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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 07 de marzo del 2012 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID

Edicto.

D.ª María Jesús Palmero Sandín, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantíl n.º 6 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 505/06 referente al deudor Arte y Naturaleza Gespart, S.L., con fecha 23 de febrero de 2012, se ha dictado auto cuya parte dispositiva literalmente dice:

Dispongo: Que estimando parcialmente las alegaciones y propuestas formuladas (1) por escrito de 28.6.2011 del procurador Sr. Martínez Pérez en representación de D. Fernando Zorita Ortega, D. Jesús Zorita Ortega y Dña. Cristina Zorita Rodríguez; (2) por escrito de 8.7.2011 de la procuradora Sra. Barallat López en representación de D. Ramón Luis Echeveste Ardibide, Dña. Maria Fernanda Mariscal Ruiz, D. Juan Ramirez Aguilar y D. Jose María Fernández Casado; (3) por escrito de 12.7.2011 del procurador Sr. García Gomez en representación de Arte y Naturaleza Gespart, S.L.; (4) por escrito de 11.7.2011 de la procuradora Sra. De Zulueta Luschinger en representación de Organización de Comsumidores y Usuarios (OCU); (5) por escrito de 12.7.2011 de la procuradora Sra. Gómez Sánchez en representación de Dña. María Angeles Almansa Sanz; (6) por escrito de 12.7.2011 de la procuradora Sra. Bueno Ramirez en representación de D. Frederic Amat Noguera; (7) por escrito de 13.7.2011 de la procuradora Sra. Blanco Fernández en representación de D. Mario Javier Arias Expósitoy D. Mario Arias Rubio; (8) por escrito de 13.7.2011 de la procuradora Sra. Bueno Ramirez en representación de Dña. Berta María Alvarez Caccano, D. Carlos Nestor González Villar, D. Samuel Abraham Cucher y D. Anthony John Aziz; (9) por escrito de 15.7.2011 del procurador Sr. Alfaro Matos en representación de D. Gregorio Garcia Alvarez, Dña. María Antonia Viadero Pérez, D. Iñigo Manso de Zúñiga Ugartechea, D. Gregorio García Viadero, Dña. Carolina Garcia Viadero y Dña. Yolanda García Viadero; (10) por escrito del procurador Sr. Lorente Zurdo de 18.7.2011 en representación de Dña. Felipa Bonilla Grande y otros; debo:

I.- Aprobar parcialmente el plan de liquidación en los términos expuestos por la administración concursal en sus planes de 5.4.2011 y 6.6.2011; sin más modificaciones que:

a) En cuanto al plan de pagos:

1. Adicionar al plan de pagos de modo expreso la posibilidad de realizar pagos parciales, a cuenta del total a percibir, en cuantías iguales o superiores al 5%, a instancias de la administración concursal.

2. Dichos pagos, en su caso, se realizarán a los acreedores por sí, y de existir apoderamiento especial para el cobro a favor de representación procesal, orgánica o legal, a través de estos, materializandose el pago a través de cuenta corriente mediante transferencia.

3. En caso de pago a través de representación procesal o legal, la efectiva entrega de los pagos a los acreedores deberá realizarse por sistema de pagos que permita el control, supervisión, gestión, documentación y certificación de tales transacciones.

4. En caso de fallecimiento del titular crediticio, para el reconocimiento de derechos de los herederos y pago de los mismos, será preciso facilitar por estos, o alguno de ellos, a la administración concursal: a) Para hacer constar el reconocimiento de los derechos a favor de la comunidad hereditaria, se aportará testamento o acta de declaración de herederos ab intestado, certificado del registro general de últimas voluntades y DNI de los herederos. b) Para el caso en que se pretenda hacer constar adjudicaciones concretas, se aportará escritura de manifestación y adjudicación de herencia.

