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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 28 de noviembre del 2011 del anuncio de anuncio de convocatoria de junta en la empresa CENTROS TURISTICOS DE BUCEO MALLORCA SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 22 de noviembre del 2011 con los datos de inscripción Diario: 225 Sección: C Pág: 39159 - 39160.


Anuncio de convocatoria de Junta

CENTROS TURISTICOS DE BUCEO MALLORCA SL

Junta General de socios El órgano de administración de "Centros Turísticos de Buceo Mallorca, S.L.", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 166 a 168 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, convoca a todos los Socios a la Junta General extraordinaria, que se celebrará en el domicilio social, sito en Madrid, P.º de la Castellana, 72, 2.º el próximo día 23 de diciembre de 2011, a las 12:30 horas, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales comprensivas del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria Explicativa, correspondientes al ejercicio social cerrado al 31 de diciembre de 2009.

Segundo.- Aprobación, en su caso, de la gestión realizada por los Administradores Solidarios durante el ejercicio social de 2009.

Tercero.- Aprobación, si procede, de la propuesta sobre aplicación del resultado 2009.

Cuarto.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales comprensivas del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria Explicativa, correspondientes al ejercicio social cerrado al 31 de diciembre de 2010.

Quinto.- Aprobación, en su caso, de la gestión realizada por los Administradores Solidarios durante el ejercicio social de 2010.

Sexto.- Aprobación, si procede, de la propuesta sobre aplicación del resultado 2010.

Séptimo.- Situación actual de la empresa.

Octavo.- Aprobación, si procede, de la obligatoriedad de aplicar, en todo caso y sin excepción, las medidas correctoras imprescindibles que permitan un mejor control de los ingresos correspondientes a prestaciones de servicios y ventas, señalando los siguientes: a.- Todo pago o ingreso, efectuado o percibido por parte de "Centros Turísticos de Buceo Mallorca, S.L." deberá estar documentado y necesariamente vinculado mediante un recibo y/o factura, con expresión, cuanto menos, de la fecha, concepto e importe. b.- Todos los recibos y/o facturas que sean emitidos por parte de "Centros Turísticos de Buceo Mallorca, S.L.", deberán estar necesariamente numerados, de forma correlativa. c.- Todos los recibos y/o facturas deberán dejar constancia de la fecha de emisión, el importe que se recibe y la forma de pago. En caso de que se trate de una entrega a cuenta, igualmente deberá hacerse constar la cantidad que queda pendiente de abono, y la fecha de pago máxima par que éste se realice, debiendo vincularse ambas entregas documentalmente. d.- Todos los recibos y/o facturas deberán emitirse de forma nominativa a favor de la persona o entidad que hace el ingreso, con indicación de su número de identidad o en su caso número fiscal. e.- Dicho recibo y/o factura deberá ser necesariamente puesto a disposición del cliente y/o consumidor, haciendo expresa advertencia que el mismo resultará imprescindible para cualquier reclamación posterior. La advertencia de la exigencia de disponer de dicho recibo y/o factura para eventuales reclamaciones deberá igualmente constar, de forma escrita y claramente visible para todos los clientes o consumidores. f.- Quien desempeñe las funciones de administración será íntegramente responsable del incumplimiento de dichas medidas, pudiéndose exigírsele responsabilidad por su no desempeño o bien por no hacer que las personas que en cada momento deban cumplir con las mismas, lo hagan. g.- Dicha documentación deberá ser entregada por copia, en un plazo máximo de siete días desde que ello sea requerido, a cualquiera de los titulares de participaciones que lo solicite, debiendo asumir éstos, el coste de las copias que ello implique.

Noveno.- Aprobación, si procede, de la propuesta de modificación del artículo 8.º de los Estatutos Sociales: "Artículo 8.º.- La Junta General será convocada por el Órgano de Administración de la Sociedad, siempre que lo considere necesario, y cada vez que venga obligado legalmente a ello, bastando a tal fin, la inserción del anuncio correspondiente en la página web de la sociedad. o el empleo de cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción de la convocatoria por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. Se estará en lo dispuesto en la Ley respecto de la competencia de la Junta General y su lugar de celebración.".

Décimo.- Delegación de facultades para la formalización, interpretación, subsanación, complemento, ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten por la Junta General.

Undécimo.- Ruegos y preguntas.

Duodécimo.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la Junta.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 196 y 272 y 287 de la vigente Ley de Sociedades de Capital se hace constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto integro de la modificación estatutaria propuesta, así como obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita, todos los documentos que van a ser sometidos a la aprobación de la Junta General, así como el correspondiente informe de auditoría y solicitar por escrito, antes de la Junta General, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen pertinentes sobre los asuntos que integran el Orden del Día.

Madrid, 22 de noviembre de 2011.- El Administrador Solidario.

Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 22/11/2011 Diario: 225 Sección: C Pág: 39159 - 39160 

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