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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 11 de octubre del 2022 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOP, inscrito en el Registro Mercantil el día 03 de octubre del 2022 con los datos de inscripción T 2042, F 212, S 8, H AL 40338, I/A 702.


Modificaciones estatutarias

CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOP

ARTICULO 32.2. El Presidente convocará o hará que se convoque por orden suya al Consejo Rector por escrito, o por medios telemáticos, y con cinco días naturales de antelación como mínimo, debiendo expresarse en la convocatoria el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión. En caso de urgencia, ARTICULO 33.3. La Comisión Ejecutiva se reunirá, al menos una vez al mes, en el lugar, día y hora que la misma fije, sin necesidad de otra convocatoria, ni de cursar previamente un orden del día cerrado. Quedará válidamente constituida cuando concurran a la sesión más de la mitad de sus componente ARTICULO 45.3. El Comité de Recursos deliberará válidamente siempre que asistan la mitad más uno -computada por defecto- de sus componentes, cuyas eventuales ausencias injustificadas se considerarán falta grave a partir de la segunda vez inclusive.El Comité de Recursos podrá celebrar sus reuniones ARTICULO 25.1º. Las Asambleas Generales se celebrarán en la localidad en que radica el domicilio social de la CAJA, o en alguna de las localidades que cumplan los requisitos que expresamente se indican a continuación: estar situada en el territorio nacional, siempre que, además, en la misma existan ARTICULO 31.5. Cuando se vayan a celebrar votaciones para renovar en su totalidad el Consejo Rector, se procederá del modo siguiente: a) Antes de entrar en el orden del día, el socio presente que reúna el mayor número de votos, y en el caso de empate el de menor edad entre los mismos, auxiliado por ARTICULO 25.5º..En cumplimiento de lo previsto por el Reglamento de Cooperativas de Crédito queda establecido que la inasistencia injustificada de los Delegados titulares -o, en su caso, suplentes- a la Asamblea de Delegados se reputará falta grave. Esta misma regla se aplicará a quienes ostenten.
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 03/10/2022 T 2042, F 212, S 8, H AL 40338, I/A 702 

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