5. Tanto en los supuestos de pago directo por la administración concursal como en los supuestos de pago a través de apoderado voluntario o procesal, la imposibilidad de realización del efectivo pago durante toda la fase de liquidación y sus posibles prórrogas, producirá la obligación de la administración concursal y del apoderado de proceder a la consignación judicial en pago de tales cantidades, acompañando documentos acreditativos de tal ofrecimiento o de la imposibilidad de su realización, debiendo prestar la colaboración necesaria en la tramitación del oportuno expediente de jurisdicción voluntaria y en las notificaciones que éste genere.

b) En cuanto al periodo temporal de las operaciones de liquidación, fijar como límite temporal de las opreciones liquidatorias el plazo de un año a contar desde la presente resolución; siendo dicho plazo prorrogable por otro periodo temporal igual, a instancias de la administración concursal, atendiendo a las circunstancias extraordinarias concurrentes en el presente proceso concursal.

c) En cuanto a la resolución de controversias, salvo aquellos supuestos específicos donde se ha previsto la autorización judicial previa, que será solicitada en esta sección y tramitada por el cauce del art. 188 L.Co., la disconformidad con las decisiones adoptadas por la administración concursal se hará valer por el cauce del incidente concursal, no obstante lo cual se llevará a efecto lo decidido.

II. Pronunciamiento de liquidación subsidiario a lo anterior.

a) De modo subsidiario a lo anterior y para el supuesto de declararse en el presente concurso que los contratos que unía a la concursada con sus clientes tenían la naturaleza de contratos de compraventa y que las obras de arte y demás existencias individualizadas y plenamente identificadas es titularidad de sus clientes, se acuerda la inmediata separación de tales unidades filatélicas y su inmediata entrega a sus legítimos titulares, ex art. 80 L.Co, o su puesta a disposición durante todo el tiempo que se prolonguen las operaciones de liquidación, así como su posterior consignación en pago; procediendo a la simultanea exclusión completa de tales acreedores del listado de acreedores por los créditos derivados de aquellos contratos.

b) Ello no será de aplicación a los numerosos, pero porcentualmente escasos supuestos en que no se había producido una asignación plenamente identificable de los lotes filatélicos unidos a los contratos, respecto de los cuales no es ejercitable ni puede acordarse la separación de obras de arte y demás existencias no identificados, respecto de los cuales se mantendrán la titularidad de la concursada y los créditos de los acreedores; como igualmente se mantendrán en el activo los fondos de obras de reserva no adjudicados a ningún contrato.

III. En todo lo no previsto, serán de aplicación las normas legales supletorias del art. 149 L.Co.

IV. Se acuerda la cancelación de todas las cargas, gravámenes, trabas y garantías personales de naturaleza obligacional que puedan afectar a los bienes muebles e inmuebles sujetos a la presente liquidación, a excepción las cargas y gravámenes de naturaleza real; y ello bien directamente, librando para ello los oprtunos mandamientos a los registros de la propiedad, que se entregarán a la administración concursal para su diligenciamiento; bien indirectamente, mediante requerimiento a las autoridades que acordaron tales trabas o embargos para su inmediato alzamiento.

V. Se señala que la presente resolución supone la apelación más próxima a los efectos de lo dispuesto en el art. 197.3 L.Co; a cuyo efecto la parte dispositiva de esta resolución se unirá a las piezas de recursos e incidentes en que se hubiera formulo protesta, notificando la misma a los personados para que, en su caso, puedan preparar tales recursos anunciados; sirviendo la publicidad acordada como notificación en forma a los demás interesados no personados.

VI. De conformidad con el art. 23.2 L. Co. se acuerda, de oficio, dar a la presente parte dispositiva la misma publicidad que recibió la declaración concursal, mediante su publicación en BOE, cuya inserción se declara gratuita, y un periódico nacional; haciendo entrega de los oficios a la administración concursal para su diligenciamiento.

Madrid, 23 de febrero de 2012.- La secretaria.

Empresa
  • ARTE Y NATURALEZA GESPART SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 23/02/2012  

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