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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 27 de octubre del 2020 del anuncio de anuncio de convocatoria de junta en la empresa BANKIA SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 23 de octubre del 2020 con los datos de inscripción Diario: 208 Sección: 2 Pág: 7703 - 7722.


Anuncio de convocatoria de Junta

BANKIA SA

El Consejo de Administración de Bankia, S.A. ("Bankia" o la "Sociedad"), ha acordado convocar a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en Valencia, en el Palacio de Congresos - Avenida de las Cortes Valencianas, n.º 60, el día 1 de diciembre de 2020, a las doce horas, en primera convocatoria o, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, el día 2 de diciembre de 2020, en el mismo lugar y hora, siendo previsible que se celebre en primera convocatoria, con arreglo al siguiente

Orden del día

Primero.- Aprobación de la fusión por absorción de Bankia, S.A., por parte de CaixaBank, S.A., con la extinción de la sociedad absorbida y traspaso en bloque de todo su patrimonio, a título universal, a la absorbente, conforme al proyecto común de fusión de fecha 17 de septiembre de 2020. Sustitución del balance de fusión por el informe financiero semestral de Bankia, S.A., cerrado a 30 de junio de 2020. Acogimiento al régimen fiscal especial. Delegación de facultades, con facultad de subdelegación.

Segundo.- Aprobación de la gestión del Consejo de Administración.

Tercero.- Delegación de facultades en el Consejo de Administración, con facultad de subdelegación, para formalizar, interpretar, subsanar y ejecutar los acuerdos que adopte la Junta General.

Participación en la Junta General en Atención a la Actual Situación de Riesgo para la Salud Pública Originada por la Pandemia de COVID-19. Dado el contexto excepcional derivado de la situación generada por la pandemia de Covid-19 y con el propósito de preservar los intereses generales y la salud de las personas, el Consejo de Administración recomienda a los accionistas que ejerzan sus derechos de voto y delegación con carácter previo a la Junta General por medios de comunicación a distancia o que asistan a la Junta General por vía telemática, en los términos previstos en esta convocatoria, evitando de este modo en lo posible la asistencia física al lugar donde se desarrollará la Junta General. Derecho a presentar Nuevas Propuestas de Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que representen al menos el 3 por ciento del capital social podrán presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente a la Sociedad que habrá de recibirse en el domicilio social, C/ Pintor Sorolla nº 8, 46002 Valencia, a la atención del Sr. Secretario del Consejo de Administración, dentro de los 5 días siguientes a la publicación de esta convocatoria. En el escrito de notificación se hará constar el nombre o denominación social del accionista o accionistas solicitantes y se acompañará la oportuna documentación -copia de la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia o certificado de legitimación- que acredite su condición de accionista, a fin de cotejar esta información con la facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), así como el contenido de la propuesta o propuestas que el accionista formule. La Sociedad publicará en la página web las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas y la documentación que en su caso se adjunte a medida que se reciban. Derecho de Asistencia. Tiene derecho de asistencia a esta Junta General toda persona, física o jurídica, titular o representante de, al menos, 500 acciones de Bankia inscritas a nombre del titular o, en su caso, del representado, en el correspondiente registro contable con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta General. Los accionistas que deseen asistir físicamente a la Junta General deberán acreditar la titularidad de las correspondientes 500 acciones de la Sociedad a la entrada del local donde se celebre la Junta General, mediante la correspondiente Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia en la que se indicará el número, clase y serie de las acciones de su titularidad, así como el número de votos que puede emitir. La Tarjeta se emitirá por la Sociedad o por las entidades en las que tengan depositadas sus acciones a favor de los titulares de las acciones que acrediten tenerlas inscritas con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta en primera convocatoria. A los efectos de acreditar la identidad de los accionistas, o de quien válidamente les represente, a la entrada del local donde se celebre la Junta General se podrá solicitar a los asistentes, junto a la presentación de la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia, la acreditación de su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento oficial en vigor generalmente aceptado a estos efectos. El recinto abrirá sus puertas para el acceso y asistencia de los accionistas que sean titulares o representen al menos 500 acciones a partir de las 11:00 horas, tanto en primera como en segunda convocatoria, en su caso. De mantenerse en vigor la actual normativa que limita el aforo del local de celebración de la Junta General como consecuencia de la situación generada por el Covid-19, en todo caso y para respetar la paridad de trato de los accionistas, el acceso al local se haría por estricto orden temporal de llegada de los accionistas y representantes. En el caso de que se alcanzara el referido límite de aforo y por tanto no fuera posible el acceso de más personas a la Junta General, se advierte a los accionistas o sus representantes que en ese momento ya no será posible la participación a través de los medios alternativos (voto y delegación con carácter previo a la Junta General por medios de comunicación a distancia o asistencia por vía telemática), por lo que es especialmente recomendable la participación y registro previo a través de cualquiera de los canales alternativos en los términos previstos en este anuncio. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, los requisitos y normas para la asistencia por vía telemática de los accionistas y representantes se regulan en el apartado "Asistencia telemática a la Junta General" de este anuncio. Delegación y Voto a Distancia. Los accionistas podrán conferir la representación y ejercer el voto a través de medios de comunicación a distancia y con carácter previo a la celebración de la Junta General, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 31 de los Estatutos Sociales y los artículos 8, 8.bis y 20 del Reglamento de la Junta General. Los mecanismos para el ejercicio del voto y la delegación previos a la Junta General a través de medios electrónicos estarán disponibles en la página web de Bankia (www.bankia.com) a partir del día 27 de octubre de 2020, y se cerrarán a las 24 horas del día anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. La persona a cuyo favor se confiera la representación y el voto deberá ejercitarla asistiendo personalmente a la Junta General, ya sea física o telemáticamente, siempre y cuando alcance el mínimo de acciones que confieren el derecho de asistencia. En el caso de que el representante asista físicamente a la Junta General, deberá hacer entrega de la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia en las mesas de registro de entrada de accionistas, en el lugar y día señalado para la celebración de la Junta General y desde una hora antes de la hora prevista para el inicio de la reunión. En el caso de que el representante asista telemáticamente a la Junta General, deberá seguir las