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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 19 de mayo del 2006 del anuncio de anuncio de convocatoria de junta en la empresa CENTRO MEDICO MONFORTE VAGUADA SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 16 de mayo del 2006 con los datos de inscripción Diario: 093 Sección: R Pág: 15632 - 15632.


Anuncio de convocatoria de Junta

CENTRO MEDICO MONFORTE VAGUADA SA

Junta general ordinaria

Por acuerdo del Órgano de Administración de la Sociedad, se convoca a los señores socios de la entidad a la Junta general ordinaria que se celebrará en el domicilio social de la empresa sito en Madrid, avenida Monforte de Lemos, 113, el próximo día 20 de junio de 2006 a las diecisiete horas, y al día siguiente en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente

Orden del día

Primero.-Dejar sin efecto los acuerdos aparentemente tomados en Junta general ordinaria del pasado mes de junio. Segundo.-Presentación y aprobación en su caso, del balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria e informe de gestión correspondiente al ejercicio 2004. Tercero.-Aprobación, si procede, de la Gestión Social del Órgano de Administración. Cuarto.-Propuesta y resolución sobre la aplicación del resultado 2004. De conformidad con el artículo 212 de la Ley de Sociedades Anónimas, cualquier accionista tiene a su disposición de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General, así como el informe de gestión. Quinto.-Propuesta y resolución de acuerdo de reducción del valor nominal de las acciones mediante la ampliación del número de acciones (splitz), con la consiguiente modificación del artículo 5.º de los Estatutos Sociales. De conformidad con el artículo 144.1.c) de la Ley de Sociedades Anónimas, todo accionista podrá examinar el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma, así como solicitar la entrega o el envío gratuito de éstos documentos. Sexto.-Modificación de los artículos 6.º, 10.º, 19.º, 21.º, 22.º, 23.º y 31.º de los Estatutos Sociales. De conformidad con el artículo 144.1.c) de la Ley de Sociedades Anónimas, todo accionista podrá examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma, así como solicitar la entrega o el envío gratuito de éstos documentos. Séptimo.-Elección de los miembros del Consejo de Administración en su caso. Octavo.-Presentación y aprobación en su caso del balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria e informe de gestión correspondiente al ejercicio 2.005. Noveno.-Aprobación, si procede, de la Gestión Social del Órgano de Administración. Décimo.-Propuesta y resolución sobre la aplicación del resultado 2.005. De conformidad con el artículo 212 de la Ley de Sociedades Anónimas, cualquier accionista tiene a su disposición de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General, así como el informe de gestión. Undécimo.-Conforme a lo establecido en el artículo 24 de los vigentes Estatutos Sociales, fijar la retribución a percibir por los Administradores de la entidad para lo que queda del ejercicio 2.006 y el 2.007. Duodécimo.-Propuesta y resolución sobre modificación del artículo 31.º de los vigentes Estatutos Sociales que actualmente dice:

«El socio que quiera transmitir Inter Vivos y a título oneroso alguna acción deberá ponerlo en conocimiento del órgano de administración. Este deberá comunicar el hecho a los restantes socios en el último de los domicilios que conste en los archivos de la sociedad en el plazo de 5 días naturales a contar desde haber recibido la notificación; los socios podrán, durante los veinte días naturales siguientes al envío de la comunicación, optar por la adquisición de la acción o acciones, y si son varios los que lo desean se distribuirá entre todos ellos la acción o acciones ofrecidas, a prorrata de su respectiva participación social.

Transcurrido el plazo mencionado sin que ninguno de los socios haya hecho uso del citado derecho, o rechazado expresamente el mismo por todos los accionistas, podrá la sociedad adquirir esa acción o acciones cumpliendo los requisitos legales durante los treinta días naturales siguientes al transcurso del plazo del párrafo anterior o desde la recepción del rechazo expreso al ejercicio del derecho señalado en este párrafo por parte del último socio. Será precio de la transmisión, en caso de discrepancia, el fijado por el auditor de la sociedad y, si ésta no estuviera obligada a verificación de las cuentas anuales, el auditor que nombre el Registro Mercantil del domicilio social. Transcurridos los plazos, o en caso de rechazo expreso por los socios y la sociedad a ejercitar el derecho a adquirir las acciones, podrá el accionista transmitir libremente sus acciones a quien tuviese por conveniente, debiendo poner en conocimiento de la sociedad el nombre, apellidos y domicilio del adquirente. Toda enajenación verificada sin ajustarse a lo dispuesto en los párrafos anteriores será nula frente a la sociedad. No obstante lo anterior, serán válidas y no tendrán limitación alguna la transmisión efectuada a favor del cónyuge o descendientes. En caso de transmisión como consecuencia de un procedimiento judicial o administrativo de ejecución la sociedad podrá rechazar la inscripción de la transmisión en el libro de acciones nominativas si presenta al adquirente en dicho procedimiento otro adquirente o se ofrece a adquirirlas ella misma, aplicando por ello lo dispuesto en los párrafos anteriores por su valor real en el momento en que solicitó la inscripción, y con sujección en todo caso con lo dispuesto en la ley para tal supuesto de transmisión. A los efectos prevenidos en este artículo los socios deberán comunicar cualquier variación de su domicilio, surtiendo efecto desde su recepción y para futuras comunicaciones de ofertas de ventas. No obstante los socios podrán interesarse, personalmente, si durante su cambio de domicilio se ha producido comunicaciones a los socios dando cuenta del deseo de transmitir a algún socio. Las comunicaciones que, conforme al párrafo primero, ha de realizar el órgano de administración a los socios deberán hacerse por telegrama y también por correo certificado urgente quedando liberada de responsabilidad la sociedad en caso de rehúse, extravío o cualquier causa de no entrega por motivo no imputable a la sociedad. Podrá suplirse este procedimiento por un escrito por duplicado si los socios devuelven el ejemplar firmado».

Se propone a la Junta General que la nueva redacción del artículo 31.º de los Estatutos Sociales sea la siguiente: «La transmisión de acciones será libre, sin ningún tipo de restricciones y sin necesidad de comunicación previa a ningún órgano de la sociedad».

Decimotercero.-Acta de la Junta.

Madrid, 16 de mayo de 2006.-Francisco Miguel Gil Jerez, Administrador solidario.-30.020.

Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 16/05/2006 Diario: 093 Sección: R Pág: 15632 - 15632 

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