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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 29 de mayo del 2001 del anuncio de otros anuncios y avisos legales en la empresa BANCO ZARAGOZANO SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 25 de mayo del 2001 con los datos de inscripción Diario: 101 Sección: R Pág: 13086 - 13087.


Otros anuncios y avisos legales

BANCO ZARAGOZANO SA

Obligaciones subordinadas mayo 2001 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 286 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, "Banco Zaragozano, Sociedad Anónima", con domicilio social en Zaragoza, calle Coso, 47, que tiene un capital suscrito y desembolsado de 90.000.000 de euros y cuyo objeto social lo constituyen las operaciones reservadas a las entidades de crédito en el artículo 28 de la Ley 26/1988, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y en el artículo 1.o del Real Decreto Legislativo 1298/1986, así como la realización de cualesquiera operaciones y actividades que sean propias y habituales de las entidades de crédito, sin más limitaciones que las que señale la Ley, anuncia la siguiente emisión de obligaciones subordinadas: Importe de la emisión: 42.000.000 de euros (6.988.212.000 pesetas), representados por 70.000 obligaciones simples de 600 euros (99.832 pesetas) nominales cada una.

Fecha de elevación a público del acuerdo de emisión: El 29 de mayo de 2001.

Tipo de emisión: A la par, libre de gastos para el suscriptor.

Plazo y forma de suscripción: El plazo de suscripción pública será desde el día 29 de mayo de 2001 hasta el día 29 de junio de 2001, ambos inclusive.

En caso de que las peticiones de suscripción fueran superiores al importe total de la emisión, se procederá a efectuar un prorrateo para ajustar las peticiones a dicho importe, de la forma siguiente: a) Las peticiones que no excedan individualmente de 6.000 euros (998.316 pesetas) se atenderán íntegramente, salvo en el caso a que hace referencia el apartado d) siguiente.

b) Las peticiones que excedan individualmente de 6.000 euros se considerarán, a efectos del prorrateo, iguales a 6.000 euros.

c) Si la suma de las peticiones a que hacen referencia los apartados a) y b) no cubriesen el total de la oferta, la diferencia se prorrateará proporcionalmente entre los importes iniciales de las peticiones a que hace referencia el apartado b) (descontando los primeros 6.000 euros ya asignados), adjudicándoles los importes que resulten, además de los primeros 6.000 euros.

d) Si la suma de las peticiones a que hacen referencia los apartados anteriores a) y b) fuese superior al total de la oferta, se dividirá el exceso por dicha suma, y el porcentaje que resulte se aplicará a cada una de tales peticiones. Dicho porcentaje se minorará del importe de las peticiones a) y b) asignando obligaciones enteras.

Las obligaciones sobrantes, correspondientes a la suma de las fracciones no asignadas en los apartados c) y d) anteriores, se ajudicarán, a razón de una obligación por petición, a las peticiones cuya fracción no asignada sea de importe superior, hasta donde alcancen.

En cualquier caso, siempre se adjudicará, como mínimo, una obligación por petición individual. Si esto no fuera posible, las obligaciones se adjudicarán mediante sorteo realizado ante Notario.

El prorrateo se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre de la emisión, de forma pública y en la oficina del paseo de la Castellana, 89, de Madrid, de la entidad emisora, efectuándose la publicidad correspondiente de tal circunstancia en, al menos, dos diarios de difusión nacional, con una antelación de, al menos, un día natural a la fecha de prorrateo.

El resultado del prorrateo será comunicado a los suscriptores por las entidades a través de las cuales se tramiten las peticiones de suscripción en el plazo de los siete días naturales posteriores a la fecha del prorrateo, efectuándose la liquidación y la devolución a los peticionarios de las cantidades satisfechas que excedan del importe de las obligaciones adjudicadas con fecha valor al día de cierre de la emisión, en ese mismo plazo.

En el caso de que las solicitudes de suscripción no alcanzaran el importe de la emisión, ésta quedará reducida al importe de la cifra efectivamente suscrita.

Desembolso de la emisión: El importe suscrito se desembolsará el día 29 de junio de 2001.

Las obligaciones se emiten libres de gastos para el suscriptor, siempre que se tramite su suscripción a través de las oficinas de Banco Zaragozano. Las tramitadas a través de otras entidades autorizadas para operar en el Mercado de Valores podrán establecer, de acuerdo con la normativa vigente, las comisiones y gastos repercutibles que libremente determinen.

Interés y vencimiento de cupones: Las obligaciones emitidas devengarán un interés fijo del 4,25 por 100 durante los seis primeros meses, esto es, desde el día siguiente al desembolso de la emisión hasta el 31 de diciembre de 2001, y variable durante el resto de la vida de la emisión, pagadero por semestres vencidos.

El tipo de interés variable a aplicar en cada período semestral se fijará los días 1 de enero y 1 de julio de cada año y será el que resulte de rebajar un margen constante de 0,25 puntos al tipo de referencia, que será la media simple del tipo de interés Euribor a seis meses durante los días hábiles del segundo mes legal inmediato anterior al de la fecha de variación correspondiente, es decir, la media de los meses de noviembre (variación aplicable al 1 de enero siguiente) y mayo (variación aplicable al 1 de julio posterior), cuyo resultado se publica en el boletín mensual del Banco Central Europeo. Los intereses que así resulten se devengarán desde el día 1 de cada mes de enero o julio, hasta la víspera del día en que comience el siguiente período de interés, ambos inclusive.