instrucciones previstas en el apartado "Asistencia telemática a la Junta General" de este anuncio. La representación es siempre revocable y la asistencia personal del representado a la Junta General, ya sea física o telemáticamente, tendrá el valor de revocación. En todo caso, se deberá estar a lo previsto en el apartado "5. Plazo para la delegación y voto previos a la Junta General y régimen de prelación" posterior. En caso de asistencia del representado, el representante no podrá asistir a la Junta General y si hubiera asistido no estará facultado para votar ni intervenir en representación de aquella persona, pudiendo ser requerido para abandonar la Junta General. La representación deberá conferirse con carácter especial para cada Junta General, por escrito y podrá conferirse por medios de comunicación a distancia. En caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la Junta General. El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista. Los documentos en los que consten las representaciones para la Junta General deberán incluir al menos las siguientes menciones: a) Fecha de celebración de la Junta General y el Orden del Día. b) Identidad del representado y del representante. En caso de no especificarse, se entenderá que la representación ha sido otorgada a favor del Presidente del Consejo de Administración, sin perjuicio de lo señalado más adelante para el caso de conflicto de intereses. c) Número de acciones de las que es titular el accionista que otorga la representación. d) Las instrucciones sobre el sentido del voto del accionista que otorga la representación respecto a cada uno de los puntos del Orden del Día. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será aplicable cuando el representante sea cónyuge, ascendiente o descendiente del representado y así lo acredite; ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en escritura pública con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional y así lo aporte. En todo caso, el número de acciones representadas se computará para la válida constitución de la Junta General. El Presidente de la Junta General o las personas designadas por su mediación, se entenderán facultados para determinar la validez de las representaciones conferidas y el cumplimiento de los requisitos de asistencia a la Junta General. El accionista que emita su voto a distancia, tanto por entrega o correspondencia postal como electrónicamente, será considerado como presente a los efectos de la constitución de la Junta General. Al amparo de lo establecido en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta, el Consejo de Administración ha desarrollado las siguientes reglas aplicables a la delegación y voto a distancia previos a la Junta General: 1. Delegación mediante entrega o correspondencia postal. El accionista podrá conferir su representación cumplimentando la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia remitida a su domicilio o puesta a disposición de los accionistas por la Sociedad en su página web (www.bankia.com), la cual debidamente firmada por él, será entregada en cualquiera de las oficinas de la red Bankia o en las Oficinas de Atención a la Junta General de Accionistas situadas en las siguientes direcciones: Bankia, S.A. - Oficina de Atención a la Junta General de Accionistas. Paseo de la Castellana nº 189, 28046 Madrid. Bankia, S.A. - Oficina de Atención a la Junta General de Accionistas. C/ Pintor Sorolla nº 8, 46002 Valencia. Asimismo, el accionista podrá conferir su representación cumplimentando la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia remitida a su domicilio, la cual debidamente firmada por él, a estos efectos, deberá ser remitida por correo postal o cualquier otro sistema de mensajería análogo a la siguiente dirección: Bankia, S.A. - Dirección de Valores. C/ Gabriel García Márquez nº 1, 28232 Las Rozas – Madrid. Las personas jurídicas accionistas que confieran su representación a un tercero por correo postal deberán acompañar copia de los poderes de la persona física que firme la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia o acreditar sus poderes por cualquier otro medio legalmente válido. 2. Delegación por medios electrónicos. Las personas físicas podrán conferir la representación directamente a través del Servicio Electrónico habilitado en la página web de Bankia (www.bankia.com), siguiendo las instrucciones establecidas, detallando la representación atribuida y la identidad del accionista representado, incorporando su firma electrónica basada en un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) o del DNI electrónico. Todas las delegaciones electrónicas (salvo las efectuadas a favor del Presidente del Consejo de Administración, de los Consejeros o del Secretario General de Bankia) deberán imprimirse y presentarse, junto con un documento identificativo, por los representantes designados, al personal encargado del registro de accionistas en el día y lugar de celebración de la Junta General, dentro de la hora anterior a la hora fijada para el comienzo de la Junta General. En el caso de las delegaciones electrónicas cursadas a través del Servicio Electrónico habilitado en la página web de Bankia y hechas a favor de personas que vayan a asistir por vía telemática a la Junta General, la Plataforma de Asistencia Telemática habilitada al efecto en la página web (www.bankia.com) indicará a los representantes que asistan por vía telemática las delegaciones recibidas a su favor para que, en su caso, las acepten. 3. Voto previo a la Junta General mediante entrega o correspondencia postal. Se seguirá el mismo procedimiento que el establecido para la delegación a distancia mediante entrega o correspondencia postal previsto en el apartado 1 anterior. 4. Voto previo a la Junta General por medios electrónicos. Las personas físicas podrán emitir su voto directamente a través del Servicio Electrónico habilitado en la página web de Bankia (www.bankia.com), siguiendo las instrucciones establecidas y mediante la utilización de la firma electrónica basada en un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM)- o del DNI electrónico. 5. Plazo para la delegación y voto previos a la Junta General y régimen de prelación. 5.1. Plazo de recepción por la Sociedad de las delegaciones y votos a distancia previos a la Junta General, ya sean cursados mediante entrega o correspondencia postal o por medios electrónicos: La representación otorgada y los votos emitidos por medios de comunicación a distancia deberán ser recibidos por la Sociedad antes de las 24 horas del día anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria, es decir, antes de las 24 horas del día 30 de noviembre de 2020. El voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo previsto para el voto por este medio, por asistencia presencial, ya sea física o telemáticamente, a la reunión del accionista que lo hubiera emitido o por la venta de las acciones cuya titularidad confiere el derecho de voto de que tenga conocimiento Bankia. El voto a distancia no podrá ser modificado una vez efectuado, salvo por la asistencia personal a la reunión, física o telemáticamente, del accionista que lo hubiera emitido o, en caso de voto electrónico, por el voto posterior emitido dentro del plazo establecido, siendo válido este último o por la revocación del voto efectuada electrónicamente dentro del plazo establecido o mediante la remisión, dentro del plazo establecido, del voto mediante la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia. 5.2. Reglas de prelación entre delegación, voto a distancia y asistencia personal: a) Prioridades entre delegación, voto a distancia