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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 24 de marzo del 2020 del anuncio de anuncio de convocatoria de junta en la empresa BANKIA SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 20 de marzo del 2020 con los datos de inscripción Diario: 58 Sección: 2 Pág: 1373 - 1378.


Anuncio de convocatoria de Junta

BANKIA SA

Anuncio Complementario al de Convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de Bankia, S.A., prevista celebrar el día 27 de marzo de 2020, en Primera Convocatoria.

1. Con fecha 26 de febrero de 2020, se hizo público el anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, previéndose su celebración en el Palacio de Congresos de la ciudad de Valencia el día 27 de marzo de 2020, a las 12 horas en primera convocatoria.

2. El Consejo de Administración de Bankia, S.A., ha analizado la evolución de la situación de riesgo para la salud pública derivada del brote de Coronavirus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad Covid-19, que ha dado lugar al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 ("Real Decreto de Estado de Alarma") y al Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

3. Del Real Decreto de Estado de Alarma se deriva la limitación de la libertad de circulación de las personas durante la vigencia del Estado de Alarma y, en consonancia con ello, la imposibilidad de celebración de actos que impliquen desplazamientos de personas a un determinado local para la celebración de actos como sería el caso de la celebración de la Junta General de Accionistas. Esta situación impide por tanto la celebración con presencia física de accionistas y representantes de accionistas de la Junta General Ordinaria de la Sociedad prevista en primera convocatoria para el próximo día 27 de marzo de 2020.

4. De conformidad con lo anterior, dada la referida normativa limitativa de la libertad de circulación de las personas y teniendo en cuenta las obligaciones legalmente impuestas a las sociedades cotizadas y a las entidades de crédito, así como la trascendencia de la celebración de la Junta General Ordinaria para un regular funcionamiento de la Sociedad, actuando con la máxima transparencia, en aras del interés social y en protección de sus accionistas, clientes, empleados e inversores en general, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado mantener la celebración de la Junta General Ordinaria en la fecha y hora y con el orden del día previstos en la convocatoria publicada con fecha 26 de febrero de 2020 y con asistencia telemática de los accionistas y de los representantes de los accionistas, acordando las medidas de carácter extraordinario necesarias para facilitar al máximo el ejercicio a distancia por los accionistas de sus derechos en el marco de la Junta General, adaptando dicho ejercicio a la excepcionalidad de la situación sobrevenida derivada del Real Decreto de Estado de Alarma, medidas que se adjuntan a la presente comunicación.

5. Asimismo, se les recuerda que será posible seguir la retransmisión del desarrollo de la Junta General a través de la página web (www.bankia.com).

6. La Sociedad sigue, en todo caso, las recomendaciones de las autoridades sanitarias y efectúa el seguimiento de la evolución del coronavirus Covid-19, manteniendo a tal efecto un permanente contacto con las mencionadas autoridades.

7. Ante cualquier acontecimiento en relación con la evolución de la expansión del coronavirus Covid-19, la Sociedad actualizará la información contenida la presente comunicación.

Medidas de Carácter Extraordinario para facilitar al máximo el Ejercicio a Distancia por los Accionistas y Representantes de sus Derechos en el Marco de la Junta General así como la Asistencia Telemática a la misma

A partir de la aplicación, adaptada a esta situación sobrevenida, de las reglas sobre el ejercicio de los derechos del accionista en la Junta General contenidas en el Reglamento de la Junta General de Accionistas de Bankia, S.A., aprobado con fecha 15 de marzo de 2016 (el «Reglamento de la Junta General»), en las «Instrucciones para la asistencia a la Junta general Ordinaria de Accionistas» y recogidas en el anuncio de convocatoria publicado con fecha 26 de febrero de 2020, las medidas de carácter extraordinario que se adoptan en relación con la celebración de la Junta General Ordinaria prevista para su celebración en primera convocatoria el próximo día 27 de marzo de 2020, se concretan, en particular, en las siguientes:

1. Derecho de Asistencia.

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la Junta General tienen derecho a asistir a la Junta General de Accionistas prevista para su celebración en primera convocatoria el próximo día 27 de marzo de 2020 los accionistas que sean titulares de quinientas (500) acciones inscritas a su nombre en los correspondientes registros contables con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta es decir, el 22 de marzo de 2020.

Los accionistas que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior tengan derecho a asistir a la Junta General de Accionistas, podrán participar en la misma mediante asistencia telemática a través del Servicio Electrónico abierto en la página web corporativa (www.bankia.com), debiendo acreditar su identidad a través de los medios habilitados al efecto.

2. Ejercicio por los accionistas y representantes del derecho de voto previamente a la celebración de la Junta.

2.1 Extensión del plazo para la emisión del voto por medios de comunicación a distancia.

En la medida en que los accionistas y los representantes de accionistas que hubiesen decidido asistir físicamente a la reunión y ejercer su derecho de voto presencialmente durante la celebración de ésta, no hayan emitido el derecho de voto correspondiente a través de medios de comunicación a distancia, se extiende con carácter extraordinario el plazo previsto para el ejercicio del derecho de voto por medios de comunicación a distancia establecido en el artículo 20 del Reglamento de la Junta General y recogido en las reglas para el ejercicio del derecho de voto contenidas en el anuncio de convocatoria de la Junta General.