Si durante alguno de los indicados meses de noviembre o mayo no se publicara el Euribor a seis meses, el tipo de referencia será la media simple del tipo de interés Euribor a seis meses durante los días hábiles del mes legal inmediato anterior al de la fecha de variación, es decir, diciembre (variación aplicable al 1 de enero siguiente) y junio (variación aplicable al 1 de julio siguiente) o, en su defecto, del tercer mes legal inmediato anterior, esto es, octubre (variación aplicable al 1 de enero siguiente) y abril (variación aplicable al 1 de julio siguiente).

Para el supuesto de que no pudiera fijarse el tipo de interés a aplicar según lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el tipo de interés variable sería el resultante de rebajar en 0,25 puntos el tipo de intervención del Banco Central Europeo en la última subasta decenal del mes inmediatamente anterior a aquel en que se haya de realizar la revisión del tipo de interés, es decir, diciembre (variación aplicable al 1 de enero siguiente) y junio (variación aplicable al 1 de julio siguiente).

El pago de los intereses se realizará con periodicidad semestral, el día siguiente al último día de cada período, es decir, el 1 de enero o el 1 de julio, según proceda. En consecuencia, el primer pago de intereses tendrá lugar el 1 de enero de 2002 y el último pago el 1 de julio de 2009.

En caso de que el día de pago de intereses fuere festivo a efectos bancarios en Madrid, el pago del cupón se trasladará al día hábil inmediato posterior, sin que por ello el obligacionista tenga derecho a percibir intereses por dicho diferimiento.

Cada uno de los pagos de intereses estará sujeto a las retenciones fiscales que en cada momento ordene la legislación vigente.

Representación: Las obligaciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, siendo el "Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima", la entidad encargada de la llevanza del registro contable.

Amortización: La amortización única de este empréstito será el día 1 de julio de 2009, en efectivo y a la par. No está prevista la amortización anticipada.

Servicio financiero de la deuda: Se atenderá en cualquiera de las oficinas del Banco Zaragozano tanto el pago de los cupones como la amortización.

Condición de financiación subordinada: La presente emisión tiene carácter de deuda subordinada y se efectúa de acuerdo con lo dispuesto en el título segundo de la Ley 13/1985, de 25 mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, en la redacción dada a ésta por la Ley 13/1992, de 1 de junio, y en el artículo 20, apartado 1, g), y en el artículo 22, apartado 3, del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, que desarrolla la referida Ley 13/1992, de Recursos Propios y Supervisión en Base Consolidada de las Entidades Financieras. Por consiguiente, se situará, a efectos de prelación de créditos, tras los acreedores comunes.

El pago de intereses no se suspenderá ni diferirá en el supuesto de que la cuenta de resultados de la entidad emisora presente pérdidas.

Las obligaciones de esta emisión no podrán ser adquiridas por el emisor, por entidades de su grupo consolidado o por otras entidades o personas con financiación de la entidad emisora o del grupo consolidado.

En el supuesto de aplicación de las reglas de prelación de créditos establecidas en el Código de Comercio y en el Código Civil por incurrir la sociedad emisora en un procedimiento concursal o de quiebra, los derechos y créditos frente a la sociedad emisora de los tenedores de obligaciones subordinadas de la presente emisión se situarán, salvo que la legislación aplicable estableciese otra cosa, detrás de todos los acreedores comunes y de la siguiente manera: 1. Tras los derechos y créditos de todos los acreedores comunes de la sociedad emisora.

2. Tras los derechos y créditos de aquellos acreedores subordinados cuyo crédito se derive de una escritura pública anterior a la fecha de la presente emisión.

3. Con prioridad sobre los derechos y créditos de los accionistas y, en su caso, acreedores de la sociedad emisora caracterizados como otros acreedores asimilados a la aportación de capital.

Garantías de la emisión: No existen garantías especiales para esta emisión, al margen de las generales patrimoniales de la entidad emisora, "Banco Zaragozano, Sociedad Anónima".

Cotización: Banco Zaragozano se compromete a que la presente emisión cotice en el Mercado A.I.A.F. de Renta Fija en un plazo no superior a tres meses, contados desde la fecha de desembolso de la emisión, es decir, desde le 29 de junio de 2001.

Sindicato de Obligacionistas: Se constituirá un Sindicato de Tenedores de Obligaciones Subordinadas, cuyo funcionamiento quedará regulado por las normas contenidas en los correspondientes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la vigente Ley de Sociedades Anónimas y demás legislación mercantil. Se ha designado Comisario del Sindicato, con carácter provisional, a don José Luis Lorente Navarro.

Folleto de emisión: El correspondiente folleto informativo ha sido inscrito en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se encuentra a disposición de los suscriptores en el domicilio social de la entidad emisora, calle Coso, 47, Zaragoza, y en la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Madrid, 25 de mayo de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración.-27.851.

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Fecha inscripción: 25/05/2001 Diario: 101 Sección: R Pág: 13086 - 13087 

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