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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 23 de enero del 2016 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE TERUEL

EDICTO

D. ALBERTO OBÓN DÍAZ, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de 1.ª Inst. e Instrucción n.º1 de Teruel (Mercantil), por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000425/2015 y NIG 44216 41 1 2015 0001802, se ha dictado en fecha 8 de enero de 2016 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor ARAGAL PACKAGING, S.A., con CIF nº A44238913, y con domicilio en Polígono Industrial "La Estación", zona centro, c/ Estación de Chamartín, nº 10-12, 44500 Andorra (Teruel).

2º.- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición del concursado.

3º.- Habiéndose interesado la apertura de la fase de liquidación ex art. 142.1 de la LC, se acuerda la apertura de la fase de liquidación, tramitándose conforme a lo que establecen los arts. 145 y siguientes de la LC.

4º.- Se ha nombrado administración concursal a la entidad AEB CONCURSAL TRUSTEE, SLU., con domicilio postal en Calle Nueva, 13-15, 1º izquierda, A (Teruel) y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

5º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

6º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

7.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 de la Ley Concursal).

8.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es.

Teruel, 11 de enero de 2016.- El Letrado de la Adminsitración de Justicia.

Empresa
  • ARAGAL PACKAGING SA
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 11/01/2016  

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