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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 30 de septiembre del 2021 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa CALLAO TENERIFE SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 22 de septiembre del 2021 con los datos de inscripción T 1280, F 12, S 8, H TF 11693, I/A 9.


Modificaciones estatutarias

CALLAO TENERIFE SA

ARTICULO 9 La sociedad será administrada, representada y gestionada por un CONSEJO DE ADMINISTRACION integrado por un número de miembros no inferior a tres ni superior a siete. El poder de representación corresponde al Consejo de Administración, que lo ejercerá colegiadamente. A) Junta General de ARTICULO 10.. Junta General de Accionistas es el órgano supremo dé la Sociedad y está facultada para adoptar toda clase de acuerdos referentes a la Sociedad, sus bienes y operaciones, pudiendo nombrar y separar a los miembros del Consejo de Administración, aumentar y disminuir el capital social "ARTICULO 11.. CLASES DE JUNTAS. CONVOCATORIA. La Junta General de socios se reunirá con carácter ordinario y obligatoriamente al menos una vez al año, dentro de los seis primeros meses del ejercicio social para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver ARTICULO 14.. Los plazos y formas de convocar y constituir las Juntas de Socios, así como la forma de deliberar y tomar acuerdos se aplicarán de conformidad a la Ley de Sociedades de Capital. ARTICULO 12º Tienen derecho de asistencia a las Juntas, Con voz y voto todos los accionistas. Si el Consejo de Administración o los accionistas que representen un cinco por ciento del capital desembolsado cuando la Junta se celebre a su instancia lo consideren oportuno, podrán asistir a las Juntas ARTICULO 13.. El orden del día de las Juntas se redactará por el Consejo de Administración, no pudiendo ponerse a disposición ninguna proposición que no estuviera incluida en el mismo; sin embargo será obligado hacer constar en él cualquier proporción presentada por accionistas que representen al "ARTICULO 15.. La Administración de la sociedad se encomienda al Consejo de Administración, compuesto por un número determinado de miembros de tres a siete que serán designados por la Junta General de Accionistas. Así pues, el número de Consejeros siempre será impar y en la cantidad determinada". . ARTICULO 16.. Para ser elegido Consejero no será necesario poseer la cualidad de socio. Los cargos tendrán una duración de dos años desde la fecha de su nombramiento". . ARTICULO 18º. El Consejo se reunirá cuando lo estime oportuno el Presidente o lo solicite algún miembro del mismo. En cualquier caso, será obligatoria su reunión al menos una vez cada seis meses". . "ARTICULO 17º.- El cargo de Consejero será retribuido en una cantidad fija, que determinará la Junta General de Accionistas para cada ejercicio económico". . ARTICULO 19.. El órgano de Administración, con sujeción al régimen de actuación que corresponda a su estructura, ostentará el poder de representación de la sociedad y podrá ejecutar todo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, así como ejercitar cuantas facultades no reservadas por Ley o.
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 22/09/2021 T 1280, F 12, S 8, H TF 11693, I/A 9 

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