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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 02 de abril del 2011 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 105/2011, por auto de veintitrés de marzo de 2011 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Bouncopy Mediación Sociedad Agencia de Seguros Vinculada, S.L.U., con CIF: B-85331437 con domicilio en Calle Alcalá n.º 506 Madrid y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicho domicilio.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

4º.- Llamamiento a los acreedores.- Se ha ce llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de 15 días a contar desde la publicación prevista en el art. 23 de la LC; de la comunicación que a tal efecto les dirigirá la Administración Concursal y únicamente en defecto de tal comunicación directa el cómputo del plazo se hará desde la publicación de este auto de declaración del concurso.

Lugar para tal comunicación: 1.- por correo ordinario a la dirección: "Administración concursal del concurso de Bouncopy Mediación Sociedad Agencia de Seguros vinculada, Oficina: Calle Estébanez Calderón n.º 7, 6.º E, Madrid 28020.

Deberá presentarse mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 23 de marzo de 2011.- Secretario Judicial.

Empresa
  • BOUNCOPY MEDIACION SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 23/03/2011  

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