Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 10 de octubre del 2011 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Edicto
Doña Macarena Valcarcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 186/11 se ha dictado a instancias de Casas de Lorca, S.L., en fecha 26-9-11, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Casas de Lorca, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Lorca (Murcia).
2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor bajo la autorización de la administración concursal, recaida en el abogado don Ignacio Vigueras Miralles, mayor de edad, soltero, con DNI n.º , con domicilio profesional en C/ Carril de la Condomina, n.º 3-7.º E, C.P. 30006 de Murcia, telf. 968.21.44.37 y fax 968.223219.
3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse en la Sección de Registro y Reparto de documentos, sita en la Ciudad de la justicia de Murcia y dirigida a este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).
Murcia, 27 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
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