En concreto, el voto emitido por los accionistas mediante entrega física de la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia cumplimentada en el espacio reservado para la emisión del voto a distancia y suscrita por el accionista, será válido y plenamente eficaz si se recibe por la Sociedad antes de las 24 horas del día anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria, es decir, hasta las 24 horas del día 26 de marzo de 2020, en cualquiera de las oficinas de la red Bankia o en las Oficinas de Atención a la Junta General de Accionistas situadas en las siguientes direcciones: Bankia, S.A., Oficina de Atención a la Junta General, Paseo de la Castellana, n.º 189, 28046 Madrid y Bankia, S.A., Oficina de Atención a la Junta General, c/ Pintor Sorolla, n.º 8, 46002 Valencia.

A su vez, el voto emitido por los accionistas mediante el envío por correo postal o cualquier otro sistema de mensajería análogo, de la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia cumplimentada en el espacio reservado para la emisión del voto a distancia y suscrita por el accionista, será válido y plenamente eficaz si se recibe por la Sociedad en Bankia, S.A., Dirección de Valores, c/ Gabriel García Márquez, n.º 1, 28232 Las Rozas - Madrid, antes de las 24 horas del día anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria, es decir, hasta las 24 horas del día 26 de marzo de 2020.

Asimismo, los votos emitidos por medios electrónicos, a través del Servicio de Delegación y Voto Electrónico habilitado en la página web de la Sociedad, serán válidos y eficaces si se reciben por la Sociedad antes de la hora prevista para el inicio de la celebración de la Junta.

2.2 Ejercicio del derecho de voto por representante.

En el supuesto de que la delegación haya sido conferida sobre la propia Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia, el representante del accionista podrá ejercitar el voto por medios de comunicación a distancia mediante envío por correo postal o entrega física en las direcciones y plazos previstos en el apartado 2.1 anterior, de la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia cumplimentada en el espacio reservado para la emisión del voto a distancia y suscrita por el representante.

El representante cuya delegación haya sido otorgada por medios electrónicos deberá imprimirla y remitirla mediante envío por correo postal o entrega física en las direcciones y plazos previstos en el apartado 2.1 anterior una vez cumplimentada en el espacio reservado para el otorgamiento de instrucciones con el sentido de voto determinado por el accionista o por el propio representante y suscrita por el representante. Cuando la representación sea o se considere otorgada a favor del Presidente del Consejo de Administración, de los Consejeros o del Secretario General de Bankia, el representante que asista a la Junta ejercerá el derecho de voto conforme a la referida representación.

2.3 Aplicación de las reglas sobre revocación de votos emitidos a distancia y sobre prelación entre voto a distancia y voto por representante.

Las reglas sobre revocación del voto emitido a distancia y sobre prelación entre voto a distancia y voto por representante contenidas en la convocatoria de la Junta General, se aplicarán en sus propios términos también en relación con los votos emitidos por los accionistas o sus representantes en los plazos ampliados conforme a lo previsto en el apartado 2.1 anterior.

3. Ejercicio por los accionistas de su derecho de información previamente a la celebración de la Junta.

3.1 Los accionistas podrán ejercer su derecho de información en los términos establecidos en el artículo 520.1 de la Ley de Sociedades de Capital («LSC»), en el artículo 7 del Reglamento de la Junta General de la Sociedad y en el anuncio de convocatoria de la Junta General, planteando por escrito cuantas cuestiones consideren hasta cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la reunión (es decir, hasta las 24 horas del día 22 de marzo de 2020).

Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por los administradores se incluirán en la página web de la Sociedad (www.bankia.com).

3.2 Con carácter extraordinario para esta Junta General Ordinaria, los accionistas podrán ejercer su derecho de información también por escrito a partir de esa fecha (22 de marzo de 2020) y hasta el momento inmediatamente anterior a la hora prevista para el inicio de la reunión de la Junta General.

A estos efectos, los accionistas podrán hacer llegar sus peticiones escritas de información por correo postal o mediante servicio de mensajería dirigido a las Oficinas de Atención a la Junta General de la Sociedad, situadas en los lugares señalados en el apartado 2.1. anterior hasta las 24 horas del día 26 de marzo de 2020, o de manera electrónica a través del Servicio Electrónico de Derecho de Información habilitado en la página web corporativa hasta el momento inmediatamente anterior a la hora prevista para el inicio de la celebración de la Junta General.

En este caso, las cuestiones planteadas por los accionistas que sean recibidas por la Sociedad antes de la hora de comienzo de la reunión de la Junta General, serán contestadas durante la celebración de la reunión o de forma escrita por el Consejo de Administración en los términos previstos en el artículo 197.2 LSC, es decir, dentro de los siete días siguientes a la fecha de celebración de la reunión de la Junta General. Asimismo, se informa que aquellos accionistas que ejerciten el referido derecho de información y deseen que su intervención conste en el Acta de la reunión, deberán solicitarlo expresamente en la comunicación remitida a la Sociedad.

