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CNAE 4110 - Promoción inmobiliaria
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Información sobre balances y cuentas de resultados de BENAJAMAR SA depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por BENAJAMAR SA o en los que participa indirectamente.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 263 y 275 de la Ley de Sociedades Anónimas y 246 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de accionistas de "Benajamar, Sociedad Anónima", se aprobó por decisión del socio único, el día 29 de agosto de 2003, entre otros, los siguientes acuerdos: Primero.-Dejar sin efecto el proceso de fusión de esta sociedad con la mercantil "Edificios Albaida, Sociedad Anónima", iniciado mediante acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2002.
Segundo.-Proceder a la disolución y simultánea liquidación del haber social mediante cesión global de su Activo y Pasivo a su socio único "Edificios Albaida, Sociedad Anónima", así como nombrar como liquidador a don Antonio Quintero Naranjo, que aceptó su cargo en ese mismo acto. Asimismo, se aprobó el siguiente Balance inicial y final de liquidación presentado por el liquidador a tal fin: Euros Activo: Inmovilizado ............. 683.356,18 Activo circulante .......... 40.314,89 Total Activo ........ 723.671,07 Pasivo: Fondos Propios ........... 125.214,78 Acreedores a CP ........... 598.456,29 Total Pasivo ........ 723.671,07 Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la mercantil "Benajamar, Sociedad Anónima", y "Edificios Albaida, Sociedad Anónima", a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión adoptado, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la cesión, en el plazo de un mes, según lo previsto en el artículo 246 del Reglamento del Registro Mercantil.
Málaga, 1 de septiembre de 2003.-El Liquidador único, Antonio Quintero Naranjo.-41.577.
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Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto regulado de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que sus Juntas generales extraordinarias de accionistas, ambas de fecha 30 de diciembre de 2002, acordaron, por unanimidad, la fusión de las sociedades referenciadas, mediante la absorción por la primera "Edificios Albaida, Sociedad Anónima", de la segunda "Benajamar, Sociedad Anónima", quedando esta última disuelta y extinguida sin apertura del período de liquidación.
Dichos acuerdos de fusión fueron adoptados conforme al proyecto de fusión, que consta depositado en el Registro Mercantil de Málaga. Asimismo, se aprobó como Balance de fusión, en todos los casos, el cerrado al día 31 de octubre de 2002.
La sociedad absorbente es titular de la totalidad del capital social de la sociedad absorbida, por lo que no se ha procedido a adoptar ningún acuerdo de ampliación de capital.
Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán efectuadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, desde el 1 de noviembre de 2002.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, tampoco ha sido necesario proceder al canje de acciones, ni a la elaboración del informe de los Administradores, ni del informe de experto independiente sobre el proyecto de fusión.
Ha sido puesta a disposición de los socios y representantes de los trabajadores la documentación específica señalada en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar, de forma expresa, el derecho de los socios y acreedores de cada una de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley de Sociedades Anónimas, se anuncia que por acuerdo de Junta general extraordinaria y universal de "Benajamar, Sociedad Anónima", de fecha 30 de diciembre de 2002, se ha procedido a la disolución sin liquidación de la sociedad mediante la fusión por absorción de ésta con "Edificios Albaida, Sociedad Anónima".
Málaga, 31 de diciembre de 2002.-El Administrador solidario de "Edificios Albaida, Sociedad Anónima", Antonio Quintero Naranjo.-El Administrador solidario de Benajamar, Sociedad Anónima", Antonio Quintero Naranjo.-357.
y 3.a 16-1-2003.
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto regulado de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que sus Juntas generales extraordinarias de accionistas, ambas de fecha 30 de diciembre de 2002, acordaron, por unanimidad, la fusión de las sociedades referenciadas, mediante la absorción por la primera "Edificios Albaida, Sociedad Anónima", de la segunda "Benajamar, Sociedad Anónima", quedando esta última disuelta y extinguida sin apertura del período de liquidación.
Dichos acuerdos de fusión fueron adoptados conforme al proyecto de fusión, que consta depositado en el Registro Mercantil de Málaga. Asimismo, se aprobó como Balance de fusión, en todos los casos, el cerrado al día 31 de octubre de 2002.
La sociedad absorbente es titular de la totalidad del capital social de la sociedad absorbida, por lo que no se ha procedido a adoptar ningún acuerdo de ampliación de capital.
Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán efectuadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, desde el 1 de noviembre de 2002.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, tampoco ha sido necesario proceder al canje de acciones, ni a la elaboración del informe de los Administradores, ni del informe de experto independiente sobre el proyecto de fusión.
Ha sido puesta a disposición de los socios y representantes de los trabajadores la documentación específica señalada en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar, de forma expresa, el derecho de los socios y acreedores de cada una de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley de Sociedades Anónimas, se anuncia que por acuerdo de Junta general extraordinaria y universal de "Benajamar, Sociedad Anónima", de fecha 30 de diciembre de 2002, se ha procedido a la disolución sin liquidación de la sociedad mediante la fusión por absorción de ésta con "Edificios Albaida, Sociedad Anónima".
Málaga, 31 de diciembre de 2002.-El Administrador solidario de "Edificios Albaida, Sociedad Anónima", Antonio Quintero Naranjo.-El Administrador solidario de Benajamar, Sociedad Anónima", Antonio Quintero Naranjo.-357.