y asistencia personal: La asistencia personal a la Junta General, ya sea física o telemáticamente, del accionista que hubiera delegado o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, dejará sin efecto dicha delegación o voto, siempre y cuando el accionista sea titular o represente al menos 500 acciones. Asimismo, el voto, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, hará ineficaz cualquier delegación electrónica o escrita, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada. b) Prioridades en función del medio para conferir la delegación o emitir el voto: En el caso de que un accionista realice válidamente delegaciones electrónicas, por un lado, y mediante Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia impresa en papel, por otro, esta última prevalecerá sobre aquella, con independencia de sus respectivas fechas. Igualmente, el voto válidamente emitido mediante firma manuscrita de la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia impresa en papel hará ineficaz el efectuado por medios electrónicos, ya sea anterior o posterior. c) Prioridades en función del momento en el que se confiere la delegación o se emite el voto: Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5.2.b) anterior, que será preferente respecto de lo previsto en esta letra, en el caso de que un accionista realice varias delegaciones, prevalecerá la delegación que haya sido realizada en último término. La misma regla será de aplicación para el caso de que un accionista realice varias votaciones, por lo que si el accionista hubiera realizado distintas votaciones de diferente sentido, prevalecerá aquella votación que se haya realizado en último término. 6. Situaciones de conflicto de interés del representante y reglas de interpretación del poder de representación. Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto. Si la representación hubiera sido válidamente otorgada conforme a la Ley y al Reglamento de la Junta pero no se incluyeran en la misma instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre el destinatario o el alcance de la representación, se entenderá que: (i) la delegación se efectúa en favor del Presidente del Consejo de Administración, (ii) se refiere a todas las propuestas que forman el Orden del Día de la Junta General, (iii) se pronunciará a favor de las propuestas del Consejo de Administración, y (iv) se extiende, asimismo, a los puntos que puedan suscitarse fuera del Orden del Día, respecto de los cuales el representante ejercitará el voto en el sentido que estime conveniente, teniendo en cuenta el interés social. Salvo indicación del representado en otro sentido, en caso de que el representante se encuentre incurso en una situación de conflicto de interés, la representación se entenderá conferida al Presidente de la Junta, y si éste estuviese a su vez en situación de conflicto de interés, al Secretario de la Junta General, salvo en aquellos supuestos en los que consten instrucciones de voto precisas para cada uno de dichos puntos. En caso de que el Secretario de la Junta General se hallare asimismo incurso en una situación de conflicto de interés, deberá abstenerse. 7. Otras cuestiones. Podrán votar, delegar o asistir cualesquiera de los cotitulares de un depósito de acciones y les serán de aplicación entre sí las reglas de prelación establecidas en el apartado 5 anterior. En todo caso, en el supuesto de existencia de copropietarios o cotitulares de acciones será de aplicación lo previsto en el artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital. Los accionistas personas jurídicas y los no residentes en España deberán consultar a la Oficina de Atención a la Junta General de Accionistas para adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de voto y delegación a distancia a sus peculiaridades. En caso de que el accionista sea persona jurídica, éste deberá comunicar cualquier modificación o revocación de las facultades que ostente su representante y, por tanto, Bankia declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación y siempre y cuando ésta se efectúe antes del inicio de la Junta General. La transmisión de las acciones cuya titularidad confiere el derecho al voto de que tenga conocimiento Bankia al menos cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta General dejará sin efecto el voto y la delegación conferidos. Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de la firma electrónica para la utilización del servicio de delegación y voto electrónicos. 8. Incidencias técnicas. Bankia se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y delegación electrónicos previos a la Junta General, cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. Bankia no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, mal funcionamiento del servicio de correos o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de Bankia, que impidan la utilización de los mecanismos de voto y delegación electrónicos previos a la Junta General. Asistencia Telemática a la Junta General. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, de conformidad con lo previsto en los artículos 31.6 de los Estatutos Sociales y 20 bis del Reglamento de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado que los accionistas que tengan derecho de asistencia y sus representantes podrán asistir a la Junta General a través de medios telemáticos. Para garantizar la identidad de los asistentes, el correcto y pleno ejercicio de sus derechos políticos, la interactividad en tiempo real y el adecuado desarrollo de la reunión, los accionistas o representantes que deseen asistir telemáticamente a la Junta General deberán acceder a la Plataforma de Asistencia Telemática a través del enlace "Asistencia telemática" habilitado al efecto en la página web de la Sociedad (www.bankia.com). Una vez que el accionista o su representante se haya registrado en la Plataforma de Asistencia Telemática podrá asistir, intervenir y votar en la Junta General a través de medios de comunicación a distancia en tiempo real, todo ello en los términos previstos en los apartados siguientes. Asimismo, la persona que asiste telemáticamente podrá seguir el acto completo de la Junta General que será retransmitida en directo (streaming) a través de la página web corporativa (www.bankia.com). 1. Registro previo de accionistas y representantes y conexión: El accionista que desee asistir a la Junta General por vía telemática deberá: a) Registro previo: Registrarse en la Plataforma de Asistencia Telemática habilitada al efecto en la página web (www.bankia.com) siguiendo las instrucciones establecidas en la misma, acreditando su identidad entre las 8:00 horas del día 20 de noviembre de 2020 y las 23:59 horas del día 30 de noviembre de 2020, mediante alguno de los siguientes medios: (i) el Documento Nacional de Identidad Electrónico; o (ii) una firma electrónica basada en un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre –Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM). No se admitirá el registro de asistentes fuera de este plazo. La Sociedad se reserva el derecho de solicitar a los accionistas los medios de identificación adicionales que considere necesarios para comprobar su condición de accionistas y garantizar la autenticidad del voto o la delegación. b) Conexión como asistente telemático: Una vez se haya registrado conforme al apartado a) anterior, el accionista deberá conectarse como asistente telemático accediendo a la Plataforma de Asistencia Telemática habilitada al efecto en la página web (www.bankia.com), entre las 8:00 y las 12:00 horas del día de celebración de la Junta General, acreditándose siguiendo