Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 14 de septiembre del 2022 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa SOCAMEX SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 07 de septiembre del 2022 con los datos de inscripción T 1585, F 82, S 8, H VA 3211, I/A 101.
| Artículo 17º.- Estructura del órgano de administración. La sociedad estará administrada, según decida la Junta General, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Sociedades, por: =un administrador único; =dos o más administradores que actúen solidariamente con un máximo de cuatro. =dos o más Artículo 18º.- Facultades de administración. El órgano de administración tiene competencia exclusiva sobre cuantos asuntos no estén atribuidos por la ley o por los estatutos sociales a la competencia de otro órgano social.. Artículo 19º.- Cargos del Consejo de Administración. El Consejo de Administración designará a su presidente y, potestativamente, a uno o varios vicepresidentes si no lo hubiere hecho la Junta General. En caso de pluralidad de vicepresidentes, cada una de las vicepresidencias irá numerada. La Artículo 20º.- Convocatoria del Consejo de Administración. El Consejo de Administración será convocado por el presidente o en caso de fallecimiento, ausencia, incapacidad o imposibilidad de éste, por el vicepresidente, siempre que lo considere necesario o conveniente. Los administradores que Artículo 20º bis.- Constitución del Consejo de Administración. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido para deliberar y acordar sobre cualquier asunto cuando concurran a la sesión, presentes o representados, la mitad más uno del número de componentes del mismo que hubiere Artículo 21º.- Modo de deliberar y adoptar los acuerdos el Consejo de Administración. El consejo de Administración podrá deliberar y adoptar acuerdos sobre las materias propias de su competencia, aunque no figuren en el Orden del Día de la convocatoria. El presidente someterá a deliberación los Artículo 21º bis.- Actas del Consejo de Administración. El acta de la sesión del Consejo de Administración se confeccionará por el secretarlo del consejo o, en su ausencia, por el vicesecretario. A falta de éstos, confeccionará el acta ía persona que hubiera sido designada por los concurrentes Artículo 22º.- Delegación de facultades. El Consejo de Administración podrá delegar, con carácter permanente, la totalidad o parte de sus facultades en una Comisión Ejecutiva y en uno o varios Consejeros-Delegados, y determinar los miembros del propio Consejo que vayan a ser titulares del órgano. |