CNAE 4121 - Construcción de edificios residenciales
B60763547
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Barcelona
Información sobre balances y cuentas de resultados de CATAEX CONSTRUCCIONES SL depositados en el Registro Mercantil de Barcelona en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por CATAEX CONSTRUCCIONES SL o en los que participa indirectamente.
INHABILITACION DE DON ESTEBAN GARCIA OSSORIO BARROSO, POR UNPERIODO DE DOS AÑOS, EN VIRTUD DE SENTENCIA, FIRME,DICTADA ENFECHA 27 DE FEBRERO 2012 POR EL JUZGADO MERCANTIL 2 DE BARCELONA.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público el acuerdo de fusión por creación adoptado, por unanimidad, por la Junta general extraordinaria y universal de accionistas, celebrada con fecha 22 de noviembre de 2001, en la que se aprobó la fusión de "Cataex Construcciones, Sociedad Limitada" y "Admirobra Badalona, Sociedad Limitada", mediante la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios sociales a la sociedad de nueva creación "Grupo Empresarial Ossorio, Sociedad Limitada", que adquiere los distintos elementos que los integran por vía de sucesión universal. La fusión se acordó ajustándose al proyecto de fecha 1 de octubre de 2001, aprobado, por unanimidad, en la propia Junta universal, que, asimismo, aprobó los Balances de fusión, cerrados a 4 de julio de 2001.
Las participaciones sociales de la sociedad de nueva creación son de una sola clase, sin que se otorgue a las mismas peculiaridades ni derechos especiales. Tampoco la fusión otorga ventajas de ninguna clase a los Administradores de las sociedades participantes en la misma. Se señala la fecha de elevación a público de la escritura de fusión, como fecha a partir de la cual las operaciones realizadas por las sociedades que se extinguen, deberán entenderse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad de nueva creación.
De conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente: a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión.
b) El derecho de oposición que asiste a los acreedores durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio, en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Badalona (Barcelona), 22 de noviembre de 2001.-Los Administradores únicos de "Cataex Construcciones, Sociedad Limitada", Esteban García-Ossorio, y de "Admirobra Badalona, Sociedad Limitada", Irene García-Ossorio.-58.230.
y 3.a 30-11-2001.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público el acuerdo de fusión por creación adoptado, por unanimidad, por la Junta general extraordinaria y universal de accionistas, celebrada con fecha 22 de noviembre de 2001, en la que se aprobó la fusión de "Cataex Construcciones, Sociedad Limitada" y "Admirobra Badalona, Sociedad Limitada", mediante la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios sociales a la sociedad de nueva creación "Grupo Empresarial Ossorio, Sociedad Limitada", que adquiere los distintos elementos que los integran por vía de sucesión universal. La fusión se acordó ajustándose al proyecto de fecha 1 de octubre de 2001, aprobado, por unanimidad, en la propia Junta universal, que, asimismo, aprobó los Balances de fusión, cerrados a 4 de julio de 2001.
Las participaciones sociales de la sociedad de nueva creación son de una sola clase, sin que se otorgue a las mismas peculiaridades ni derechos especiales. Tampoco la fusión otorga ventajas de ninguna clase a los Administradores de las sociedades participantes en la misma. Se señala la fecha de elevación a público de la escritura de fusión, como fecha a partir de la cual las operaciones realizadas por las sociedades que se extinguen, deberán entenderse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad de nueva creación.
De conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente: a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión.
b) El derecho de oposición que asiste a los acreedores durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio, en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Badalona (Barcelona), 22 de noviembre de 2001.-Los Administradores únicos de "Cataex Construcciones, Sociedad Limitada", Esteban García-Ossorio, y de "Admirobra Badalona, Sociedad Limitada", Irene García-Ossorio.-58.230.
2.a 29-11-2001.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público el acuerdo de fusión por creación adoptado, por unanimidad, por la Junta general extraordinaria y universal de accionistas, celebrada con fecha 22 de noviembre de 2001, en la que se aprobó la fusión de "Cataex Construcciones, Sociedad Limitada" y "Admirobra Badalona, Sociedad Limitada", mediante la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios sociales a la sociedad de nueva creación "Grupo Empresarial Ossorio, Sociedad Limitada", que adquiere los distintos elementos que los integran por vía de sucesión universal. La fusión se acordó ajustándose al proyecto de fecha 1 de octubre de 2001, aprobado, por unanimidad, en la propia Junta universal, que, asimismo, aprobó los Balances de fusión, cerrados a 4 de julio de 2001.
Las participaciones sociales de la sociedad de nueva creación son de una sola clase, sin que se otorgue a las mismas peculiaridades ni derechos especiales. Tampoco la fusión otorga ventajas de ninguna clase a los Administradores de las sociedades participantes en la misma. Se señala la fecha de elevación a público de la escritura de fusión, como fecha a partir de la cual las operaciones realizadas por las sociedades que se extinguen, deberán entenderse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad de nueva creación.
De conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente: a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión.
b) El derecho de oposición que asiste a los acreedores durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio, en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Badalona (Barcelona), 22 de noviembre de 2001.-Los Administradores únicos de "Cataex Construcciones, Sociedad Limitada", Esteban García-Ossorio, y de "Admirobra Badalona, Sociedad Limitada", Irene García-Ossorio.-58.230.
1.a 28-11-2001.
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La empresa tiene una facturación anual entre 1.000.000 y 2.500.000 euros.