las instrucciones establecidas en la misma. Solo los asistentes que se hubieran acreditado en el periodo indicado podrán intervenir y/o votar en la Junta General. c) Acreditación de la delegación por el representante: Para que el representante pueda asistir telemáticamente a la Junta General deberá acreditar su delegación e identidad ante la Sociedad mediante el envío por correo postal o entrega física de las Tarjetas de Asistencia, Delegación y Voto a distancia, así como copia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identidad de Extranjero o Pasaporte del representante (las personas jurídicas accionistas deberán acompañar además copia de los poderes de la persona física que firme la Tarjeta o acreditar sus poderes por cualquier otro medio legalmente válido), en las direcciones y plazos previstos en el apartado "Delegación y voto a distancia" anterior o mediante el otorgamiento de la delegación a través del Servicio Electrónico habilitado en la página web de Bankia (www.bankia.com) siguiendo las instrucciones establecidas en el mismo, en los términos y plazos previstos en el apartado "Delegación y voto a distancia" anterior. Sin perjuicio de la referida acreditación, los representantes deberán además registrarse en la Plataforma de Asistencia Telemática habilitada al efecto en la página web (www.bankia.com) y acreditarse como asistentes telemáticos en los mismos términos previstos en los apartados a) y b) anteriores en relación con los accionistas. 2. Ejercicio de los derechos de intervención, información y propuesta: Los accionistas o sus representantes que, en ejercicio de sus derechos, pretendan intervenir por medios telemáticos en la Junta y, en su caso, solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor, o realizar las propuestas que permita la Ley, deberán formular por escrito y remitir su intervención o propuesta enviando una comunicación electrónica con su intervención con un máximo de 4.000 caracteres o anexando su intervención escrita a través del enlace "Intervención" de la Plataforma de Asistencia Telemática habilitada al efecto en la página web (www.bankia.com) desde las 8:00 horas del día de celebración de la Junta General y hasta el momento en que el Presidente de la Junta dé comienzo al turno de intervenciones. El asistente por medios telemáticos que desee que su intervención conste literalmente en el acta de la Junta habrá de indicarlo de forma clara y expresa en el texto de aquella. Las intervenciones de los asistentes realizadas por medios telemáticos serán contestadas verbalmente durante la Junta General de Accionistas o por escrito, dentro de los siete días siguientes a su celebración. 3. Votación: La emisión del voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día podrá realizarse a través del enlace "Votación" de la Plataforma de Asistencia Telemática habilitada al efecto en la página web (www.bankia.com) desde el comienzo de la celebración de la Junta General a las 12:00 horas y hasta que se declare la conclusión del período de votación de las propuestas de acuerdo durante la Junta, lo que se indicará oportunamente durante el transcurso de la Junta. Respecto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos no comprendidos en el Orden del Día que se hubieran presentado en los supuestos legalmente admisibles, los asistentes por medios telemáticos podrán emitir sus votos a través del enlace "Votación" de la Plataforma de Asistencia Telemática habilitada al efecto en la página web (www.bankia.com) a partir del momento en que se dé lectura a dichas propuestas durante la Junta General y hasta que se declare la conclusión del período de votación de las propuestas de acuerdo durante la Junta, lo que se indicará oportunamente durante el transcurso de la Junta. 4. Ejercicio por los asistentes telemáticos de su derecho a formular protestas o reservas sobre la constitución de la Junta: Los accionistas o representantes que asistan telemáticamente a la Junta General podrán hacer constar telemáticamente las protestas o reservas que consideren sobre la constitución de la Junta General, enviando una comunicación electrónica a través del enlace "Intervención" de la Plataforma de Asistencia Telemática habilitada al efecto en la página web (www.bankia.com). 5. Abandono de la reunión: El asistente por medios telemáticos que desee manifestar su abandono expreso de la Junta General, deberá hacerlo enviando una comunicación electrónica a través del enlace "Intervención" de la Plataforma de Asistencia Telemática habilitada al efecto en la página web (www.bankia.com). Una vez comunicada su voluntad expresa de abandonar la reunión, se tendrán por no realizadas todas las actuaciones que efectúe con posterioridad. 6. Otras cuestiones: La Sociedad no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista o representante derivados de la falta ocasional de disponibilidad de su página web, así como de averías, sobrecargas, caídas de línea, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, sin perjuicio de que se adopten las medidas que cada situación requiera, entre ellas, la eventual suspensión temporal o prórroga de la Junta General si ello fuese preciso para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por los accionistas o sus representantes. Información Relativa a la Fusión con CAIXABANK, S.A. En relación con la fusión por absorción de Bankia por parte de CaixaBank, S.A. ("CaixaBank") a que se refiere el punto primero del Orden del Día, se hace constar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, desde el 23 de octubre de 2020 se encuentran insertados en la página web de la Sociedad (www.bankia.com), con posibilidad de descargarlos e imprimirlos, los siguientes documentos: (i) El proyecto común de fusión de fecha 17 de septiembre de 2020. (ii) Los informes de los administradores de Bankia y de CaixaBank sobre el proyecto común de fusión. (iii) El informe del experto independiente designado por el Registro Mercantil de Valencia sobre el proyecto común de fusión. (iv) Las cuentas anuales e informes de gestión individuales y consolidados de los tres últimos ejercicios (2017, 2018 y 2019) de Bankia y de CaixaBank, así como los correspondientes informes de los auditores de cuentas. (v) El informe financiero semestral de Bankia exigido por la legislación sobre el mercado de valores, cerrado a 30 de junio de 2020, que sustituye el balance de fusión; (vi) El balance de fusión de CaixaBank, que se corresponde con el cerrado por CaixaBank a 30 de junio de 2020, junto con el informe correspondiente del auditor de cuentas. (vii) Estatutos Sociales vigentes de Bankia y de CaixaBank. (viii) Texto íntegro de los Estatutos Sociales de CaixaBank, como sociedad absorbente, que serán de aplicación una vez se ejecute la fusión. Dichos Estatutos serán los actuales Estatutos Sociales de CaixaBank (según constan como Anexo 1 al proyecto común de fusión), en los que sólo se modificará, como consecuencia de la fusión, la cifra del capital social (artículo 5º y el apartado 1º del artículo 6 de los Estatutos sociales de CaixaBank) como consecuencia de su ampliación para atender el canje de fusión. (ix) Identidad de los administradores de Bankia y de CaixaBank, fecha desde la que desempeñan sus cargos e identidad de los consejeros que van a ser propuestos para incorporarse al Consejo de Administración de CaixaBank con motivo de la fusión. En relación con la publicación del proyecto común de fusión y a los efectos del artículo 32.3 de la Ley 3/2009, se hace constar que el mismo fue insertado en las páginas web de Bankia y de CaixaBank el día 18 de septiembre de 2020, habiéndose publicado el