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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 07 de julio del 2025 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa AUTOBUSES URBANOS DE PONFERRADA SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 27 de junio del 2025 con los datos de inscripción Diario: 127 Sección: 2 Pág: 5019 - 5021.


Anuncio de fusión y absorción

AUTOBUSES URBANOS DE PONFERRADA SA

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 55 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (RDLME) se hace público el proyecto común de fusión (el Proyecto) relativo a la fusión por absorción (la Fusión) en virtud de la cual la sociedad Autocares Galán Gómez, S.L.U. (Sociedad absorbida) se integra en Autobuses Urbanos de Ponferrada, S.A. (Sociedad absorbente) mediante la transmisión en bloque de su patrimonio produciéndose su extinción sin liquidación.

Con fecha 27 de junio de 2025 los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida (Autocares Galán Gómez, S.L.U.) formularon y suscribieron el Proyecto de Fusión. La Fusión implicará la extinción de la Sociedad Absorbida mediante su disolución sin liquidación y la transmisión en bloque de su patrimonio social a Autobuses Urbanos de Ponferrada, S.A., que adquirirá por sucesión universal la totalidad de dicho patrimonio, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, todo ello en los términos previstos en el RDLME. La Sociedad Absorbida está íntegramente participada de forma directa por Autobuses Urbanos de Ponferrada, S.A. por lo que es de aplicación lo establecido en el artículo 53 RDLME.

De conformidad con lo establecido en el artículo 55 RDLME, Autobuses Urbanos de Ponferrada, S.A. se acoge a la exención de la aprobación de la Fusión por la Junta General y se hace constar el derecho que corresponde a sus accionistas y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión (i) a examinar en los respectivos domicilios sociales, sitos en las siguientes direcciones: Autobuses Urbanos de Ponferrada, S.A. en 24404-Ponferrada (León) Avenida Asturias número 135; y Autocares Galán Gómez, S.L.U., en 37300-Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), Paseo de la Estación número 3, los siguientes documentos: el Proyecto de Fusión, las cuentas anuales y los informes de gestión de los últimos tres ejercicios, así como los informes de los correspondientes auditores de cuentas de las sociedades a fusionar en las que fueran legalmente exigibles y el informe de administradores; y (ii) a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los documentos indicados.

Asimismo, se hace constar el derecho de los socios que representen, al menos, el 1% del capital social a exigir la celebración de la Junta de la Sociedad Absorbente para la aprobación de la absorción en el plazo de 1 mes desde la publicación del presente anuncio, todo ello en los términos previstos en el art. 55 RDLME.

El Consejo de Administración de Autobuses Urbanos de Ponferrada, S.A. estará obligado a convocar dicha Junta General cuando, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del anuncio del Proyecto, lo soliciten socios que representen el 1% del capital social. La Junta deberá ser convocada para su celebración dentro de los 2 meses siguientes en que se hubiera requerido notarialmente al Consejo de Administración para convocarla.

También se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Absorbente cuyos créditos no se encuentren suficientemente garantizados, a llevar a cabo las acciones previstas en el art. 13 RDLME, durante el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio.

Asimismo, y de conformidad con lo señalado en el art. 7 del RDLME, se informa a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores que pueden presentar, respectivamente, a las sociedades participantes en la Fusión, a más tardar cinco días laborables antes de la fecha de efectividad de la Fusión, o de la fecha de celebración de la Junta que, en su caso se celebre si así lo solicitan accionistas que representen al menos el 1% del capital social de Autobuses Urbanos de Ponferrada, S.A., observaciones relativas al Proyecto

De finalizar el proceso de Fusión con éxito, se estima como fecha prevista de efectividad de la Fusión el día 30 de noviembre de 2025.

El contenido del Proyecto de Fusión es el siguiente:

1. Identificación de las entidades participantes en la fusión

Sociedad Absorbente: Autobuses Urbanos de Ponferrada, S.A., domiciliada en 24404-Ponferrada (León) Avenida Asturias número 135, constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada el día 5 de julio de 1964 ante el que fue notario de Ponferrada don Juan Luis Ramos Pérez Colomán; la sociedad consta inscrita en el Registro Mercantil de León, actualmente tomo 565, folio 64, hoja número LE-3601. Tiene NIF número A-24004293.

