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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 06 de junio del 2007 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 23 de mayo del 2007 con los datos de inscripción Diario: 107 Sección: R Pág: 19330 - 19330.


Anuncio de escisión

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 254 y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante LSA) y disposiciones concordantes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (en adelante LSRL), se hace público que el 23 de mayo de 2007, la Junta General Ordinaria y Universal de la sociedad «Promociones Copaymor Campanillas, Sociedad Limitada» (en adelante, Copaymor), después de aprobar el proyecto de escisión parcial, aprobó la escisión parcial mediante la cual la sociedad limitada de nueva creación «Blasco 96, Sociedad Limitada» integra en su patrimonio la unidad económica consistente en las participaciones representativas del 100 por 100 del capital social de «Hexa Servicios y Obras, Sociedad Limitada», en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado, y todo ello conforme al procedimiento de escisión regulado por la sección tercera del capítulo VIII de la LSA, así como por la sección primera del capítulo VIII de la LSRL. El depósito del Proyecto de Escisión fue practicado por el Registro Mercantil de Málaga mediante nota marginal en la hoja registral el día 14 de mayo de 2007. No existe, ni en la sociedad escindida ni en la beneficiaria, ninguna clase de acciones o participaciones especiales o privilegiadas. Del mismo modo, no se atribuye ningún tipo de ventaja a favor de los Administradores de ninguna de las entidades participantes en la escisión. Se considerará como Balance de escisión, a los efectos de lo previsto en el artículo 239 de la LSA, por remisión del artículo 254 de la misma norma, el cerrado por Copaymor a 31 de diciembre de 2006, debidamente auditado, que ha sido aprobado por la Junta General de Socios de Copaymor.

Dado que la sociedad beneficiaria de la escisión es de Responsabilidad Limitada, no ha sido necesaria la elaboración de informe de experto independiente sobre el Proyecto de Escisión parcial antes citado ni sobre las aportaciones no dinerarias que se realizan a la sociedad beneficiaria de la escisión. La operación de escisión se desarrollará al amparo del régimen especial de fusiones, escisiones y aportación de activos establecido en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. Todos los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la escisión tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Proyecto de escisión. Los acreedores de la sociedad tienen derecho a oponerse a esta operación en el plazo de un mes contando desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la LSA.

Málaga, 23 de mayo de 2007.-Don Jaime Miguel Pérez Villa, Administrador único de Promociones Copaymor Campanillas, S. L.-36.612. y 3.ª 6-6-2007

Escindida
Beneficiaria
  • BLASCO 96 SL
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 23/05/2007 Diario: 107 Sección: R Pág: 19330 - 19330 

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