952212547 952210417
CNAE 4939 - tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
A29002581
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2.5M €
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Información sobre balances y cuentas de resultados de AUTOMOVILES PORTILLO SA depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por AUTOMOVILES PORTILLO SA o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas generales de accionistas de "Corporación Española de Transporte, Sociedad Anónima" y "Automóviles Portillo, Sociedad Anónima", unipersonal, celebradas ambas el día 21 de noviembre de 2001, aprobaron la fusión de estas sociedades mediante la absorción de la segunda ("Automóviles Portillo, Sociedad Anónima", unipersonal) por la primera "Corporación Española de Transporte, Sociedad Anónima". Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto redactado y suscrito por los Administradores y que será depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y de Málaga, respectivamente. A este respecto se hace constar que la sociedad absorbente poseía el 100 por 100 del capital de la sociedad absorbida y que ambas Juntas generales se celebraron con el carácter de universal. Asimismo, se aprobó como Balance de fusión el cerrado a 30 de septiembre de 2001.
La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de "Corporación Española de Transporte, Sociedad Anónima" será el día 1 de octubre de 2001.
No se otorgarán, en la sociedad absorbente, derechos especiales a los accionistas, ni ventajas a los Administradores. No se hace mención a los expertos independientes dado que no ha sido necesaria su intervención en esta fusión.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo y del Balance de fusión.
Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Madrid y Málaga, 21 de noviembre de 2001.-Por "Corporación Española de Transporte, Sociedad Anónima", el Secretario del Consejo de Administración.-Por "Automóviles Portillo, Sociedad Anónima", unipersonal, el Secretario del Consejo de Administración.-57.513. y 3.a 26-11-2001.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas generales de accionistas de "Corporación Española de Transporte, Sociedad Anónima" y "Automóviles Portillo, Sociedad Anónima", unipersonal, celebradas ambas el día 21 de noviembre de 2001, aprobaron la fusión de estas sociedades mediante la absorción de la segunda ("Automóviles Portillo, Sociedad Anónima", unipersonal) por la primera "Corporación Española de Transporte, Sociedad Anónima". Dicha fusión se aprobó con las men ciones recogidas en el proyecto redactado y suscrito por los Administradores y que será depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y de Málaga, respectivamente. A este respecto se hace constar que la sociedad absorbente poseía el 100 por 100 del capital de la sociedad absorbida y que ambas Juntas generales se celebraron con el carácter de universal. Asimismo, se aprobó como Balance de fusión el cerrado a 30 de septiembre de 2001.
La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de "Corporación Española de Transporte, Sociedad Anónima" será el día 1 de octubre de 2001.
No se otorgarán, en la sociedad absorbente, derechos especiales a los accionistas, ni ventajas a los Administradores. No se hace mención a los expertos independientes dado que no ha sido necesaria su intervención en esta fusión.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo y del Balance de fusión.
Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Madrid y Málaga, 21 de noviembre de 2001.-Por "Corporación Española de Transporte, Sociedad Anónima", el Secretario del Consejo de Administración.-Por "Automóviles Portillo, Sociedad Anónima", unipersonal, el Secretario del Consejo de Administración.-57.513. 2.a 23-11-2001.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas generales de accionistas de "Corporación Española de Transporte, Sociedad Anónima" y "Automóviles Portillo, Sociedad Anónima", unipersonal, celebradas ambas el día 21 de noviembre de 2001, aprobaron la fusión de estas sociedades mediante la absorción de la segunda ("Automóviles Portillo, Sociedad Anónima", unipersonal) por la primera "Corporación Española de Transporte, Sociedad Anónima". Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto redactado y suscrito por los Administradores y que será depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y de Málaga, respectivamente. A este respecto se hace constar que la sociedad absorbente poseía el 100 por 100 del capital de la sociedad absorbida y que ambas Juntas generales se celebraron con el carácter de universal. Asimismo, se aprobó como Balance de fusión el cerrado a 30 de septiembre de 2001.
La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de "Corporación Española de Transporte, Sociedad Anónima" será el día 1 de octubre de 2001.
No se otorgarán, en la sociedad absorbente, derechos especiales a los accionistas, ni ventajas a los Administradores. No se hace mención a los expertos independientes dado que no ha sido necesaria su intervención en esta fusión.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo y del Balance de fusión.
Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Madrid y Málaga, 21 de noviembre de 2001.-Por "Corporación Española de Transporte, Sociedad Anónima", el Secretario del Consejo de Administración.-Por "Automóviles Portillo, Sociedad Anónima", unipersonal, el Secretario del Consejo de Administración.-57.513. 1.a 22-11-2001.
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Absorbida |
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Anuncio de escisión parcial En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general de accionistas de la sociedad "Automóviles Portillo, Sociedad Anónima", celebrada con fecha 28 de junio de 2001, ha acordado aprobar la escisión parcial de esta sociedad a favor de la compañía beneficiaria, de nueva creación, "Inmuebles Portillo, Sociedad Limitada", que adquirirá la rama de actividad escindida de "Automóviles Portillo, Sociedad Anónima", como sucesor universal, en derechos y obligaciones, del patrimonio escindido.