Sociedad Absorbida: Autocares Galán Gómez, S.L.U., domiciliada 37300-Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), Paseo de la Estación número 3, constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada el día 17 de mayo de 2004 ante el notario que fue de Salamanca don José María Gómez Riesco; la sociedad consta inscrita en el Registro Mercantil de Salamanca, Sección 8, hoja número SA-9585. Tiene NIF número B-37418787

2. La Fusión consiste en la absorción de Autocares Galán Gómez, S.L.U. por parte de Autobuses Urbanos de Ponferrada, S.A. por lo que implicará la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a favor de Autobuses Urbanos de Ponferrada, S.A., que adquirirá el patrimonio por sucesión universal. El calendario indicativo propuesto para la realización de la Fusión se encuentra en el Proyecto de Fusión disponible en el domicilio social de las sociedades que se fusionan.

3. En ninguna de las sociedades participantes existen hoy en día titulares de derechos especiales o tenedores de títulos distintos de las participaciones o acciones representativas del capital, por lo que no se atribuirá a nadie derecho especial alguno.

4. La Fusión no tendrá incidencia alguna para los acreedores de las sociedades participantes, más allá del hecho de que los acreedores de la Sociedad Absorbida pasarán a serlo de la Sociedad Absorbente. Por ello, no se ofrecen garantías reales o personales específicas a los acreedores de las sociedades participantes en la Fusión.

5. No se van a otorgar derechos especiales, ni se van a atribuir ninguna clase de ventajas, a favor de los miembros de los órganos de administración, dirección, supervisión o control de ninguna de las sociedades que participan en la Fusión.

6. Al tratarse de una Fusión por absorción de una entidad íntegra y directamente participada, no corresponde realizar una oferta de compensación en efectivo por cuanto no existirán socios con derecho a enajenar sus acciones o participaciones.

7. La Fusión proyectada no tendrá ninguna consecuencia sobre las relaciones laborales existentes en las sociedades participantes.

8. La Fusión se realizará atendiendo a lo dispuesto en los artículos 53 y 55 del RDLME y, en consecuencia, no son necesarios: (i) los informes de administradores para socios y los informes de expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión; (ii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; (iii) la aprobación de la Fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida; y (iv) la aprobación de la Fusión por la junta general de la Sociedad Absorbente, sin perjuicio de los derechos de los accionistas regulados en el artículo 55 del RDLME.

9. La Fusión no conllevará modificaciones estatutarias en la Sociedad Absorbente.

10. Al tratarse de una Fusión por absorción de sociedad íntegramente participada no procede fijar una ecuación de canje, por lo que, tampoco es aplicable la compensación en dinero o el procedimiento de canje.

11. No existen aportaciones de industria o prestaciones accesorias vinculadas a las participaciones de Autocares Galán Gómez, S.L.U. tal como se deduce de sus Estatutos Sociales.

12. La totalidad de las operaciones de Autocares Galán Gómez, S.L.U. se considerarán realizadas a efectos contables por la Sociedad Absorbente a partir del día 1 de enero de 2025.

13. Las Sociedades Absorbente y Absorbidas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según consta acreditado en los certificados adjuntos al Proyecto de Fusión disponible en el domicilio social de las sociedades que se fusionan.

14. Los órganos de administración de las Sociedades Absorbente y Absorbida han elaborado conjuntamente un informe explicando y justificando detalladamente el Proyecto de Fusión en sus aspectos jurídicos y económicos, con especial referencia a las consecuencias de la Fusión sobre las relaciones laborales y las condiciones de empleo aplicables.

Ponferrada (León) y Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), 27 de junio de 2025.- Los miembros del consejo de administración de Autobuses Urbanos de Ponferrada, S.A. Beatriz Millán García, María Pilar Millán García, Francisco Tomás García García y Susana García García, El administrador único de Autocares Galán Gómez, S.L.U. Francisco Tomás García García.

Absorbente
  • AUTOBUSES URBANOS DE PONFERRADA SA
Absorbida
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 27/06/2025 Diario: 127 Sección: 2 Pág: 5019 - 5021 

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