hecho de dicha inserción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la referida Ley 3/2009, se hacen constar a continuación las menciones mínimas legalmente exigibles del proyecto común de fusión que se somete a la aprobación de la Junta General bajo el punto primero del Orden del Día: (1ª) Identificación de las sociedades intervinientes Sociedad absorbente: CaixaBank, S.A. con domicilio social en la calle Pintor Sorolla, 2-4, de Valencia, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al Tomo 10370, Folio 1, Hoja V-178351 y en el Registro Especial del Banco de España bajo el número 2100 y con Código de Identificación Fiscal número A-08663619. Sociedad absorbida: Bankia, S.A., con domicilio social en Calle Pintor Sorolla nº 8, de Valencia, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 9341, libro 6623, folio 104, hoja V-17274 y en el Registro Especial del Banco de España bajo el número 2038 y con Código de Identificación Fiscal número A-14010342. (2ª) Tipo y procedimiento de canje El tipo de canje de las acciones de las entidades que participan en la fusión, que ha sido determinado sobre la base del valor real de los patrimonios sociales de CaixaBank y Bankia, será de 0,6845 acciones de nueva emisión de CaixaBank, de un euro de valor nominal cada una, de las mismas características y con los mismos derechos que las acciones de CaixaBank existentes en el momento de su emisión, por cada acción (una) de Bankia, de un euro de valor nominal. No se prevé compensación complementaria en efectivo en los términos del artículo 25 de la Ley de Modificaciones Estructurales. CaixaBank atenderá el canje de las acciones de Bankia, de acuerdo con el tipo de canje previsto anteriormente, mediante acciones ordinarias de nueva emisión. A estos efectos, CaixaBank realizará una ampliación de capital en la cantidad necesaria para hacer frente al canje de las acciones de Bankia mediante la emisión y puesta en circulación del número necesario de nuevas acciones ordinarias de un euro de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 304.2 de la Ley de Sociedades de Capital, no habrá derecho de suscripción preferente y la suscripción de estas acciones estará reservada a los titulares de acciones de Bankia. En aplicación del artículo 26 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar que no se canjearán en ningún caso las acciones de Bankia de las que, en su caso, CaixaBank sea titular ni las acciones que Bankia tenga en autocartera, procediéndose a su amortización. Considerando el número total de acciones en circulación de Bankia a la fecha del proyecto común de fusión que podrían acudir al canje (i.e., 3.069.522.105 acciones, de un euro de valor nominal cada una, menos 31.963.300 acciones propias, que se mantendrán en autocartera hasta la ejecución de la fusión y que, por tanto, no se canjearán), el número máximo de acciones de CaixaBank a emitir para atender el canje de fusión asciende a la cantidad de 2.079.209.002 acciones ordinarias de CaixaBank de un euro de valor nominal cada una de ellas, lo que representa una ampliación de capital por un importe nominal máximo total de 2.079.209.002 euros. El importe de la ampliación de capital podría disminuir en función de la autocartera de Bankia o de las acciones de Bankia que, en su caso, tenga CaixaBank en el momento de ejecutarse la fusión. CaixaBank solicitará la admisión a cotización de las nuevas acciones que emita para atender el canje de fusión en las Bolsas de Valores de Barcelona, Bilbao, Madrid y Valencia, para su contratación a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo), cumpliendo para ello todos los trámites legalmente necesarios. El canje de acciones de Bankia por acciones de CaixaBank se llevará a cabo una vez cumplidos los trámites legales preceptivos, incluyendo, la aprobación de la fusión proyectada por las Juntas Generales de Accionistas de ambas sociedades, el cumplimiento de las condiciones suspensivas referidas en el apartado 17 del proyecto común de fusión y la inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Valencia. El canje se realizará a partir de la fecha que se indique en el anuncio de canje a publicar en las páginas web corporativas de las sociedades fusionadas y, como otra información relevante, en la página web de la CNMV. A tal efecto, se designará una entidad financiera que actuará como agente de canje y que se indicará en los mencionados anuncios. El canje de las acciones de Bankia por acciones de CaixaBank se efectuará a través de las entidades participantes en Iberclear que sean depositarias de las mismas, con arreglo a los procedimientos establecidos para el régimen de las anotaciones en cuenta, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, y con aplicación de lo previsto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital en lo que proceda. Como consecuencia de la fusión, las acciones de Bankia quedarán amortizadas. Los accionistas de Bankia que sean titulares de un número de acciones que, conforme al tipo de canje acordado, no dé derecho a recibir un número entero de acciones de CaixaBank, podrán adquirir o transmitir acciones para que las acciones resultantes les den derecho según dicho tipo de canje a recibir un número entero de acciones de CaixaBank. Sin perjuicio de ello, las sociedades intervinientes en la fusión han decidido establecer un mecanismo orientado a que el número de acciones de CaixaBank a entregar a los accionistas de Bankia en virtud del canje sea un número entero. Este mecanismo consistirá en la designación de una entidad financiera como "agente de picos", que actuará como contrapartida para la compra de restos o picos. De esta forma, todo accionista de Bankia que, de acuerdo con el tipo de canje establecido y teniendo en cuenta el número de acciones de Bankia de que sea titular, no tenga derecho a recibir un número entero de acciones de CaixaBank o tenga derecho a recibir un número entero de acciones de CaixaBank y le sobre un número de acciones de Bankia que no sea suficiente para tener derecho a recibir una acción adicional de CaixaBank, podrá transmitir dichas acciones sobrantes de Bankia al agente de picos, que le abonará su valor en efectivo al precio que se determine en el anuncio de canje. Salvo que instruya expresamente por escrito en contrario, se entenderá que cada accionista de Bankia se acoge al sistema de adquisición de picos aquí previsto, sin que sea necesario que remita instrucciones a la entidad depositaria de sus acciones, la cual le informará del resultado de la operación una vez concluida esta. (3ª) Aportaciones de industria o prestaciones accesorias Ni en CaixaBank ni en Bankia los accionistas han realizado aportaciones de industria, ni existen tampoco prestaciones accesorias, por lo que no procede el otorgamiento de compensación alguna por este concepto. (4ª) Títulos y derechos especiales Ni en CaixaBank ni en Bankia existen prestaciones accesorias, acciones especiales privilegiadas ni personas que tengan atribuidos derechos especiales distintos de la simple titularidad de las acciones, por lo que no procede el otorgamiento de ningún derecho especial ni el ofrecimiento de ningún tipo de opciones. Las acciones de CaixaBank que se entreguen a los accionistas de Bankia como consecuencia de la fusión no otorgarán a sus titulares derecho especial alguno. Por lo que respecta a las emisiones vivas de Perpetual Non-Cumulative Contingent Convertible Additional Tier 1 Preferred Securities de Bankia (emisión de 19 de septiembre de 2018 por importe de €500.000.000 con código ISIN XS1880365975 y emisión de 18 de julio de 2017 por importe de €750.000.000 con código