Se hace constar el derecho de los accionistas y acreedores de la sociedad parcialmente escindida de obtener, en el domicilio social de la sociedad, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión.
Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Como consecuencia del acuerdo de escisión parcial anterior, igualmente, se acordó: 1.o Reducir el capital social en la cuantía de 106.912.390 pesetas, mediante la disminución del valor nominal de cada acción en 12.830 pesetas, quedando fijado en 496.396.810 pesetas.
2.o Modificar el objeto social que, en lo sucesivo, será exclusivamente: a) La explotación de servicios por carretera o cualquier otro medio, tanto terrestre como marítimo, fluvial o aéreo del transporte de viajeros, mercancías y correspondencia, en vehículos de tracción mecánica y cuantas industrias tengan relación con el transporte, sin limitación de zonas o territorios.
b) La explotación de talleres y estaciones de servicios, venta de carburantes, lubricantes y cualesquiera otras materias, accesorios o elementos que tengan relación con vehículos de tracción mecánica, su reparación, venta, comercialización y explotación mercantil, en general.
Málaga, 29 de junio de 2001.-El Presidente del Consejo de Administración de "Automóviles Portillo, Sociedad Anónima", Enrique Villar Luque.-38.345. y 3.a 13-7-2001.
Escindida |
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Beneficiaria |
Anuncio de escisión parcial En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general de accionistas de la sociedad "Automóviles Portillo, Sociedad Anónima", celebrada con fecha 28 de junio de 2001, ha acordado aprobar la escisión parcial de esta sociedad a favor de la compañía beneficiaria, de nueva creación, "Inmuebles Portillo, Sociedad Limitada", que adquirirá la rama de actividad escindida de "Automóviles Portillo, Sociedad Anónima", como sucesor universal, en derechos y obligaciones, del patrimonio escindido.
Se hace constar el derecho de los accionistas y acreedores de la sociedad parcialmente escindida de obtener, en el domicilio social de la sociedad, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión.
Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Como consecuencia del acuerdo de escisión parcial anterior, igualmente, se acordó: 1.o Reducir el capital social en la cuantía de 106.912.390 pesetas, mediante la disminución del valor nominal de cada acción en 12.830 pesetas, quedando fijado en 496.396.810 pesetas.
2.o Modificar el objeto social que, en lo sucesivo, será exclusivamente: a) La explotación de servicios por carretera o cualquier otro medio, tanto terrestre como marítimo, fluvial o aéreo del transporte de viajeros, mercancías y correspondencia, en vehículos de tracción mecánica y cuantas industrias tengan relación con el transporte, sin limitación de zonas o territorios.
b) La explotación de talleres y estaciones de servicios, venta de carburantes, lubricantes y cualesquiera otras materias, accesorios o elementos que tengan relación con vehículos de tracción mecánica, su reparación, venta, comercialización y explotación mercantil, en general.
Málaga, 29 de junio de 2001.-El Presidente del Consejo de Administración de "Automóviles Portillo, Sociedad Anónima", Enrique Villar Luque.-38.345. 2.a 12-7-2001.
Escindida |
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Beneficiaria |
Anuncio de escisión parcial En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general de accionistas de la sociedad "Automóviles Portillo, Sociedad Anónima", celebrada con fecha 28 de junio de 2001, ha acordado aprobar la escisión parcial de esta sociedad a favor de la compañía beneficiaria, de nueva creación, "Inmuebles Portillo, Sociedad Limitada", que adquirirá la rama de actividad escindida de "Automóviles Portillo, Sociedad Anónima", como sucesor universal, en derechos y obligaciones, del patrimonio escindido.
Se hace constar el derecho de los accionistas y acreedores de la sociedad parcialmente escindida de obtener, en el domicilio social de la sociedad, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión.
Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Como consecuencia del acuerdo de escisión parcial anterior, igualmente, se acordó: 1.o Reducir el capital social en la cuantía de 106.912.390 pesetas, mediante la disminución del valor nominal de cada acción en 12.830 pesetas, quedando fijado en 496.396.810 pesetas.
2.o Modificar el objeto social que, en lo sucesivo, será exclusivamente: a) La explotación de servicios por carretera o cualquier otro medio, tanto terrestre como marítimo, fluvial o aéreo del transporte de viajeros, mercancías y correspondencia, en vehículos de tracción mecánica y cuantas industrias tengan relación con el transporte, sin limitación de zonas o territorios.
b) La explotación de talleres y estaciones de servicios, venta de carburantes, lubricantes y cualesquiera otras materias, accesorios o elementos que tengan relación con vehículos de tracción mecánica, su reparación, venta, comercialización y explotación mercantil, en general.
Málaga, 29 de junio de 2001.-El Presidente del Consejo de Administración de "Automóviles Portillo, Sociedad Anónima", Enrique Villar Luque.-38.345. 1.a 11-7-2001.
Escindida |
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Beneficiaria |
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