Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 31 de julio del 2024 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa ASTRO POC SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 23 de julio del 2024 con los datos de inscripción S 8, H IP 3591, I/A 3.
| Artículo de los Estatutos: Artículo 3. Objeto social 1. La sociedad tiene por objeto el desarrollo, adquisición, instalación, explotación científica, divulgativa, industrial y comercial y, en su caso, cesión a terceros para su uso, disfrute o enajenación del denominado =Astro Proof of Concept= (en adelante, =ASTRO POC=), un proyecto privado de inversión en Artículo 12. Organo de Administración Social La administración y representación de la Sociedad y el uso de la firma social, corresponderá a elección de la junta, que tendrá la facultad de optar alternativamente por cualquiera de los distintos modos de organizar la administración que se citan, sin necesidad de modificación estatutaria, a: Un administrador úniArtículo 13. Duración del cargo Los administradores ejercerán su cargo con carácter indefinido, sin perjuicio de su cese por la junta, de acuerdo con lo previsto en la ley y en estos estatutos.. Artículo 14. Retribución El cargo de Administrador de la Sociedad será retribuido, consistiendo dicha retribución en una remuneración fija anual que será determinada por la Junta General de Socios de la Sociedad con los límites establecidos en las disposiciones legales vigentes que resulten aplicables. Dicho importe permanecerá vigente hasta que la propia JuArtículo 15. Representación La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde al Organo de Administración en la forma prevista en la Ley. El Organo de Administración podrá ejercitar las facultades no reservadas expresamente por la Ley o estos Estatutos a la Junta General.. Artículo 16. Separación del Administrador En caso de renuncia o separación, el nombramiento de un nuevo administrador o consejero requerirá la mayoría simple de las Participaciones de todas las clases existentes, en votaciones independientes.. Artículo 12 bis. Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración. En caso de que la Sociedad sea administrada por un Consejo de Administración, sería de aplicación lo siguiente: 1. El Consejo de Administración elegirá a su Presidente y al Secretario. 2. El Secretario podrá ser o no miembro del Consejo de Administración, y en este último caso tendrá v. |