Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 29 de diciembre del 2020 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa ARIDOS CASA SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 17 de diciembre del 2020 con los datos de inscripción T 97, F 218, S 8, H AL 2413, I/A 12.
| Artículo de los estatutos: ARTIUCLO 2º.- DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad se establece en el Barranquete Nijar, (Almería), Paraje la Calera sin número. Artículo 6..- FORMAS DE ORGANIZAR LA ADMINISTRACION. La Sociedad estará regida y administrada por: (a) Un administrador único; (b) Varios administradores solidarios, con un mínimo de dos y un máximo de cuatro; (c) Varios administradores mancomunados, con un mínimo de dos y un máximo de cuatro. En Artículo 6º BIS NOMBRAMIENTO. La competencia por el nombramiento de los Administradores corresponde exclusivamente a la Junta General. Para ser nombrado Administrador no se requerirá la condición de socio. No podrán ser administradores los que se encuentren afectados por una causa legal de Artículo 6. QUATER.: COMPETENCIA. La representación de la Sociedad en juicio y fuera de él corresponde al órgano de administración. El órgano de administración podrá hacer y llevar a cabo todo lo que esté comprendido dentro del objeto social, así como ejercitar todas aquellas facultades que no Artículo 6. TER.- DURACION DEL CARGO. El cargo sera ejercido por tiempo indefinido, sin perjuicio de la facultad de la junte general de proceder en cualquier momento a su separación y/o cese, conforme a lo establecido en la Ley yen estos Estatutos. Si se nombra administrador a una persona jurídica, = ARTICULO 6 QUATER.- COMPETENCIA.- =La representación de la sociedd en juicio y fuera de él corresponde al órgano de administración. El órgano de administración podrá hacer y llevar a cabo todo lo que esté comprendido dentro del objeto social así como ejercitar todas aquellas facutlades que no ARTICULO 6º QUINQUIES: REMUNERACION DEL ORGANO DE ADMINISTRACION. "El cargo de Administrador o Consejero sera gratuito. ARTICULO 6. SEXIES.- REGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION." En caso de que haya un Consejo de Administración, estará integrado por un mínimo de tres (3) y un máximo de doce (12) miembros. Corresponderá a la junte general la determinación del número concreto de consejeros. El. |