Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 10 de mayo del 2011 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado, Sección I, Declaración Concurso 0000027/2011 se ha dictado a instancia de Care Alfac, S.L. en fecha 17 de marzo de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Care Alfac, S.L., B-83.974.337, cuyo centro de intereses principales lo tiene en O Porriño (Pontevedra), Polígono Industrial O Cerquito, sito en la carretera vieja Porriño-Tuy s/n, C.P. 26475.
2.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, estará integrada por: Doña Fátima María Lozoya Pérez, con DNI 00000000X, Abogada.
3º.- Las facultades de administración disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Pontevedra, 17 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.
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