Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 07 de septiembre del 2026 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa BALANZIA TECH SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 31 de agosto del 2026 con los datos de inscripción S 8, H TF 75320, I/A 5.
| Artículo 7.- Transmisión de participaciones sociales 7.1 Aspectos generales (a) Las disposiciones de este artículo serán aplicables a las transmisiones de participaciones sociales y, en lo que proceda, a la transmisión de derechos de adquisición preferente, derechos de asunción preferente, usufructo, nuda propiedad, opciones, cargas, gravámenes o cualesquierArtículo 11.- Junta general los socios, reunidos en junta general debidamente convocada y constituida o universal, decidirán, por las mayorías establecidas en estos Estatutos y en su caso por las de la Ley, sobre los asuntos propios de /a competencia de la junta general. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, Artículo 11 bis.- Competencia para convocar. La junta general será convocada por el órgano de administración y, en su caso, por los liquidadores de la Sociedad. El órgano de administración podrá convocar junta general siempre que lo considere necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas o supuestos que determinen la Ley Artículo 11 ter.- Forma, contenido y plazo de la convocatoria la convocatoria por el órgano de administración, tanto para las juntas generales ordinarias como para las extraordinarias, se hará mediante anuncio publicado en la página web corporativa de la Sociedad. No obstante, mientras la Sociedad no tenga página web corporativa inscrita y publicada en los tArtículo 11 quater.- Junta universal. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, la junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representado la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la junta y el Artículo 11 quinquies.- Asistencia y representación Todos los socios tienen derecho a asistir a las juntas generales. Asimismo, podrán asistir a lo junta general los directores, gerentes, técnicos y demás personas que sean invitadas a asistir por el presidente de la junta general. La asistencia a las juntas generales podrá realizarse, bien acudiendo al lugarArtículo 11 sexies.- Lugar de celebración y mesa de la junta La junta general se celebrará en el lugar que se indique en el anuncio de la convocatoria dentro del término municipal en que se encuentre el domicilio de la Sociedad. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el doArtículo 11 septies.- Mayoría para la adopción de acuerdos. A salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, los acuerdos de la junta general de socios se adoptarán por las mayorías legalmente exigibles. Como excepción, las materias relacionadas a continuación, que serán en todo caso competencia exclusiva de la junta general y no del órgano de administración, rArtículo 12.- Modos de organizar la administración de la Sociedad la administración y representación de la Sociedad y el uso de la firma social, corresponderá, a elección de la junta general de socios, que tendrá la facultad de optar alternativamente por cualquiera de los distintos modos de organizar la administración que se citan, sin necesidad de modificacArtículo 13.- Requisitos y duración del cargo Para ser nombrado administrador o miembro del consejo de administración de la Sociedad no será necesaria la condición de socio, pudiendo serlo tanto las personas físicas como las jurídicas. Los administradores o miembros del consejo de administración ejercerán su cargo por tiempo indefinido, sin perjuicio de su cArtículo 14.- Retribución del cargo de administrador o consejero. El cargo de administrador de la Sociedad o de miembro del consejo de administración, en su condición de tal, es gratuito, sin perjuicio del pago de los honorarios o salarios que pudieran acreditarse frente a la Sociedad, debido a lo prestación de servicios profesionales o de vinculación laboraArtículo 15.- Funcionamiento del consejo de administración. Si se opta por un consejo de administración, este estará compuesto por cuatro (4) miembros, designados por la junta general de socios de la Sociedad. El consejo de administración designará, de entre sus miembros y por la mayoría señalada en el artículo siguiente, a un presidente, a quien correspondeArtículo 16.- Adopción de acuerdos por el consejo de administración El consejo de administración adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros concurrentes a la reunión, presentes o representados, salvo en aquellos supuestos para los que la Ley o los presentes estatutos exijan una mayoría superior. Cada consejero, incluyendo el presidente, tendrArtículo 17.- Organos delegados del consejo Sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, el consejo de administración podrá designar de entre sus miembros a uno o varios consejeros delegados o comisiones ejecutivas, estableciendo el contenido, los límites y las modalidades de delegación. La delegación permanente de alguna faculArtículo 18.- Actas del consejo de administración Las discusiones y acuerdos del consejo se llevarán a un libro de actas y cada acta será firmada por el presidente y el secretario de la reunión.. Artículo 11 octies.- Actos y certificaciones Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta que se extenderá en el libro llevado al efecto. El acta deberá ser aprobada por la propia junta al final de la reunión o, en su defecto, dentro del plazo de quince (15) días, por el presidente de la junta general y dos (2) socios interventores, uno en representac. |