CNAE 7112 - Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico
B60628443
08/07/1994
30 años
-
1M €
Barcelona
Información sobre balances y cuentas de resultados de ASDOCONSULT SL depositados en el Registro Mercantil de Barcelona en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | Consultar en Axesor | |||||
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Entidad | Relación | Entidad/Relación | Desde | Hasta |
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PROINTEC SA | Socio Único | PROINTEC SA Socio Único | 06/08/2009 |
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ASDOCONSULT SL o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de la legislación vigente, se hace público que con fecha 23 de junio de 2009 la Junta General de Prointec, Sociedad Anónima y, con fecha 23 de junio de 2009, el Socio Único de Asdoconsult, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) acordaron la fusión por absorción de Prointec, Sociedad Anónima, como sociedad absorbente y de Asdoconsult, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) como sociedad absorbida. Lo anterior se acordó sobre los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2008, formulados por sus respectivos órganos de administración, y de conformidad con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid y en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 12 de junio de 2009 y 11 de junio de 2009, respectivamente.
Los principales términos del citado acuerdo de fusión son los siguientes: La fusión se efectúa de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas por tratarse de la absorción de sociedades íntegramente participadas directa o indirectamente. Según la fusión proyectada, Prointec, Sociedad Anónima absorberá a su filial directa Asdoconsult, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal).
En aplicación del mencionado artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas no resulta necesaria la elaboración de un Informe de los Administradores, ni la intervención de expertos independientes.
La Fusión no contempla la ampliación de capital en Prointec, Sociedad Anónima, no resultando tampoco de aplicación lo regulado para el tipo y procedimiento de canje de acciones.
Las operaciones llevadas a cabo por la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por Prointec, Sociedad Anónima, desde el 1 de enero de 2009.
No existen en la sociedad que se va a extinguir, por tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada, titulares de participaciones de clases especiales. No existen en la sociedad que va a extinguirse titulares de derechos especiales distintos de las participaciones sociales, ni aportaciones de industria ni prestaciones accesorias. No van a atribuirse en Prointec, Sociedad Anónima ventajas de ninguna clase a los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión.
Dadas las características de la fusión no se precisa la intervención de expertos independientes, ya que Prointec, Sociedad Anónima, es titular directamente del cien por cien del capital social de la sociedad absorbida. Asimismo, se hace constar que la fusión no conllevará ni modificaciones estatutarias ni modificación en la composición del órgano de administración de la sociedad absorbente.
Los Administradores de las sociedades que se fusionan han informado a su respectiva Junta General y a su Socio Único, según resulte de aplicación, de que no se ha producido ningún hecho extraordinario o que modifique de manera importante el activo o el pasivo de las sociedades intervinientes en la fusión, lo que se hace constar a los efectos del artículo 238.2 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 21 de julio de 2009.- La Secretaria del Consejo de Prointec, Sociedad Anónima, doña Sandra Martín Morán. El Administrador Solidario de Asdoconsult, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), don José María del Saz-Orozco Cañedo-Argüelles. El Administrador Solidario de Asdoconsult, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), don Sergio Solera Armengol.
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En cumplimiento de la legislación vigente, se hace público que con fecha 23 de junio de 2009 la Junta General de Prointec, Sociedad Anónima y, con fecha 23 de junio de 2009, el Socio Único de Asdoconsult, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) acordaron la fusión por absorción de Prointec, Sociedad Anónima, como sociedad absorbente y de Asdoconsult, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) como sociedad absorbida. Lo anterior se acordó sobre los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2008, formulados por sus respectivos órganos de administración, y de conformidad con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid y en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 12 de junio de 2009 y 11 de junio de 2009, respectivamente.
Los principales términos del citado acuerdo de fusión son los siguientes: La fusión se efectúa de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas por tratarse de la absorción de sociedades íntegramente participadas directa o indirectamente. Según la fusión proyectada, Prointec, Sociedad Anónima absorberá a su filial directa Asdoconsult, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal).
En aplicación del mencionado artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas no resulta necesaria la elaboración de un Informe de los Administradores, ni la intervención de expertos independientes.
La Fusión no contempla la ampliación de capital en Prointec, Sociedad Anónima, no resultando tampoco de aplicación lo regulado para el tipo y procedimiento de canje de acciones.
