultar en Axesor |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por (CIUVASA) o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y universales de las sociedades «Constructora Inmobiliaria Urbanizadora Vasco Aragonesa, Sociedad Anónima» (CIUVASA) e «Inmobiliaria Paredes, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal», celebradas el 26 de junio de 2008, acordaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción por «Constructora Inmobiliaria Urbanizadora Vasco Aragonesa, Sociedad Anónima» (CIUVASA) de «Inmobiliaria Paredes, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal», con disolución y extinción de la Sociedad absorbida y traspaso en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, y sin ampliación de capital de la sociedad absorbente por ser titular del 100 por 100 de las acciones de la sociedad absorbida. Los acuerdos de fusión coinciden exactamente con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las expresadas sociedades, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y de los Balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades pueden oponerse a la fusión en los términos establecidos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades anónimas, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
La operación de fusión se somete al régimen de neutralidad fiscal contenido en el capítulo VIII, título VII, del Real Decreto 4/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, toda vez que esta fusión reúne las características definidas en el artículo 83.1.c de dicho Real Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del citado Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo.
Madrid, 27 de junio de 2008.-El Presidente del Consejo de Administración de «Constructora Inmobiliaria Urbanizadora Vasco Aragonesa, Sociedad Anónima» (CIUVASA), Luis Alberto Salazar-Simpson Bos.-El Administrador único de «Inmobiliaria Paredes, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, Antonio Salas Escudero.-43.963. y 3.ª 16-7-2008
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y universales de las sociedades «Constructora Inmobiliaria Urbanizadora Vasco Aragonesa, Sociedad Anónima» (CIUVASA) e «Inmobiliaria Paredes, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal», celebradas el 26 de junio de 2008, acordaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción por «Constructora Inmobiliaria Urbanizadora Vasco Aragonesa, Sociedad Anónima» (CIUVASA) de «Inmobiliaria Paredes, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal», con disolución y extinción de la Sociedad absorbida y traspaso en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, y sin ampliación de capital de la sociedad absorbente por ser titular del 100 por 100 de las acciones de la sociedad absorbida. Los acuerdos de fusión coinciden exactamente con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las expresadas sociedades, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y de los Balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades pueden oponerse a la fusión en los términos establecidos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades anónimas, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
La operación de fusión se somete al régimen de neutralidad fiscal contenido en el capítulo VIII, título VII, del Real Decreto 4/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, toda vez que esta fusión reúne las características definidas en el artículo 83.1.c de dicho Real Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del citado Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo.
Madrid, 27 de junio de 2008.-El Presidente del Consejo de Administración de «Constructora Inmobiliaria Urbanizadora Vasco Aragonesa, Sociedad Anónima» (CIUVASA), Luis Alberto Salazar-Simpson Bos.-El Administrador único de «Inmobiliaria Paredes, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, Antonio Salas Escudero.-43.963. 2.ª 15-7-2008
Absorbente | |
Absorbida |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y universales de las sociedades «Constructora Inmobiliaria Urbanizadora Vasco Aragonesa, Sociedad Anónima» (CIUVASA) e «Inmobiliaria Paredes, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal», celebradas el 26 de junio de 2008, acordaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción por «Constructora Inmobiliaria Urbanizadora Vasco Aragonesa, Sociedad Anónima» (CIUVASA) de «Inmobiliaria Paredes, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal», con disolución y extinción de la Sociedad absorbida y traspaso en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, y sin ampliación de capital de la sociedad absorbente por ser titular del 100 por 100 de las acciones de la sociedad absorbida. Los acuerdos de fusión coinciden exactamente con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las expresadas sociedades, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y de los Balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades pueden oponerse a la fusión en los términos establecidos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades anónimas, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
La operación de fusión se somete al régimen de neutralidad fiscal contenido en el capítulo VIII, título VII, del Real Decreto 4/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, toda vez que esta fusión reúne las características definidas en el artículo 83.1.c de dicho Real Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del citado Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo.
Madrid, 27 de junio de 2008.-El Presidente del Consejo de Administración de «Constructora Inmobiliaria Urbanizadora Vasco Aragonesa, Sociedad Anónima» (CIUVASA), Luis Alberto Salazar-Simpson Bos.-El Administrador único de «Inmobiliaria Paredes, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, Antonio Salas Escudero.-43.963. 1.ª 14-7-2008
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