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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 23 de noviembre del 2020 del anuncio de otros anuncios y avisos legales en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 02 de octubre del 2020 con los datos de inscripción Diario: 225 Sección: 2 Pág: 8831 - 8834.


Otros anuncios y avisos legales

Edicto.

En este órgano judicial se tramita Procedimiento Ordinario 488/2012 seguido a instancias de Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de España (Adicae), Jose Antonio Carrera Romay, Maria Ana Gomez Gandoy, Antonio Escourido Lopez, Carmen Fernandez del Río, Marcial Monelos Cándame, Blanca Grela Capellán, Manuel García Pazos, Maria del Carmen Tuñas Barcia, María Cruz Corral Prada, Jose Ramón Saavedra Ogtero, Delfina Saavedra Vazquez, María Estrella Loureiro González, Amador Piñerio Malvarez, Juan Domingo Piñeiro Rodríguez, Jose Espasandín Mato, María Angeles Canay Espasandin, Rafael Sacristan Andres, María Pilar Santos González Sierra, Fermín Langa Alcubilla contra Caixa Galicia Preferentes, S.A., y Ncg Banco, S.A., sobre la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, en los que, por resolución de fecha 13/04/15 y de fecha 26/12/16 se ha acordado su publicación en el Borme y de las cuales se acompaña el encabezamiento y fallo.

Resolución de fecha 13/04/15:

"En A Coruña, a 13 de abril de 2015.

Vistos por Dña. Nuria Fachal Noguer, Magistrada Juez del Juzgado Mercantil n.º 1 de A Coruña, los autos del Juicio Ordinario 488/12-ML, sobre Acción Colectiva de Cesación por condiciones generales de la contratación, acción colectiva de cesación por publicidad engañosa y/o ilícita y acción individual de nulidad por condiciones generales de la contratación, en el que son partes los demandantes principales Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de España (Adicae), Jose Antonio Carrera Romay, Maria Ana Gomez Gandoy, Antonio Escourido Lopez, Carmen Fernandez del Río, Marcial Monelos Cándame, Blanca Grela Capellán, representados por la Procuradora Sra. Román Masedo y asistidos por el Letrado Sr. Barral Alvedro y Sr. Conles Torres, como intervinientes en calidad de demandantes, Manuel García Pazos, Maria del Carmen Tuñas Barcia, María Cruz Corral Prada, Jose Ramón Saavedra Otero, Delfina Saavedra Vazquez, María Estrella Loureiro González, Amador Piñerio Malvarez, Juan Domingo Piñeiro Rodríguez, Jose Espasandín Mato, María Angeles Canay Espasandin, Rafael Sacristan Andres, María Pilar Santos González Sierra, Fermín Langa Alcubilla, y los demandados, NCG Banco, S.A., y Caixa Galicia Preferentes S.A.U., representadas por la Procuradora Sra. Belo González y asistidas por el Letrado Sr. Piñeiro Santos.

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por Adicae, representada por la Procuradora Sra. Román Masedo y asistida por el Letrado Sr. Barral Alvedro, en la que son demandantes principales Jose Antonio Carrera Romay, Maria Ana Gomez Gandoy, Antonio Escourido Lopez, Carmen Fernandez del Río, Marcial Monelos Cándame, Blanca Grela Capellán, e intervinientes en calidad de demandantes, Manuel García Pazos, Maria del Carmen Tuñas Barcia, María Cruz Corral Prada, Jose Ramón Saavedra Otero, Delfina Saavedra Vazquez, María Estrella Loureiro González, Amador Piñerio Malvarez, Juan Domingo Piñeiro Rodríguez, Jose Espasandín Mato, María Angeles Canay Espasandin, Rafael Sacristan Andres, María Pilar Santos González Sierra, Fermín Langa Alcubilla, contra los demandados, NCG Banco, S.A., y Caixa Galicia Preferentes, S.A.U., representadas por la Procuradora Sra. Belo González y asistidas por el Letrado Sr. Piñeiro Santos, en ejercicio de una acción de cesación por condiciones generales de la contratación y por publicidad ilícita y/o engañosa.

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Jose Antonio Carrera Romay, Maria Ana Gomez Gandoy, Antonio Escourido Lopez, Carmen Fernandez del Río, Marcial Monelos Cándame, Blanca Grela Capellán, representados por la Procuradora Sra. Román Masedo y asistidos por el Letrado Sr. Barral Alvedro, contra la demandada, NCG Banco, S.A., representada por la Procuradora Sra. Belo González y asistida por el Letrado Sr. Piñeiro Santos, en ejercicio de una acción individual de nulidad por condiciones generales de la contratación. Y, en consecuencia, Debo declarar y declaro la nulidad de la condición general que se recoge en las respectivas órdenes de compra suscritas por los demandantes que establece "el ordenante de la operación de valores hace constar que ha obtenido información suficiente y conoce las características de la emisión, asumiendo los riesgos asociados a la inversión en productos de este tipo, así como el significado y trascendencia de la presente orden". En consecuencia, Debo Condenar y Condeno a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula de los contratos en los que se inserta.

