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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 16 de marzo del 2013 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BILBAO

Edicto.

Juzgado de la Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Concurso abreviado 89/2013.

Deudor: Arguisu, S.L.

Abogado: José Javier Ruiz Sadornil.

Procurador: Emilio Martínez Guijarro.

Sobre: Derecho Mercantil.

En el referido juicio se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva.

1.- Debo Declarar y Declaro el concurso voluntario de la entidad Arguisu, S.L., representada por el Procurador de la Tribunales don Emilio Martínez Guijarro y simultáneamente Concluirlo por insuficiencia de masa.

2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de éste Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito, por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de éste Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al procurador del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.

3.- Notífíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos del artículo 184 de la L.C., a la Tesorería General de la Seguridd Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, art. 55 L.C. y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento el citado Registro.

5.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de ésta resolución, copia del inventario y de la lista de acreedores, y del escrito de subsanación por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de insolvencia punible.

En Bilbao (Bizkaia), 6 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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Fecha inscripción: 06/02/2013  

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