Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 13 de julio del 2018 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa AUTO DISCRECCIONAL ROQUETAS SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 05 de julio del 2018 con los datos de inscripción T 444, F 37, S 8, H AL 12566, I/A 3.
Artículo de los estatutos: ARTICULO 3º.- DOMICILIO SOCIAL: La Sociedad tiene su domicilio en Roquetas de Mar -Almería- -CP 04740-, calle Gijón, 12. Por acuerdo o decisión del Organo de Administración podrá trasladarse el domicilio social dentro de la misma población. Para cambiarlo a otra ARTICULO 24º.- ORGANOS DE ADMINISTRACION. La Sociedad será regida, administrada y representada, a elección de la Junta General, por: A). Un Administrador Unico. B). Varios Administradores que actuarán solidaria o conjuntamente, cuyo número mínimo será de dos y máximo de siete, En el caso de ARTICULO 25º.- DURACION DEL CARGO.- El cargo de administrador se ejercerá por tiempo indefinido, sin perjuicio de poder ser cesados en cualquier momento, por acuerdo de la Junta General de Socios que representen los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que ARTICULO 26º.- RETRIBUCION.- El cargo de Administrador será retribuido, consistiendo dicha retribución en una cantidad fija anual que deberá ser aprobada por la Junta General de Socios y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta general determine otra cosa, la ARTICULO 27º.- CONSEJO DE ADMINISTRACION. FUNCIONAMIENTO. Si la modalidad elegida para la administración de la Sociedad fuese un Consejo, su funcionamiento se sujetará a las normas siguientes: El Consejo de Administración será convocado por su presidente o el que haga sus veces. Los administradores ARTICULO 28º.- DELEGACION DE FACULTADES.- El Consejo podrá designar de su seno a uno o mas Consejeros-Delegados, sin perjuicios de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, determinado en cada caso las facultades a conferir. La delegación permanente de alguna facultad del Consejo ARTICULO 29º.- FACULTADES DEL ORGANO DE ADMINISTRACION. El Organo de Administración podrá hacer y llevar a cabo, con sujeción al régimen de actuación propio que corresponda, en cada caso, a la modalidad adoptada, todo cuanto este comprendido dentro del objeto social, así como ejercitar cuantas ARTICULO 30º.- DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES.- Será de aplicación a los administradores sociales lo dispuesto en la ley de sociedades de capital en su capitulo III del título VI y disposiciones concordantes.. |