Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 16 de marzo del 2021 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa ARMANDO SANTANA SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 05 de marzo del 2021 con los datos de inscripción T 2871, F 134, S 8, H TF 6526, I/A 32.
| ARTICULO 1º Esta Sociedad se denomina "ARMANDO SANTANA, SOCIEDAD ANONIMA" en anagrama "ASSA" y se rige por los presentes Estatutos y por las demás disposiciones legales que le sean aplicables. Cualquier referencia hecha a "la Ley" en los presentes Estatutos, se entenderá efectuada al Real Decreto ARTICULO 11.: Las Juntas Generales de Accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Es ordinaria la que, previa convocatoria, debe reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio ARTICULO12.: El órgano de Administración convocará las juntas generales, ordinarias o extraordinarias, mediante anuncio publicado en la página web corporativa de la sociedad o, en su defecto, mediante comunicación individual y escrita remitida a todos los accionistas: (i) por conducto notarial; (Õ) ARTICULO 14.: Todos los accionistas, incluidos los que no tienen derecho a voto, podrán asistir a las Juntas Generales. Será requisito esencial para asistir que el accionista tenga inscrita la titularidad de sus acciones en el libro registro de acciones de la sociedad con un día de antelación a ARTICULO 17.: De las reuniones de la Junta General se extenderá acta en el libro llevado al efecto. El acta podrá ser aprobada por la propia Junta General o, en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Presidente y dos accionistas interventores, uno en representación de la mayoría y otro ARTICULO 18.: La administración de la Sociedad se podrá confiar: A un Administrador único. A dos (2), como mínimo, o a siete (7), como máximo, Administradores que actúen solidariamente. A dos (2) Administradores que actúen conjuntamente. A un Consejo de Administración. Sin necesidad de ARTICULO 19.: Para ser administrador no se requerirá la condición de socio, pudiendo serlo tanto las personas físicas como jurídicas. No podrán ser administradores las personas declaradas incompatibles por la Ley 3/2015, de 30 de marzo, y por las Leyes dictadas en la materia por las Comunidades ARTICULO 27: La Junta General, si acordase la disolución, procederá al nombramiento y determinación de las facultades del liquidador o liquidadores, que será siempre en número impar, con las atribuciones señaladas en la Ley y de las demás de que hayan sido investidos por la Junta General de ARTICULO 28.: Normas de liquidación. Al disolverse la Compañía, y después del pago de sus deudas y cargas, el activo resultante servirá, hasta donde alcance, para reembolsar el capital de las acciones hasta el valor nominal de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley, y si hubiera. |