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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 10 de septiembre del 2015 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Edicto

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento del "Refinanciación y reestructuración de deuda de la persona o entidad declarada en concurso" número 155/2015 relativo a la entidad CERRO DE PASCO, S.L., se ha dictado por S.S.ª Don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

1. Homologar el acuerdo de refinanciación alcanzado por el deudor CERRO DEL PASCO, S.L., con CIF n.º b-38087680, formalizado en escritura pública de fecha 6 de marzo de 2015, autorizada por el Notario Don Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, con el n.º 364 de su protocolo.

2. Extender los efectos del acuerdo de refinanciación a las entidades disidentes, Banco Santander, S.A., Caixabank, S.A. y Bankia, S.A., en los términos expuestos en el fundamento tercero de esta resolución.

3. Ordenar la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por la entidades afectadas por el acuerdo de refinanciación que se homologa, incluidas las Entidades Disidentes, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

4. El acuerdo de refinanciación objeto de la presente homologación no podrá ser objeto de acciones de rescisión y el ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a los dispuesto por el artículo 72.2 de la LC.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4º de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mimo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-ley, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de mayo de 2015.- El/La Secretario Judicial.

Empresa
  • CERRO DE PASCO SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 04/05/2015  

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