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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 13 de mayo del 2013 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 30 de abril del 2013 con los datos de inscripción Diario: 088 Sección: C Pág: 6384 - 6384.


Anuncio de escisión

Anuncio de Escisión Parcial

Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, que la Junta General Universal de Accionistas de Jear Técnica, S.A. (Sociedad Escindida) y la Junta General Universal de Socios de Argensa, S.L.U.. (Sociedad Beneficiaria ya existente), celebradas en fecha 30 de abril de 2.013, acordaron por unanimidad el acuerdo de escindir parcialmente Jear Técnica, S.A. (Sociedad Escindida), mediante el traspaso de los distintos elementos patrimoniales de la rama de actividad, integrada de una unidad económica autónoma, dedicada al negocio de alquiler de inmuebles, traspasando en bloque, por sucesión universal, mediante ampliación de capital a favor de Argensa, S.L.U.. (Sociedad Beneficiaria) los activos y pasivos afectados a dicha rama de actividad, continuando Jear Técnica, S.A. existiendo con la parte del patrimonio no traspasado.

Los acuerdos de escisión han sido adoptados, en cada una de las sociedades que participan en la escisión, en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto en los términos del proyecto común de escisión redactado por los Administradores de las sociedades participantes en la escisión. Los balances de escisión de las sociedades participantes fueron cerrados con fecha 31 de diciembre de 2012 y aprobados por unanimidad de las respectivas Juntas Generales.

Como consecuencia de la escisión parcial realizada y toda vez que el importe del patrimonio escindido se cubre con las reservas, la sociedad parcialmente escindida JEAR TÉCNICA, S.A. no tiene que reducir su capital social, sino solo sus reservas por el importe neto de la rama de actividad segregada y traspasada a la beneficiaria.

Las respectivas Juntas Generales de Accionistas y de Socios de Jear Técnica, S.A. y Argensa, S.L.U.., respectivamente, han acordado optar por que la escisión se acoja al régimen tributario especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por R.D. Legislativo 4/2004.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho a oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de escisión.

Madrid, 30 de abril de 2013.- El Administrador de la escindida parcialmente "Jear Técnica, S.A.", Don Jesús Llorente Benito y el Administrador Único de la beneficiaria "Argensa, S.L.U., Don Jesús Llorente Benito.

Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 30/04/2013 Diario: 088 Sección: C Pág: 6384 - 6384 

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