2.a 15-1-2003.
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto regulado de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que sus Juntas generales extraordinarias de accionistas, ambas de fecha 30 de diciembre de 2002, acordaron, por unanimidad, la fusión de las sociedades referenciadas, mediante la absorción por la primera "Edificios Albaida, Sociedad Anónima", de la segunda "Benajamar, Sociedad Anónima", quedando esta última disuelta y extinguida sin apertura del período de liquidación.
Dichos acuerdos de fusión fueron adoptados conforme al proyecto de fusión, que consta depositado en el Registro Mercantil de Málaga. Asimismo, se aprobó como Balance de fusión, en todos los casos, el cerrado al día 31 de octubre de 2002.
La sociedad absorbente es titular de la totalidad del capital social de la sociedad absorbida, por lo que no se ha procedido a adoptar ningún acuerdo de ampliación de capital.
Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán efectuadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, desde el 1 de noviembre de 2002.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, tampoco ha sido necesario proceder al canje de acciones, ni a la elaboración del informe de los Administradores, ni del informe de experto independiente sobre el proyecto de fusión.
Ha sido puesta a disposición de los socios y representantes de los trabajadores la documentación específica señalada en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar, de forma expresa, el derecho de los socios y acreedores de cada una de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley de Sociedades Anónimas, se anuncia que por acuerdo de Junta general extraordinaria y universal de "Benajamar, Sociedad Anónima", de fecha 30 de diciembre de 2002, se ha procedido a la disolución sin liquidación de la sociedad mediante la fusión por absorción de ésta con "Edificios Albaida, Sociedad Anónima".
Málaga, 31 de diciembre de 2002.-El Administrador solidario de "Edificios Albaida, Sociedad Anónima", Antonio Quintero Naranjo.-El Administrador solidario de Benajamar, Sociedad Anónima", Antonio Quintero Naranjo.-357.
1.a 14-1-2003.
Absorbente | |
Absorbida |
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Convocatoria de Junta general extraordinaria de accionistas Por acuerdo de la administración de esta sociedad, se convoca Junta general extraordinaria de accionistas que se celebrará en el domicilio social sito en Málaga capital, calle Blasco de Garay, número 7, planta 6.a A-B, a las diez horas del día 29 de diciembre de 2002, y el día 30 de diciembre de 2002, en segunda convocatoria, y en el mismo lugar y hora, con el fin de deliberar y resolver sobre el siguiente Orden del día Primero.-Información a la Junta general de eventuales modificaciones importantes del activo o del pasivo de cualquiera de las sociedades que se fusionan que pudieran acaecer entre la fecha de redacción del proyecto de fusión y la de reunión de la Junta general.
Segundo.-Aprobación del proyecto de fusión formulado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 26 de noviembre de 2002 y, en consecuencia, de la fusión por absorción de "Benajamar, Sociedad Anónima", por "Edificios Albaida, Sociedad Anónima", aprobando asimismo el Balance de fusión cerrado al 30 de septiembre de 2002.
Tercero.-Autorización a los miembros del Consejo de Administración para elevación a público, inscripción y ejecución de los acuerdos.
Cuarto.-Acuerdo de disolución sin liquidación.
Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 240 de la Ley de Sociedades Anónimas, que se encuentra en el domicilio social a disposición de los accionistas y representantes de los trabajadores para su examen, entrega o envío gratuito toda la documentación relativa a la propuesta de fusión.
A los efectos dispuestos en el artículo 226 del Reglamento Mercantil, se hace constar que el proyecto de fusión ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Málaga con fecha 26 de noviembre de 2002.
Menciones del proyecto de fusión: Primero.-Entidades participantes: Primero.-1. "Edificios Albaida, Sociedad Anónima", inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, en el tomo 2.892, libro 1.805, folio 102, Sección 8, hoja número MA 51.807, inscripción primera, en calidad de sociedad absorbente.
Primero.-2. "Benajamar, Sociedad Anónima", inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, en el tomo 2.237, libro 1.150, folio 151, hoja número MA-34.022, en calidad de sociedad absorbida.
Segundo.-De conformidad al artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no es necesario proceder al canje de acciones, ni a la elaboración del informe de los Administradores, ni de los informes de expertos independientes sobre el proyecto de fusión.
Tercero.-A efectos contables se señala el 1 de noviembre de 2002 como fecha a partir de la cual las operaciones realizadas por "Benajamar, Sociedad Anónima" se considerarán realizadas a efectos contables por "Edificios Albaida, Sociedad Anónima".
Cuarto.-No se atribuye, con motivo de la fusión, ninguna clase de ventajas ni a los Administradores de las sociedades que se fusionan y a los expertos independientes, que no intervendrán en la fusión al no ser preciso su intervención conforme a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Quinto.-No se otorgará ninguna clase de derechos ni opciones a los titulares de acciones de clases especiales a los titulares de participaciones privilegiadas y a quienes tengan derechos especiales distintos de las acciones o de las participaciones en la sociedad que se extingue.
Sexto.-La fusión se somete al régimen fiscal regulado en el capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, del Impuesto de Sociedades, a cuyo fin se comunicará la opción por este régimen a los órganos competentes de la Administración Tributaria previamente a la inscripción de la escritura de fusión.
Málaga, 27 de noviembre de 2002.-El Administrador solidario, Antonio Quintero Naranjo.-52.172.
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