ISIN XS1645651909), tras la realización de la fusión, CaixaBank se subrogará y sucederá a Bankia como entidad emisora de dichos valores bajo sus términos y condiciones. De este modo, una vez haya quedado inscrita la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Valencia, todas las menciones efectuadas a Bankia en las citadas emisiones deberán entenderse realizadas a CaixaBank. En consecuencia, tras la realización de la fusión, los citados valores pasarán a ser eventualmente convertibles en acciones ordinarias de CaixaBank (en lugar de Bankia), sin perjuicio de los ajustes que procedan, en su caso, al floor price conforme a los términos de las emisiones y la normativa aplicable. Por lo que se refiere a los derechos de los beneficiarios (empleados, directivos y consejeros ejecutivos) de los acuerdos retributivos en acciones de Bankia, tras la efectividad de la fusión, CaixaBank sucederá a Bankia como entidad obligada en relación con dichos acuerdos retributivos. Los derechos sobre acciones de Bankia quedarán automáticamente convertidos en derechos sobre acciones de CaixaBank, en los términos resultantes de la relación de canje establecida en el proyecto común de fusión. Todas las menciones a Bankia en los referidos acuerdos retributivos se entenderán realizadas a CaixaBank a partir de la fecha de inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Valencia. (5ª) Ventajas atribuidas a los expertos independientes o a los administradores No se atribuirá ninguna clase de ventajas a los administradores de ninguna de las entidades participantes en la fusión, ni a favor del experto independiente que intervenga en el proceso de fusión. (6ª) Derechos de las nuevas acciones Las nuevas acciones que emita CaixaBank para atender el canje de fusión serán acciones ordinarias de la misma y única clase y serie que las actualmente en circulación, gozando de los mismos derechos desde la fecha de inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Valencia. En particular, dichas nuevas acciones darán derecho a sus titulares, desde la fecha de inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Valencia, a participar en las ganancias sociales en los mismos términos que el resto de titulares de acciones de CaixaBank en circulación en esa fecha. (7ª) Fecha de efectos contables La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente será aquella que resulte de la aplicación de la norma 44 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Norma de Registro y Valoración 19ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y la Norma Internacional de Información Financiera 3. De acuerdo con dicha normativa vigente a la fecha del proyecto común de fusión, la fecha de efectos contables de la fusión será la fecha en la que, una vez aprobada esta por las Juntas Generales de Accionistas de CaixaBank y Bankia, se cumpla la última de las condiciones suspensivas a las que queda sujeta la eficacia de la fusión conforme a lo dispuesto en el apartado 17 del proyecto común de fusión, por ser esta la fecha en que se considera que la sociedad absorbente ha adquirido el control de la sociedad absorbida en los términos referidos en la mencionada normativa. (8ª) Estatutos de la sociedad resultante de la fusión Por razón de la fusión no será necesaria la modificación de los Estatutos Sociales de CaixaBank, salvo por lo que se refiere a la cifra de capital social como consecuencia de su ampliación para atender el canje de fusión. (9ª) Valoración del activo y del pasivo de la sociedad absorbida Como consecuencia de la fusión por absorción de Bankia por CaixaBank, aquella sociedad se disolverá sin liquidación y verá todos sus activos y pasivos transmitidos en bloque al patrimonio de CaixaBank. Se hace constar que las magnitudes del activo y pasivo de Bankia son las que resultan del informe financiero semestral a 30 de junio de 2020, sin perjuicio de que dichos activos y pasivos transmitidos por Bankia a CaixaBank se registrarán en la contabilidad de CaixaBank a su valor razonable a partir de la fecha de efectos contables de la fusión, de acuerdo con el apartado 6 del proyecto común de fusión. (10ª) Fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión En el caso de CaixaBank, se considerará como balance de fusión, a los efectos previstos en el artículo 36.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, el cerrado por CaixaBank a 30 de junio de 2020. En el caso de Bankia, el balance de fusión será sustituido por el informe financiero semestral exigido por la legislación sobre el mercado de valores, cerrado a 30 de junio de 2020 y hecho público por Bankia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.3 de la Ley de Modificaciones Estructurales. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.10ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar que se han tomado en consideración las cuentas anuales de las sociedades que se fusionan correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2019. (11ª) Consecuencias sobre el empleo, impacto de género en los órganos de administración e incidencia en la responsabilidad social de la empresa De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, regulador del supuesto de sucesión de empresa, CaixaBank se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de Bankia. Las entidades participantes en la fusión darán cumplimiento a sus obligaciones de información y, en su caso, de consulta a la representación legal de los trabajadores de cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en la normativa laboral. Asimismo, la fusión proyectada se notificará a los organismos públicos a los que resulte procedente, en particular a la Tesorería General de la Seguridad Social. Tras la ejecución de la fusión, la entidad combinada completará el análisis de los solapamientos, duplicidades y economías de escala derivadas del proceso, sin que a esta fecha se haya tomado ninguna decisión en relación con las medidas de índole laboral que será necesario adoptar para proceder a la integración de las plantillas como consecuencia de la fusión. En todo caso, la integración de las plantillas se llevará a cabo respetando los procedimientos legalmente previstos en cada caso y, especialmente, lo relativo a los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores, manteniéndose con estos las correspondientes reuniones y negociaciones que permitan desarrollar la referida integración de las plantillas con el mayor acuerdo posible entre las partes. Está previsto que con ocasión de la fusión se produzcan cambios en la composición del órgano de administración de la sociedad absorbente que afectarán a su estructura desde el punto de vista de su distribución por géneros. En cualquier caso, la estructura propuesta cumpliría con la recomendación 14 del Código de Buen Gobierno, al situarse el porcentaje de consejeras por encima del 30 por ciento. No cabe esperar que la actual política de responsabilidad social corporativa de CaixaBank vaya a sufrir modificaciones a consecuencia de la fusión objeto del proyecto común de fusión. Conforme a lo previsto en el proyecto de fusión, la eficacia de la fusión queda condicionada a: a) La autorización de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosegunda de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. b) La autorización de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la concentración económica resultante de la fusión de conformidad con lo establecido en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia y normativa concordante. c) La no oposición por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la CNMV y el Banco de España a