4. Ejercicio por los accionistas y representantes de sus derechos de intervención, información, propuesta y voto mediante asistencia telemática durante la celebración de la Junta.

4.1 Durante la celebración de la Junta General y hasta el momento en que el Presidente de la Junta de comienzo al turno de intervenciones, los accionistas o sus representantes, a través del Servicio Electrónico de Derecho de Información habilitado para la asistencia telemática, podrán formular propuestas sobre los asuntos comprendidos en el Orden del día así como intervenir o solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del día, sobre la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la CNMV desde la celebración de la última Junta General y en relación con el informe del auditor.

4.2 Asimismo, durante la celebración de la Junta General y hasta el momento inmediatamente anterior al inicio de la votación de las propuestas de acuerdo, los accionistas o sus representantes, a través del Servicio Electrónico de Derecho de Información habilitado para la asistencia telemática, podrán proponer la adopción de acuerdos sobre asuntos no contemplados en el Orden del día de la reunión, en los casos en los que ello es legalmente admisible.

4.3 Los accionistas o sus representantes que participen en la Junta General mediante asistencia telemática podrán votar a través del Servicio de Delegación y Voto Electrónico habilitado para la asistencia telemática en la página web corporativa desde el comienzo de la celebración de la Junta General y hasta el momento en que se proceda a las votaciones, considerándose adoptadas o rechazadas las propuestas de acuerdo en función de lo que resulte de las Tarjetas de Asistencia, Delegación y Voto a distancia, de los votos emitidos por los representantes previamente a la celebración de la Junta y de los votos emitidos por accionistas o sus representantes mediante asistencia telemática.

4.4 Para que el representante pueda asistir telemáticamente a la Junta General deberá acreditar su delegación e identidad ante la Sociedad, mediante envío por correo postal o entrega física de las Tarjetas de Asistencia, Delegación y Voto a distancia así como copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identidad de Extranjero (NIE) o Pasaporte del representante en las direcciones y plazos previstos en el apartado 2.1 anterior o mediante el otorgamiento de la delegación mediante el Servicio de Delegación y Voto Electrónico previsto en la página web corporativa.

4.5 Cualquiera de los accionistas o representantes asistentes por vía telemática que deseen manifestar al Notario su abandono de la Junta General deberán hacerlo enviando una comunicación electrónica a través del Servicio Electrónico de Derecho de Información habilitado para la asistencia telemática. Una vez comunicada al Notario la voluntad expresa de abandonar la reunión se entenderán por no realizadas cualquier actuación que efectúe telemáticamente con posterioridad.

4.6 La asistencia telemática de los accionistas o representantes prevalecerá sobre los votos emitidos a distancia con anterioridad a la celebración de la Junta.

5. Personas que podrán asistir a la Junta General.

Los miembros del Consejo de Administración asistirán a la reunión de la Junta General en los términos establecidos en el artículo 180 LSC y en el artículo 9.2 del Reglamento de la Junta General. A este respecto y de conformidad con el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, los miembros del Consejo de Administración podrán cumplir con dicha obligación asistiendo a la reunión por audioconferencia o videoconferencia, considerándose celebrada la reunión en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta y donde se celebre la misma.

El Presidente sólo invitará o autorizará la asistencia a la Junta General del personal colaborador interno y externo necesario para hacer posible la celebración de la Junta General.

6. Desarrollo de la Junta General.

La Junta General se constituirá el día previsto para su celebración en primera convocatoria, una vez verificada por la Mesa de la Junta General, compuesta según lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Junta General, la concurrencia del porcentaje de capital legalmente exigido. Tras la constitución de la Junta, se procederá en los términos previstos en el artículo 15 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, siendo su celebración objeto de grabación audiovisual y difusión pública a través de la página web de la Sociedad (www.bankia.com), en los términos previstos en el anuncio de convocatoria.

7. Acta notarial y ejercicio por los accionistas y representantes que asistan telemáticamente a la Junta de su derecho a formular telemáticamente protestas o reservas sobre la constitución de la Junta.

A la Junta General asistirá presencial o telemáticamente un Notario público que levantará acta de la Junta, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 LSC, en el artículo 4.2 del Reglamento de la Junta General y en el anuncio de convocatoria.

Los accionistas o representantes que asistan telemáticamente a la Junta General podrán hacer constar telemáticamente las propuestas o reservas que consideren sobre la constitución de la Junta General.

El acta notarial será difundida por la Sociedad a través de su publicación en la página web corporativa (www.bankia.com).

Valencia, 20 de marzo de 2020.- El Secretario General y del Consejo de Administración, Miguel Crespo Rodríguez.

  • BANKIA SA
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 20/03/2020 Diario: 58 Sección: 2 Pág: 1373 - 1378 

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