Se desestiman las restantes peticiones contenidas en el Suplico de la demanda.

Todo ello sin expresa imposición de costas.".

Resolución de fecha 26/12/16:

"En A Coruña, a veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Procedimiento Ordinario 488/2012, procedentes del XDO. Do Mercantil n. 1 de A Coruña, a los que ha correspondido el Recurso de Apelación (LECN) 340/2015, en los que aparece como parte apelante, Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de España (Adicae), Jose Antonio Carrera Romay, Maria Ana Gomez Gandoy, Antonio Escourido Lopez, Carmen Fernandez del Río, Marcial Monelos Cándame, Blanca Grela Capellán, representados por la Procuradora Sra. Román Masedo y asistidos por el Letrado Sr. Barral Alvedro y Sr. Conles Torres, como intervinientes en calidad de demandantes, Manuel García Pazos, Maria del Carmen Tuñas Barcia, María Cruz Corral Prada, Jose Ramón Saavedra Otero, Delfina Saavedra Vazquez, María Estrella Loureiro González, Amador Piñerio Malvarez, Juan Domingo Piñeiro Rodríguez, Jose Espasandín Mato, María Angeles Canay Espasandin, Rafael Sacristan Andres, María Pilar Santos González Sierra, Fermín Langa Alcubilla, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. Nuria Román Masedo, asistido por el Abogado D. Jose Luis Barral Alvedro, y como parte apelada, "Abanca Corporación Bancaria, S.A." y "Caixa Galicia Preferentes", representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. Carmen Belo González, asistido por el Abogado D. Luis Piñeiro Santos; versando los autos sobre acción colectiva de cesación por publicidad engañosa y/o ilícita y acción individual de nulidad por condiciones generales de la contratación.

Fallamos

Que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de España –Adicae-, y por los intervinientes voluntarios DON Jose Ramón Saavedra Otero, Doña Delfina Saavedra Vázquez y Don Fermín Langa Alcubilla, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Número Uno de A Coruña, de fecha 13 de abril de 2015, que parcialmente revocamos, y, en su lugar, dictamos otra, por la cual acordamos estimar en parte la demanda promovida por Adicae y otros, en cuanto a la acción colectiva de cesación en el uso de condiciones generales de contratación y, reputando nulas las que a continuación indicamos, condenando a cesar en el uso de la mismas.

Del condicionado general de dichos contratos reputamos nulas en los términos indicados:

B) Cláusulas abusivas en las Órdenes de Valores.

A) Cláusulas abusivas en el contrato de Depósito y Administración de Valores.

Cláusula 10ª: "...Si como consecuencia de las operaciones incluidas en el presente contrato se produjera un débito a favor de la Caja y no existiera saldo disponible en las cuentas del Titular para atender a las liquidaciones, la Caja lo pondrá en conocimiento del mismo. De no producirse el pago una semana desde la recepción de la comunicación por parte del Titular, éste autoriza la enajenación de los valores objeto del presente contrato en el correspondiente mercado organizado, en la cantidad necesaria para resarcirse de la deuda que acredite, así como a reclamar la parte adeudada, o la parte de la misma que quede pendiente después de realizar la venta y sus intereses al tipo publicado por la Caja en sus tarifas, en cada momento, para los descubiertos en cuenta".

B) Cláusulas abusivas en las Órdenes de Valores.

Cláusula 7ª: ".... En caso de que como consecuencia de la presente orden se produjera un débito a favor de la CAJA y no existiera saldo disponible en las cuentas del ordenante para atender a su liquidación, el ordenante autoriza a la enajenación de los valores objeto de la orden en un mercado organizado en la cantidad necesaria para resarcirse de la cantidad que acredite, así como a reclamar la parte adeudada, o la parte de la misma que quede pendiente después de realizar la venta, y sus intereses del tipo publicado por la CAJA en sus tarifas en cada momento, para los descubiertos en cuenta."

C) Ordenamos la inscripción de la sentencia en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación y la publicación de su fallo en el Borme, en ambos casos tras la declaración de su firmeza.

En el plazo máximo de dos meses a contar desde la firmeza de la sentencia, se habrá de cesar definitivamente en el uso de las condiciones generales declaradas nulas, no sólo suprimiéndolas en los nuevos contratos, sino también eliminándolas de los que tenga concertados y las contengan, para lo cual dirigirá una comunicación individualizada a sus clientes depositantes expresiva de las condiciones generales cuya nulidad ha sido judicialmente declarada. En el caso de que así no lo hiciera en el plazo indicado abonará una multa de cinco mil euros diarios hasta que acredite ante el Juzgado el cumplimiento de la orden de cesación en los términos establecidos. El importe de la multa se ingresará en el Tesoro Público.

D) Confirmamos en lo restante la sentencia apelada, desestimando la impugnación formulada por la parte demandada.

E) No hacemos especial imposición de las costas de la alzada, ni de las de la primera instancia, a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, por razón de interés casacional, siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a interponer en el plazo de veinte días a partir de la notificación de esta resolución en este mismo tribunal."

A Coruña, 2 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 02/10/2020 Diario: 225 Sección: 2 Pág: 8831 - 8834 

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