Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 01 de julio del 2026 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa URBANAS ANDRECOR SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 26 de junio del 2026 con los datos de inscripción Diario: 124 Sección: SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales Pág: 4872 - 4872.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 27 de mayo de 2026, el Socio Único de las mercantiles Urbanas Andrecor, S.L. (Sociedad Escindida) y Azmetyceli, S.L. (Sociedad Beneficiaria), decidió, de conformidad con lo establecido en los arts. 60 y 63 del RDL 5/2023, la aprobación de la operación de escisión parcial de una parte del patrimonio de Urbanas Andrecor, S.L., consistente una unidad económica autónoma y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de la Sociedad Beneficiaria ya existente, Azmetyceli, S.L., con la consecuente reducción del patrimonio neto de la Sociedad Escindida, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Escisión Parcial suscrito por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 27 de mayo de 2026.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por unanimidad de la Junta Universal de ambas sociedades (el Socio Único en este caso), y por ser de aplicación el régimen legal simplificado recogido en el artículo 71 del RDL 5/2023, no es necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley en el Registro Mercantil de Córdoba, que es el correspondiente a los domicilios de la Sociedad Escindida y de la Beneficiaria, ni anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni es necesario el informe de los Administradores ni de expertos independientes sobre el Proyecto Común de Escisión Parcial, así como tampoco balance de escisión, todo ello de conformidad con lo previsto en la citada Ley.
Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión parcial, habiéndose puesto a disposición de los mismos el informe de los administradores según recoge el artículo 5 del RDL 5/2023.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Del mismo modo, los acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial podrán ejercer los derechos que le confieren los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023, siendo además de aplicación el artículo 70 del RDL 5/2023.
Almodovar del Rios, 26 de junio de 2026.- Administrador, Luis alberto Muñoz Urbano.
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