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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 19 de septiembre del 2023 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 15 de septiembre del 2023 con los datos de inscripción Diario: 179 Sección: 2 Pág: 6955 - 6956.


Anuncio de escisión

A los efectos del Capítulo II y de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión del artículo 73 LME, se hace público que el accionista único de EDP España, S.A.U. (la "Sociedad Segregada") y el socio único de Central Térmica Ciclo Combinado Grupo 4, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria") han decidido, respectivamente, con fecha 15 de septiembre de 2023, la segregación de una unidad económica de la Sociedad Segregada en favor de la Sociedad Beneficiaria, compuesta por los activos y pasivos afectos a la unidad económica formada por la central térmica de ciclo combinado denominada "Soto 5" y la actividad de generación de energía vinculada a esta (la "Unidad Económica") mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de la Unidad Económica de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones del patrimonio segregado, sin que, como consecuencia de la segregación, se produzca la extinción de la Sociedad Segregada.

Dado que la Sociedad Beneficiaria es una sociedad íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Segregada, por remisión del artículo 73 LME, resulta aplicable lo previsto en el artículo 49 LME, ofreciendo la segregación las particularidades respecto al régimen general indicadas en el referido artículo 49 LME, y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de segregación previsto en el artículo 42 LME.

Todo ello conforme al Proyecto Común de Segregación de fecha 30 de junio de 2023, aprobado conjuntamente por los órganos de administración de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria (el "Proyecto Común de Segregación").

De conformidad con lo previsto en los artículos 73, 78, 42 y 49 LME, se hizo constar expresamente la no necesidad del informe de los administradores de las respectivas sociedades sobre el Proyecto Común de Segregación ni el informe de expertos independientes.

Asimismo, se hace constar que no ha sido preciso depositar el Proyecto Común de Segregación previamente conforme exige el artículo 32 LME, pues los acuerdos de segregación, la aprobación del proyecto común, así como los restantes acuerdos han sido adoptados respectivamente por el accionista único de la Sociedad Segregada, y la Sociedad Segregada, como socio único de la Sociedad Beneficiaria, por tanto, cumpliendo lo previsto en el artículo 42 LME.

De igual forma, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de las sociedades participantes de obtener en el domicilio social o solicitar el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de segregación de las respectivas sociedades. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de ambas sociedades de oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 LME (aplicable por remisión del artículo 73 LME), durante el plazo de un (1) mes contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación.

Oviedo, 15 de septiembre de 2023.- Secretario no Consejero del Consejo de Administración de EDP España, S.A.U.y representante persona física de EDP España, S.A.U., a su vez Administrador Único de Central Térmica Ciclo Combinado Grupo 4, S.L.U, D. Pelayo Echevarría Ybarra y D. Pablo Argüelles Tuñón.

Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 15/09/2023 Diario: 179 Sección: 2 Pág: 6955 - 6956 

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