Las operaciones llevadas a cabo por la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por Prointec, Sociedad Anónima, desde el 1 de enero de 2009.
No existen en la sociedad que se va a extinguir, por tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada, titulares de participaciones de clases especiales. No existen en la sociedad que va a extinguirse titulares de derechos especiales distintos de las participaciones sociales, ni aportaciones de industria ni prestaciones accesorias. No van a atribuirse en Prointec, Sociedad Anónima ventajas de ninguna clase a los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión.
Dadas las características de la fusión no se precisa la intervención de expertos independientes, ya que Prointec, Sociedad Anónima, es titular directamente del cien por cien del capital social de la sociedad absorbida. Asimismo, se hace constar que la fusión no conllevará ni modificaciones estatutarias ni modificación en la composición del órgano de administración de la sociedad absorbente.
Los Administradores de las sociedades que se fusionan han informado a su respectiva Junta General y a su Socio Único, según resulte de aplicación, de que no se ha producido ningún hecho extraordinario o que modifique de manera importante el activo o el pasivo de las sociedades intervinientes en la fusión, lo que se hace constar a los efectos del artículo 238.2 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 21 de julio de 2009.- La Secretaria del Consejo de Prointec, Sociedad Anónima, doña Sandra Martín Morán. El Administrador Solidario de Asdoconsult, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), don José María del Saz-Orozco Cañedo-Argüelles. El Administrador Solidario de Asdoconsult, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), don Sergio Solera Armengol.
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En cumplimiento de la legislación vigente, se hace público que con fecha 23 de junio de 2009 la Junta General de Prointec, Sociedad Anónima y, con fecha 23 de junio de 2009, el Socio Único de Asdoconsult, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) acordaron la fusión por absorción de Prointec, Sociedad Anónima, como sociedad absorbente y de Asdoconsult, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) como sociedad absorbida. Lo anterior se acordó sobre los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2008, formulados por sus respectivos órganos de administración, y de conformidad con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid y en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 12 de junio de 2009 y 11 de junio de 2009, respectivamente.
Los principales términos del citado acuerdo de fusión son los siguientes:
La fusión se efectúa de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas por tratarse de la absorción de sociedades íntegramente participadas directa o indirectamente. Según la fusión proyectada, Prointec, Sociedad Anónima absorberá a su filial directa Asdoconsult, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal).
En aplicación del mencionado artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas no resulta necesaria la elaboración de un Informe de los Administradores, ni la intervención de expertos independientes.
La Fusión no contempla la ampliación de capital en Prointec, Sociedad Anónima, no resultando tampoco de aplicación lo regulado para el tipo y procedimiento de canje de acciones.
Las operaciones llevadas a cabo por la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por Prointec, Sociedad Anónima, desde el 1 de enero de 2009.
No existen en la sociedad que se va a extinguir, por tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada, titulares de participaciones de clases especiales. No existen en la sociedad que va a extinguirse titulares de derechos especiales distintos de las participaciones sociales, ni aportaciones de industria ni prestaciones accesorias. No van a atribuirse en Prointec, Sociedad Anónima ventajas de ninguna clase a los administradores de las sociedades intervinientes en la fusión.
Dadas las características de la fusión no se precisa la intervención de expertos independientes, ya que Prointec, Sociedad Anónima, es titular directamente del cien por cien del capital social de la sociedad absorbida. Asimismo, se hace constar que la fusión no conllevará ni modificaciones estatutarias ni modificación en la composición del órgano de administración de la sociedad absorbente.
Los administradores de las sociedades que se fusionan han informado a su respectiva Junta General y a su Socio Único, según resulte de aplicación, de que no se ha producido ningún hecho extraordinario o que modifique de manera importante el activo o el pasivo de las sociedades intervinientes en la fusión, lo que se hace constar a los efectos del artículo 238.2 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 21 de julio de 2009.- La Secretaria del Consejo de Prointec, Sociedad Anónima, Sandra Martín Morán. El Administrador Solidario de Asdoconsult, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), José María del Saz-Orozco Cañedo-Argüelles. El Administrador Solidario de Asdoconsult, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), Sergio Solera Armengol.
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ASDOCONSULT SL ya disuelta inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona. y con domicilio en BarcelonaSu clasificación nacional de actividades económicas era Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
La empresa tenia un rango de facturación anual entre 1.000.000 y 2.500.000 euros.