Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 29 de enero del 2025 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa CESARAUGUSTA PRIME SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 22 de enero del 2025 con los datos de inscripción S 8, H Z 75022, I/A 2.
"Artículo 5.- La Junta General. Reglas En todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicarán a la Junta General las normas recogidas en la Ley de Sociedades de Capital, con las siguientes especialidades: 1. Convocatoria: El órgano de administración convocará la Junta General con quince días de antelación, por lo menos, a la fecha de celebración, por medio "Artículo 9º bis. Comité de Inversión El Consejo de Administración podrá acordar la constitución de un Comité de Inversión, como órgano colegiado encargado de la supervisión, control y propuesta de iniciativas vinculantes relacionadas con el desarrollo y ejecución del Proyecto. Dicho Comité de Inversión dependerá orgánicamente del Consejo de Administración, "Artículo 9..- Consejo de Administración.- Se le aplicarán las siguientes reglas: 1. Composición: El Consejo de Administración de la Sociedad estará integrado por un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de doce (12) miembros. Corresponderá a la Junta General de Socios la fijación del número de miembros del Consejo de Administración, así como la "Artículo 15º. Supuestos de Libre Transmisión.- Es libre, sin ninguna restricción, la transmisión por cualquier título de las participaciones sociales por actos inter vivos en los siguientes casos: (i) entre socios, y (ii) si el socio es persona jurídica, la efectuada a favor de entidades pertenecientes a su mismo grupo de sociedades (entendiéndose por "Artículo 16º. Transmisión de participaciones sociales de la Sociedad.- 16.1 Derecho de adquisición preferente. Fuera de los supuestos de libre transmisión previstos en el artículo 159 anterior, cualquier transmisión voluntaria inter vivos efectuada por cualquiera de los socios, bien sea a título gratuito como oneroso, por la razón o causa que sea (incluso "Artículo 17º. Transmisiones mortis causa.- La adquisición de participaciones sociales de la Sociedad por sucesión hereditaria conferirá al heredero o legatario del Socio fallecido la condición de Socio siempre que el heredero o legatario del Socio fallecido sea ascendiente o descendiente por consanguinidad, en línea recta o colateral, hasta segundo grado "Artículo 17 bis. Régimen de copropiedad, usufructo y prenda de las participaciones sociales En los supuestos de copropiedad y usufructo de participaciones sociales, se estará a lo que dispone el la Ley de Sociedades de Capital. Se prohíbe la pignoración de las participaciones sociales de la Sociedad, salvo autorización por parte de la Junta General de. |