la adquisición por CaixaBank, con ocasión de la fusión, de participaciones significativas en sociedades sujetas a la supervisión de aquellos, bien se manifieste la no oposición de forma expresa, bien por el transcurso del plazo máximo establecido en la normativa aplicable sin que la oposición haya sido manifestada. d) La no oposición por parte del Banco Central Europeo a la adquisición de las participaciones significativas que se produzcan en CaixaBank, con ocasión de la fusión, bien se manifieste la no oposición de forma expresa, bien por el transcurso del plazo máximo establecido en la normativa aplicable sin que la oposición haya sido manifestada. e) La autorización o, en su caso, no oposición por parte de las autoridades supervisoras correspondientes (incluyendo, en particular, el Banco Central Europeo, el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la CNMV) a la adquisición por los que serán accionistas de CaixaBank tras la fusión de participaciones significativas indirectas en sociedades participadas por CaixaBank sujetas a la supervisión de dichas autoridades. Otra Documentación Disponible en la Página Web. Con independencia del derecho de información y con carácter adicional a la documentación indicada en el apartado anterior, a partir de la fecha de publicación de este anuncio de convocatoria están disponibles de forma ininterrumpida en la página web de la Sociedad (www.bankia.com), entre otros, los siguientes documentos: (i) El presente anuncio de convocatoria. (ii) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de convocatoria. (iii) El texto íntegro de las propuestas de acuerdos correspondientes a los puntos del Orden del Día de la Junta General. (iv) Instrucciones para la asistencia a la Junta General, ya sea física o telemáticamente, así como la delegación y voto a través de medios de comunicación a distancia. (v) Modelo de Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia. (vi) Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas. (vii) Derecho de información. (viii) Estatutos Sociales. (ix) Reglamento de la Junta General. (x) Reglamento del Consejo de Administración. (xi) Reglamento del Comité de Auditoría y Cumplimiento. (xii) Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Gestión Responsable. (xiii) Reglamento de la Comisión de Retribuciones. (xiv) Preguntas frecuentes, incluyendo, entre otras, información sobre el lugar donde se va a celebrar la Junta General y sobre la asistencia telemática. (xv) Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas que se realicen por los accionistas en ejercicio de su derecho de información y las contestaciones que en su caso faciliten los administradores. Derecho de Información. A partir de la fecha de publicación del anuncio de convocatoria, los señores accionistas podrán examinar en las Oficinas de Atención a la Junta General de Accionistas situadas en la calle Pintor Sorolla nº 8, 46002 Valencia (domicilio social) o en el Paseo de la Castellana nº 189, 28046 Madrid, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, o solicitar de éstas que les sea remitida, de forma inmediata y gratuita, copia de los textos literales de las propuestas de acuerdos del Orden del Día ya aprobadas por el Consejo de Administración así como los informes, en su caso preceptivos, de acuerdo con los puntos del Orden del Día. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 7 del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, desde la publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración, los accionistas podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular, por escrito, las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día de la Junta General, acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor. Las solicitudes de información se dirigirán por escrito a las Oficinas de Atención a la Junta General de Accionistas, situadas en las direcciones citadas anteriormente, entregándose directamente en las mencionadas Oficinas de Atención a la Junta General de Accionistas, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o enviándolas por correspondencia postal o telemática a través del Servicio Electrónico habilitado en la página web corporativa de la Sociedad (www.bankia.com), en cuyo caso y con objeto de dotar al sistema de las adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho de información, aquel deberá incorporar una firma electrónica, avanzada o reconocida, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, basada en un certificado electrónico reconocido del cual no conste su revocación y que haya sido emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre –Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM)-, o en el DNI electrónico. Cualquiera que sea el medio que se emplee para la emisión de las solicitudes de información, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos (o denominación social), Número de Identificación Fiscal y acreditar las acciones de las que es titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear). Se entenderá que el accionista presta su consentimiento para que las solicitudes de información recibidas puedan ser respondidas al correo electrónico del accionista remitente. Asimismo, a los efectos de facilitar el ejercicio de sus derechos, las personas con discapacidad y personas mayores, así como cualesquiera otros accionistas que lo deseen, también podrán solicitar información poniéndose en contacto telefónicamente con las Oficinas de Atención a la Junta General de Accionistas (teléfonos +34 91 787 75 75 y +34 91 602 46 75, de lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas). En atención a las limitaciones vigentes en cada momento derivadas de la situación generada por la COVID-19, se recomienda que los accionistas que deseen realizar solicitudes de información, remitan su solicitud por correspondencia postal o telemática a través del Servicio Electrónico habilitado en la web corporativa de la Sociedad (www.bankia.com), toda vez que tales limitaciones, mientras subsistan, pueden restringir el acceso de estos al domicilio social de la Sociedad o a las oficinas de la misma en el Paseo de la Castellana nº 189. Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los administradores se incluirán en la página web de la Sociedad. Los accionistas podrán solicitar verbalmente durante la Junta General las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor. En relación con las solicitudes verbales de información o aclaraciones válidas que se realicen durante la celebración de la Junta General y que no sean satisfechas en ese momento, el Consejo de Administración facilitará dicha información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta General. En relación con el ejercicio del derecho de información por los asistentes telemáticos a la Junta General, se deberán seguir las instrucciones previstas en el apartado "Asistencia telemática a la Junta General" de este anuncio. Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad (www.bankia.com) bajo el formato pregunta-respuesta, los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato. Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 7.4 del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, se hace constar que los administradores no estarán obligados a proporcionar la información anteriormente indicada, cuando (i) la información sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a las sociedades vinculadas, (ii) la petición no se refiera a los asuntos del Orden del Día ni a la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General ni al informe del auditor, (iii) por cualquier causa, la información pueda ser considerada abusiva o contraria al principio de igualdad de trato entre los accionistas, o (iv) por otros motivos legal o estatutariamente establecidos. La información no podrá denegarse cuando hubiese sido solicitada por accionistas que representen, al menos, el 25% del capital social. Instrumentos Especiales de Información. Conforme a lo dispuesto en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, Bankia ha habilitado en su página web (www.bankia.com) un Foro Electrónico de Accionistas (el "Foro"), al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias de accionistas que en su caso puedan constituirse con arreglo a lo previsto en el artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital. En el Foro podrán publicarse iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria. El Foro no supone un mecanismo de conversación electrónica entre los accionistas, ni un lugar de debate virtual. El Foro tampoco constituye un canal de comunicación entre la Sociedad y sus accionistas. El Foro se habilita con la finalidad de facilitar la comunicación entre los accionistas de Bankia con ocasión de la convocatoria y hasta la celebración de la Junta General. Una vez hayan accedido al Foro a través de la página web de Bankia (www.bankia.com), los señores accionistas deberán identificarse en el mismo, a través de la incorporación de su firma electrónica basada en un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM)- o del DNI electrónico. Las personas jurídicas y los no residentes en España deberán consultar a la Oficina de Atención a la Junta General para adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de participación en el Foro Electrónico de Accionistas. Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria podrán consultarse en la página web de Bankia (www.bankia.com) la información y requisitos necesarios para la mencionada participación. El acceso al Foro y los términos y condiciones de su utilización y funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente anuncio de convocatoria y en las normas de funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, cuyo contenido puede consultarse en la indicada página web de Bankia. Intervención de Notario en la Junta General. El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario público para que levante acta de la Junta General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el artículo 101 del Reglamento del Registro Mercantil y en el artículo 4.2 del Reglamento de la Junta General. Retransmisión de la Junta General de Accionistas (streaming). Está previsto que el desarrollo de la Junta General sea objeto de retransmisión audiovisual en directo (streaming), a través de la página web corporativa (www.bankia.com). Protección de Datos Personales. Los datos de carácter personal que los accionistas o representantes de los accionistas remitan a Bankia para el ejercicio de sus derechos de información, asistencia, delegación y voto en la Junta General o que sean facilitados por las entidades bancarias y Sociedades y Agencias de Valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), serán tratados e incorporados a bases de datos de Bankia (C/Pintor Sorolla, 8, 46002, Valencia y CIF A14010342), con la finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial, y, en su caso, de la representación existente en base al cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en la Ley de Sociedades de Capital. Todos los datos de carácter personal que se recojan en la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia son necesarios y obligatorios para poder ejercer el derecho de asistencia, delegación y voto, así como para participar en el turno de Intervenciones, si lo ha solicitado. De no cumplimentarse debidamente, Bankia podrá no ejecutar las acciones antes indicadas. Los accionistas serán responsables de recabar el consentimiento del representante que designen, en el caso de que exista delegación, para el tratamiento de sus datos de carácter personal por Bankia para la finalidad antes indicada. Los datos podrán ser comunicados al Notario que asistirá a la Junta General, así como a terceros en el ejercicio del derecho de información previsto en la Ley, o accesibles al público en la medida en que consten en la documentación disponible en la página web de la Sociedad (www.bankia.com) o se manifiesten en la Junta General, cuyo desarrollo podrá ser objeto de grabación audiovisual y difusión pública en dicha página web. Al asistir a la Junta General, el asistente presta su consentimiento para esta grabación y difusión. Los accionistas o representantes de los accionistas, titulares de los datos, podrán en cualquier momento ejercer sus derechos de portabilidad, acceso, rectificación, cancelación, oposición y limitación que procedan, dirigiendo su solicitud, por escrito, acreditando su identidad, a la dirección de correo electrónico [email protected] o al apartado de correos nº 61076 Madrid 28080, indicando "Protección de datos-Accionistas". Información Adicional Derivada de la Actual Situación de Riesgo para la Salud Pública Originada por la Pandemia de COVID-19. En previsión de la evolución de la situación derivada del Covid-19, de conformidad con el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 y el Comunicado conjunto del Colegio de Registradores y la Comisión Nacional del Mercado de Valores publicado el 28 de abril de 2020, en el supuesto de que en las fechas previstas para la celebración de la Junta General, 1 de diciembre en primera convocatoria, y 2 de diciembre en segunda convocatoria, se diese una situación que así lo aconsejase y fuera conforme con la normativa vigente, el Consejo de Administración podrá acordar que la Junta General se celebre exclusivamente por vía telemática, es decir, sin asistencia física de los accionistas y sus representantes, en las mismas fechas y hora previstas en este anuncio, aplicándose las siguientes normas: 1. Los accionistas podrán ejercer sus derechos, personalmente o por representante, únicamente a través de medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta General o por vía telemática en los términos previstos en este anuncio. 2. El Presidente sólo invitará o autorizará la asistencia a la Junta General del personal colaborador interno y externo imprescindible para hacer posible la celebración de la Junta General. 3. Los miembros del Consejo de Administración asistirán a la Junta General en los términos establecidos en el artículo 180 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 9.2 del Reglamento de la Junta General. A este respecto, los miembros del Consejo de Administración podrán asistir a la reunión por audioconferencia o videoconferencia, considerándose celebrada la reunión en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta. 4. El Notario podrá asistir telemáticamente utilizando medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial. El acta notarial será difundida por la Sociedad a través de su publicación en la página web corporativa (www.bankia.com). 5. En todo caso, el Consejo de Administración informará oportunamente a los accionistas y a los mercados en general realizando el correspondiente anuncio complementario al presente anuncio de convocatoria de la Junta General en los cinco días previos al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria.

Valencia, 23 de octubre de 2020.- El Secretario General y del Consejo de Administración, Miguel Crespo Rodríguez.

  • BANKIA SA
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 23/10/2020 Diario: 208 Sección: 2 Pág: 7703 - 7722 

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