Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 04 de marzo del 2017 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Doña Cristina Gil Fabregat, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan Autos de Concurso de Acreedores núm. 923/2013 habiéndose dictado en fecha 03/10/2016 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia Auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
1.- Se DECLARA la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO ABREVIADO VOLUNTARIO tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 923/2013, promovido por el Procurador Sr. Frexes Castrillo, Francisco Javier, en nombre y representación de la mercantil TRANSPORTES PEIRO, S.L., y el ARCHIVO de las presentes actuaciones sin más trámite.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación
3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal BENEYTO ABOGADOS, S.L.P., con CIF b.º B-98385057, así como el de don IGNACIO BENEYTO FELIU, con DNI n.º 00000000X, designado por aquella para representarla en el ejercicio de su cargo, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
4.- Se acuerda declarar la EXTINCIÓN de la mercantil TRANSPORTES PEIRO, S.L., con CIF B-46359592, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.
5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 20/07/2016.
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma S.Sª. Doy fé.
Valencia, 16 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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